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La titular del juzgado de instrucción número 35, Gemma Gallego, dejó el pasado 6 de noviembre sin efecto la imputación de los peritos Isabel López, Manuel Escribano y Pedro Manrique -tras resolver el recurso que presentaron contra la decisión de Garzón- al considerar que no se dan las circunstancias que definen la falsedad documental. Los superiores de los peritos eliminaron las referencias a ETA del informe, lo firmaron y lo elevaron al juez del Olmo como si fuera el original. Sin embargo, Garzón imputó a los peritos por falsedad y eximió a los mandos.
La resolución notificada este martes por la Audiencia señala que "en momento alguno Escribano y los otros peritos en su informe han sostenido el uso del ácido bórico como elemento de sustancia explosiva". "La posibilidad (..) de vinculación o identidad de los autores de los diversos hechos en los que se intervino ácido bórico podrá calificarse de elucubración, de falta de rigor, de no ajustarse a las exigencias técnicas de un peritaje, de incumplir los estándares de calidad exigidos a la Comisaría General de Policía Científica en sus peritajes, pero ello no permite afirmar que se faltó a la verdad en la narración de los hechos", añade.
La sala agrega que "en el ámbito de la prueba pericial no se considera falsedad una desacertada opinión científica, lo que se reputa falsedad es la censurable e intencionada falta de verdad en la constatación de las bases fácticas sobre las que la opinión científica se emite".
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