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Lo que no va a recurrir es que "El Egipcio" -para el que pedía una condena total de 38.962 años de cárcel como inductor de 191 delitos de homicidio, 1.841 en grado tentativa y cuatro de estragos terroristas- haya sido absuelto de haber inducido a los atentados.
La Fiscalía considera que esa otra decisión del tribunal forma parte de una libre valoración de la prueba y no supone una infracción de ley, requisito imprescindible en el recurso de casación, han informado fuentes de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
No opina así la Fiscalía respecto a que no se le haya condenado por el delito de pertenencia a organización terrorista en grado de dirigente, y difiere por completo del criterio del tribunal, que le ha absuelto de ese delito aplicando el criterio de cosa juzgada y el principio de "non bis in idem" (no condenar dos veces por un mismo delito).
La Fiscalía entiende que "lo lógico" es que los magistrados le hubieran condenado "de momento" por el delito de pertenencia teniendo en cuenta que la sentencia de Italia no es firme. El Ministerio Público cree que el criterio de "cosa juzgada" es sólo aplicable cuando existe una condena firme y, por tanto, si el tribunal le hubiera condenado por ese delito y después se apreciase un "doble enjuiciamiento" en los procesos de Italia y de España, según la Ley, tendría que cumplir la pena más alta porque absorbería a la menor.
Otro argumento que la Fiscalía esgrimirá en su recurso es que "no hay constancia" de que los hechos por los que Osman El Sayed ha sido juzgado en Italia sean los mismos por los que se la ha juzgado en España, ya que cabe la posibilidad de que haya desarrollado su actividad en dos grupos terroristas diferentes, teniendo en cuenta además que la sentencia del 11-M no especifica el nombre de los grupos yihadistas que perpetraron los atentados.
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La Fiscalía cree que se trata de una libre valoración de la prueba por parte del tribunal que ha considerado que no hay indicios suficientes para condenar por esos delitos y estima que sería imposible que el Tribunal Supremo fuera a cambiar esa valoración libre.
El recurso deberá ser presentado por la Fiscalía del Supremo tras recabar toda la información necesaria de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, aunque antes de su interposición formal el Ministerio Público deberá anunciar ante el alto tribunal su intención de recurrir, lo que podría producirse la próxima semana.
Por su parte, fuentes del Tribunal del 11-M han explicado que a la hora de absolver al "Egipcio" por el delito de pertenencia lo que se ha tenido en cuenta es que ha sido juzgado en Milán por un delito análogo y, en aplicación del principio de "non bis in idem", no podría ser juzgado ni condenado en España por ese mismo delito por el que ya ha sido juzgado en Italia, ni aunque finalmente resultara absuelto.
Estas fuentes han asegurado que este asunto fue motivo de deliberación entre los tres magistrados del tribunal, que finalmente acordaron la absolución aplicando la doctrina que existe al respecto.
El presidente del Consejo de la Abogacía Española, Carlos Carnicer ha salido también en defensa del tribunal del 11-M y ha dicho que es "injusto" que se le ataque diciendo que es un error la absolución del "El Egipcio", ya que, según ha explicado, no se exige que exista condena firme para aplicar el principio de "non bis in idem" sino que es suficiente con un procedimiento penal en marcha contra esa persona.
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