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La Abogacía del Estado ataca a la Sala 61 del Supremo y muestra a Batasuna-ETA el camino para impugnar una ilegalización

En plena polémica por la decisión de la Fiscalía de retirar los cargos contra Otegi, la Abogacía del Estado, cuerpo dependiente del ministro de Justicia, cargó este viernes contra la composición de la Sala 61 del Supremo y, de este modo, marcaba el camino al entorno de ETA para impugnar una posible ilegalización por parte de esta Sala de las candidaturas proetarras que se puedan presentar a las próximas elecciones. Este informe se une a las tesis de la minoría próxima al PSOE en el CGPJ que acusa al presidente del alto tribunal, Francisco José Hernando, dar entrada en la Sala 61 a un magistrado conservador cuando le correspondía a un progresista.

En plena polémica por la decisión de la Fiscalía de retirar los cargos contra Otegi, la Abogacía del Estado, cuerpo dependiente del ministro de Justicia, cargó este viernes contra la composición de la Sala 61 del Supremo y, de este modo, marcaba el camino al entorno de ETA para impugnar una posible ilegalización por parte de esta Sala de las candidaturas proetarras que se puedan presentar a las próximas elecciones. Este informe se une a las tesis de la minoría próxima al PSOE en el CGPJ que acusa al presidente del alto tribunal, Francisco José Hernando, dar entrada en la Sala 61 a un magistrado conservador cuando le correspondía a un progresista.
L D (Agencias) "En relación con los actos jurisdiccionales que pueda realizar en el futuro la sala (...), si persiste y no se subsana la irregularidad jurídica cometida en su composición, se entiende que los mismos quedarían viciados y serían jurídicamente atacables con graves consecuencias dadas las competencias que sobre el ejercicio de algunos derechos fundamentales ejerce la citada sala", dice el informe.

Con esta frase, el cuerpo de funcionarios públicos dependiente del ministro del Interior, Mariano Fernández Bermejo, marcó el camino al entorno de ETA para impugnar una posible ilegalización de las candidaturas proetarras que concurran a las próximas elecciones municipales y forales en el País Vasco y Navarra. Y es que la Sala 61 es, precisamente, la competente para aplicar la Ley de Partidos Políticos.
 
Esta sala está formada por el presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas, de modo que se renueva cada vez que hay un nombramiento, entrando en ella el último magistrado en ser designado para su cargo. La minoría progresista del CGPJ, el PSOE y el ministro de Justicia han acusado en los últimos meses al presidente del Supremo y del CGPJ, Francisco José Hernando, de cometer una irregularidad jurídica y dar entrada en la Sala 61 a un magistrado conservador cuando le correspondía a un progresista en la última renovación de la sala, en 2005.

En junio de 2005, dos jueces de carrera –José Antonio Seijas y Antonio Salas– y dos juristas de reconocido prestigio –Vicente Luis Montés y Encarnación Roca– fueron nombrados al mismo tiempo magistrados de la sala primera (de lo civil) y tomaron posesión el mismo día, aunque el nombramientos de los cuatros apareció en días diferentes en el Boletín Oficial del Estado, debido a que los jueces de carrera no querían incorporarse de inmediato a su nuevo destino.
 
Los progresistas consideran que debería haber primado en la decisión el momento de tomar posesión y no la aparición en el BOE, por lo tanto, debería haberse elegido entre Vicente Luis Montés y Encarnación Roca, que no procedían de la carrera judicial y que, por tanto, tendrían menos años de servicio. Entre ambos, las más joven era la progresista Encarna Roca.

Por si acaso, Hernando solicitó el jueves un informe a los Servicios Técnicos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) "sobre la adecuación al ordenamiento jurídico" del escalón que se siguió para los nombramientos.
 
La Abogacía del Estado, con algunas polémicas decisiones en los últimos meses, casualmente favorables en las tesis del Gobierno, como sería el caso del juicio del ácido bórico, afirma que, con independencia de que los reales decretos sean de fechas diferentes, "lo verdaderamente relevante es el acto de la toma de posesión".

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