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La AN mantiene el delito de colaboración con ETA en el Faisán

La Audiencia Nacional ha rechazado retirar la colaboración con banda armada en el caso Faisán. La causa seguirá siendo investigada en este tribunal.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la petición del fiscal de retirar el delito del colaboración con banda armada del chivatazo policial a la red de extorsión de ETA que se produjo el 4 de mayo de 2006 en el bar Faisán (Irún).

El pasado 24 de marzo el fiscal del caso, Carlos Bautista, solicitó a la Sala compuesta por los magistrados Fernando García Nicolás, José Ricardo de Prada y Julio de Diego que retirara este delito porque "no se puede demostrar que los acusados compartieran las finalidades y los objetivos de la organización terrorista". Esta petición se llevó a cabo en el marco de una vista que se celebró a puerta cerrada y donde uno de los imputados en el caso, el exdirector general de la Policía y dirigente del PSE, Víctor García Hidalgo pidió el archivo de la causa.

Ahora, en el auto hecho público este martes, la Sala señala que "no es necesario comulgar con las finalidades de ETA para la existencia del tipo delictivo" de colaboración con banda armada. Además, los jueces que componen esta Sección Segunda, presidida por García Nicolás, subraya que "no puede descartarse la existencia de un delito de colaboración con grupo terrorista como consecuencia de la información suministrada por miembros del Cuerpo Nacional de Policía al dueño del bar Faisán en Irun", en referencia al cobrador de ETA, Joseba Elosúa.

En la resolución, los magistrados recuerdan la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo donde se señala que "la esencia del delito de colaboración con banda armada consiste en poner a disposición de la misma, conociendo sus métodos, determinadas informaciones, medios económicos o de transporte, infraestructura o servicios de cualquier tipo, que la organización obtendría más dificilmente –o en ocasiones le sería imposible obtener- sin dicha ayuda externa prestada precisamente por quiénes, sin pertenecer a ella, les proporcionan su voluntaria aportación".

El chivatazo continúa en la Audiencia

La primera consecuencia de esta decisión es que, de momento, el caso Faisán continuará investigandóse en el juzgado de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional al apreciar los jueces que de los hechos investigados se desprende un delito de naturaleza terrorista. Si la Sala hubiera atendido a la petición de Bautista, el caso huiera pasado a los juzgados de Irun al intruirse sólo un delito de revelación de secretos.

Respecto al sobreseimiento del caso solicitado por García Hidalgo, la Sala señala que corresponde a otra Sala de la Audiencia Nacional decretar este archivo o la apertura de juicio oral, una vez que el instructor haya dictado la conclusión del sumario y lo eleve a la sección correspondiente. De esta forma, la Sala desestima el recurso de apelación de García Hidalgo.

En un auto de 24 de enero el juez instructor Pablo Ruz señaló que detrás del soplo podrían haberse cometido dos delitos: uno, de revelación de secretos por parte de un funcionario público y, otro de colaboración con banda armada. El primero de ellos está penado con hasta tres años de prisión, mientras que el segundo de ellos con un máximo de diez años de cárcel.

Ahora, la Sala estima que esta decisión "no fue arbitraria, irrazonable o incursa en un error patente". La resolución cuenta con un durísimo voto particular del magistrado José Ricardo de Prada donde muestra su total desacuerdo al considerar que se hace "un análisis sumamente simplista de los hechos".

En la causa están imputados el ex director general de Policía y dirigente del PSE en Álava Víctor García Hidalgo, el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies, y un inspector de la Brigada de Información de Álava, José María Ballesteros. Las acusaciones populares la ejercen la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Dignidad y Justicia (DyJ), el Partido Popular (PP) y la Unión de Oficiales de la Guardia Civil.

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