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Condena máxima para Otegi por enaltecer el terrorismo de ETA

La Audiencia Nacional ha condenado por segunda vez al ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por un delito de enaltecimiento del terrorismo. Esta vez el tribunal, presidido por la magistrada Ángela Murillo, le ha aplicado la pena máxima prevista en el Código Penal: dos años de cárcel.

La Audiencia Nacional ha condenado por segunda vez al ex portavoz de Batasuna Arnaldo Otegi por un delito de enaltecimiento del terrorismo. Esta vez el tribunal, presidido por la magistrada Ángela Murillo, le ha aplicado la pena máxima prevista en el Código Penal: dos años de cárcel.

Dos años de cárcel y 16 de inhabilitación por enaltecer el terrorismo. Ésta es la condena que la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha impuesto al ex portavoz de Batasuna-ETA Arnaldo Otegi.

Los hechos se remontan a julio de 2005 cuando, según la Justicia, Otegi “participó de forma activa y materialen un homenaje al etarra José María Sagarduy, alias Gatza, que se celebró en el municipio vizcaíno de Amorebieta.

El acto, previamente publicitado por el diario "Gara" en un anuncio en el que figuraba el anagrama de Gestoras Pro-Amnistía, Askatasuna y Batasuna, fue "amenizado por 'txalapartas', 'dantzaris' y 'bertsolaris' en un escenario presidido por una fotografía de grandes dimensiones del homenajeado asesino.

Señala la sentencia, cuyo ponente ha sido la magistrada Ángela Murillo, que “Otegi concurrió al acto y en calidad del portavoz del grupo parlamentario del que formaba parte en aquellos momentos accedió al escenario, y tomando la palabra se dirigió a los congregados vertiendo un discurso en el que se detecta expresiones que constituyen sin lugar a dudas delitos de enaltecimiento del terrorismo”.

Al término de su intervención el exportavoz de Batasuna pronunció las siguientes palabras en referencia a la “lucha en Euskal Herria”: "Se lo debemos a los presos políticos vascos, refugiados y tantos camaradas que hemos dejado en la lucha y lo conseguiremos".

No hay presos políticos

Continúa subrayando la resolución judicial que Otegi “de manera absolutamente impropia y manifiestamente falsa estableció una comparación entre Nelson Mandela y el condenado José María Sagarduy”. El preso de ETA está condenado a casi 50 años de prisión por varios delitos terroristas. En este sentido, enfatiza la juez que Gatza “no fue privado de libertad por su ideología sino por haber perpetrado horrendos crímenes; asesinatos, homicidios, atentados frustrados, todos ellos de carácter terrorista”.

“Nelson Mandela fue un preso político, mientras Sagarduy es un condenado por los gravísimos delitos descritos de carácter terrorista. ¿Qué tiene que ver el uno con el otro? Nada, absolutamente nada”, señala la Audiencia.

A pesar de este “curriculum” Gatza fue calificado por Otegi como un “preso político”. Algo que según el tribunal presidido por la magistrada Murillo es “un craso error conceptual” pues con tales términos se denominan a las personas privadas de libertad, en calidad de presos o condenados por su ideario político y “de esas no existe ni una sola interna en los establecimientos penitenciarios de nuestro país”. “Ni una”, añade.

Máxima condena

Por estos motivos, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia ha aplicado la pena máxima que prevista en el Código Penal para el delito de enaltecimiento del terrorismo: dos años de cárcel. Una condena mayor a la solicitada por la fiscal Blanca Rodríguez quien pidió 18 meses de prisión y que sí atiende a la petición de la acusación popular representada por las asociaciones Foro de Ermua y Dignidad y Justicia.

Aunque la juez no ha podido aplicar la agravante de reincidencia a Otegi que pidieron las víctimas, (la primera sentencia firme que condena al exportavoz de Batasuna-ETA por enaltecimiento del terrorismo es posterior, data el 27 de abril de 2006, mientras que los hechos ahora juzgados acontecieron en 2005), Murillo aplica la condena máxima prevista al considerar que “resulta evidente de todas luces que esta persona se prodiga de manera reiterada en este tipo de actos resultando ser un líder en estas lides”.  Es menester recordar que durante la celebración de la vista oral, el batasuno se negó a condenar el terrorismo de ETA nuevamente.

No obstante, el tribunal, que también condena a Otegi a 16 años de inhabilitación absoluta (lo que le impedirá desempeñar cargos públicos o presentarse a las elecciones), le absuelve del delito de asociación y reunión ilícita.

Las otras dos personas que se sentaron en el banquillo junto al ex portavoz de Batasuna, la ex presa etarra Itziar Galardi y Josune Irakulis, que solicitó el permiso para celebrar el acto de homenaje, han resultado absueltas. Para justificar estas absolucione s, el tribunal se pregunta que "por qué no fueron encausados en este asunto los miembros del departamento de Interior del Gobierno vasco, y también los componentes del Ayuntamiento de Amorebieta", el primero por autorizar el homenaje y los segundos por "coadyuvar su actuación, aportando los medios logísticos necesarios".

La Audiencia Nacional aún debe pronunciarse sobre dos acusados por estos mismos hechos, el portavoz de Etxerat Estanislao Etxaburu y el abogado de Askatasuna Jon Enparantza , para quien la Fiscalía pide dos años y 15 meses de prisión, respectivamente. Ambos, que fueron detenidos al no comparecer voluntariamente en la primera sesión de la vista, fueron juzgados el pasado 17 de febrero y puestos en libertad ese mismo día.

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