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estaba programado a las 22.45 en TV3

La Junta electoral prohíbe el debate entre Mas y Montilla

La Junta Electoral Central ha decidido esta noche ratificar la decisión de la Junta Provincial de Barcelona y no autorizar el "cara a cara" en TV3 entre los candidatos de CiU, Artur Mas, y PSC, José Montilla, al considerar que no se había solicitado el debate en los plazos legales previstos.

EUROPA PRESS

La decisión ha sido adoptada sólo noventa minutos antes de la hora prevista para el arranque de la emisión del debate y, con ella, el órgano supremo para arbitrar los procesos electorales confirma definitivamente que no se podrá celebrar el "cara a cara" entre Montilla y Mas, programado para las 22.45 horas en TV3.

El PSC y CiU habían acordado este debate ayer mismo con TV3, un acuerdo que fue recurrido por PP, ERC y Ciutadans, que denunciaron que no se habían cumplido los plazos legales, argumento estimado por la Junta de Barcelona.

Ante la negativa de este órgano provincial a que se celebrase el debate televisivo, CiU y PSC han recurrido a la Junta Electoral Central, que ahora ha confirmado que no habrá "cara a cara" en esta cadena pública.

De este modo, la Junta recuerda que de manera "constante" se ha exigido que la organización de los debates se haga "con criterio de previsión y antelación suficiente", como garantía de igualdad respecto a los candidatos concurrentes a las elecciones. De hecho, considera que la antelación "lejos de ser un mero elemento formal, constituye un instrumento imprescindible" para garantizar el pluralismo político.

El plazo de preaviso de cinco días "no se alza contra el derecho de los electores" a conocer las propuestas, sino que es la manera de garantizar que el debate respete el pluralismo e igualdad, ya que el resto de candidatos podrían ser "compensados" con entrevistas u otros debates. El supuesto perjuicio a los electores había sido esgrimido por uno de los dos partidos, cuyo nombre la Junta no especifica.

De hecho, precisa específicamente que un debate entre PSC y CIU "no supone desequilibrio o desproporción" para el resto de fuerzas políticas "siempre que las fuerzas políticas que no participen en dichos debates bilaterales sean compensados", con dicha vía adicional de debates y entrevistas.

En la misma línea, subraya que la organización de uno o varios debates son una herramienta "fundamental" para el fortalecimiento del proceso democrático, si bien su ordenación es una cuestión que queda "al criterio de la dirección del correspondiente medio de comunicación", que solo debe limitarse por el respeto al citado pluralismo político y social y la neutralidad informativa.

Finalmente, la Junta Central ratifica la decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona, puesto que en ella el organismo se limita a exigir el cumplimiento de la legislación, y la solicitud de un debate cara a cara sin concretar la fecha ni la duración "no puede considerarse que cumpla las especificaciones establecidas".

El fallo, contra el que cabe interponer un recurso contencioso-administrativo, concreta que la Corporació Catalana de Mitjas Audiovisuals (CCMA) ha tenido que presentar una nueva comunicación detallando fecha y duración del debate ante la no comunicación de estos detalles en un primer momento.

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