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La AN levanta la vigilancia al etarra Iñaki de Rentería

En un auto notificado este sábado, la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso que la fiscalía interpuso contra el sobreseimiento de la causa en la que estaba imputado el ex dirigente etarra Ignacio Gracia Arregi, "Iñaki de Rentería", y ha dejado sin efecto la vigilancia que acordó el pasado día 30 de abril.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó este sábado levantar la "vigilancia permanente" que había impuesto al ex jefe militar de ETA Ignacio Gracia Arregui, 'Iñaki de Rentería', que salió de la cárcel el pasado 28 de abril, al rechazar el recurso que había presentado la Fiscalía para intentar juzgarle por el intento de asesinato del Rey en 1995.

En un auto dictado este sábado, el tribunal levanta las "medidas aseguratorias y de vigilancia" impuestas al terrorista, que estaba siendo controlado en turnos de 24 horas por la Policía Nacional, la Guardia Civil y la Ertzainza, y anula la prohibición de abandonar el territorio nacional y la fijación de un domicilio fijo que se le habían establecido como medidas cautelares.

El tribunal adoptó esta decisión después de que la Fiscalía presentara un recurso de súplica al sobreseimiento de la causa que se seguía contra el terrorista, que fue extraditado por Francia únicamente por el delito de integración en organización terrorista, análogo al de asociación de malhechores por el que ya cumplió ocho años de prisión en el país vecino.

La intención del Ministerio Público era iniciar un procedimiento contra 'Iñaki de Rentería' por ordenar el intento de asesinato del Rey en su yate de Mallorca en el verano de 1995. Para ello, la Fiscalía solicitaba "subsanar el defecto" de la sentencia francesa de extradición para incorporar los delitos derivados de estos hechos o bien acusarle en un nuevo procedimiento 45 días después de su puesta en libertad, en aplicación de la Ley de Extradición Pasiva.

Sin embargo, la resolución judicial dictada hoy por la Audiencia Nacional recuerda al Ministerio Fiscal, única parte acusadora en el proceso, que manifestó "sin matices ni reservas" su conformidad con el sobreseimiento de la causa, lo que obligó al tribunal a aplicar el principio de "cosa juzgada", tal y como había solicitado el abogado de 'Iñaki de Rentería' en un artículo de previo pronunciamiento anterior al juicio.

"Las alegaciones que ahora realiza el Ministerio Fiscal en su escrito de recurso no llegan a convencer a este tribunal de que en el mismo se expresen nuevas razones que puedan desvirtuar el sentido de lo que por ese mismo Ministerio Público se dijo en su informe", señala el auto antes de advertir de que la desestimación del recurso hacen "perder vigencia" a las medidas de vigilancia que se acordaron contra el etarra.

En todo caso, la Fiscalía podría volver a intentar abrir un procedimiento contra 'Iñaki de Rentería' por el intento de asesinato del Rey aplicando la citada Ley de Extradición Pasiva, por lo que no podría iniciarlo hasta el próximo mes de junio, cuando se cumplirán 45 días de su salida de la cárcel.

El artículo 21 de esta norma establece que "para que la persona que haya sido entregada pueda ser juzgada, sentenciada o sometida a cualquier restricción de su libertad personal, por hechos anteriores y distintos a los que hubieran motivado su extradición, será preciso autorización ampliatoria de la extradición concedida".

Sin embargo, añade que ésta no será necesaria "cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado al que se entregó, permanezca en él más de 45 días o regrese al mismo después de abandonarlo".


 

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