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De la Vega oculta datos en la explicación sobre su voto

El comunicado de Vicepresidencia para aclarar las informaciones de Epoca y ABC sobre el voto fraudulento de De la Vega no se sostiene. Oculta que la reclamación de la vicepresidenta fue desestimada, y que su inclusión en el censo de Valencia fue el 7 de febrero, fuera de plazo. (Volver)

quasimod dijo el día 26 de Marzo de 2009 a las 21:15:08:

Bueno, yo creo que la polémica está de más. Veréis, si en España hubiese jueces verdaderamente independientes, otro gallo cantaría. Voy a enumerar unso cuantos ejemplos para ilustración del panoirama gubernativo-judicial de España en los finales del siglo XX y principios del XXI.

1.- A finales de los ochenta del siglo pasado -si no recuerdo mal- los sindicatos más representativos de la Función Pública -CSI-CSIF, CCOO y UGT- firmaron con el gobierno unos acuerdos sobre recuperación del poder adquisitivo perdido por la devaluación de la peseta y las congelaciones salariales de Solchaga -que se destinaron, al parecer, para aumentar los fondos reservados de Roldán, Vera y compañía- a los funcionarios públicos. Dichos acuerdos fueron publicados en el BOE, con todas las de la ley, por lo que aduirieron fuerza obligatoria ferente a todos. Los funcionarios, hartos de tanta palabrería y tanto incumplimiento, demandaron al Gobierno por incumplimiento de los acuerdos. La Audiencia Nacional les dió la razón a los funcionarios. El auto o sentencia, según se expresaba en el mismo era firme, y contra el no cabía recurso. ¿Que no?

Recurrió el Gobierno (ya del P.P.). El T. S. admitió a trámite el recurso contra la resolución firme que condenaba a la Administración a cumplir los acuerdos y contra la que, recordemos, no cabía recurso. ¡Y REVOCÓ LA RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME, ABSOLVIENDO A LA ADMINISTYRACIÓN! .... ¡TOMA JUSTICIA!

2.- Otra de justicia, el antenicidio. El gobierno de F.G. decidió recompensar a la alguien por los favores prestados y le regaló la cadena de emisoras de la SER. Con el tiempo, se abrió una vetana a la libertad de prensa y radio, y se creó Antena-3 de Radio, después, también de TV. La nueva cadena hacía una competencia atroz a la SER, por lo que ésta fagocitó a la cadena recién nacida, ¡PARA CERRAR SUS EMISORAS!. Tras una larga saga de juicios y recursos, los responsables de Antena-3 obtienen una sentencia del Tribunal Supremo que obligaba a la SER a devolver las emisoras fagocitadas. Se pide la ejecución de la sentencxia. la Ser DICE QUE ES DE CUMPLIMIENTO IMPOSIBLE ¡PORQUE LAS EMISORAS YA NO EXISTEN! ¿una emisora se compone de maquinarias, aparatos, locales en propiedad o derechos sobre los mismos, clientela y concesiones administrativas de radiofrecuencia, entre otras cosas. Todo eso es susceptible de devolución, como las concesiones administrativas, pues basta la revocación de la concedida en esa misma frecuencia a la SER y concesión por mandato judicial a Antena-3; y el resto es susceptible de devolución, en el propio bien o en su valor actualizado. Pues según el gobierno, también estaba ya cuimplida la sentencia. Y LA SER NUNCA DEVOLVIÓ LAS EMISORAS, Y POR LO QUE YO SÉ, TAMPOCO SU VALOR ACTUALIZADO AL TIEMPO DE LA EJECUCIÓN. Gobernaba también el P.P.

3 Recientemente, el Gobierno de ZP cambió una ley, para evitar el cumplimiento de una sentencia, que por ser anterior a dicho cambio debería haberse cumplido en sus propios términos. ¡Pues no señor!

Con estos antecedentes, ¿Qué podemos esperar? Del poder judicial, ¡NADA!

cigarral dijo el día 26 de Marzo de 2009 a las 14:58:09:

ados: si todos tus argumentos consisten en fiarte de lo que dicen otros ......

Por otra parte, si los abogados del PP siguen sin saber que es habitual que una resolución de un recurso, o de una reclamación contenga como único fundamento la simple remisión a una circular interpretativa (que SI vincula a los funcionarios a los que va dirigida) es que son poco abogados, y González Pons no lo es.

Efectivamente, la resolución a la que alude la Vicepresidenta no tiene por qué publicarse, porque las circulares no son de publicación obligatoria, pese a que en muchos casos llegue a hacerse para mayor transparencia ¿que tal resolución no existe? eso es una cosa muy diferente a decir que no puede existir porque no se ha publicado.

El documento fechado en 7 de febrero, al que todos tenemos acceso a través de esta web, procede de la Delegación Provincial de la Oficina Electoral de Valencia, que estima una reclamación presentada por la Vogue y que contiene como fundamento el que existe una "resolución interpretiva" (lease circular interna) que establece cual ha de ser la interpretación que ha de darse desde los órganos dependedientes de la Oficina Electoral a un determinado precepto de la LOREG.

¿Alguien duda que la reclamación se interpuso? ¿Alguien duda que el órgano competente para resolver esa reclamación era la Delegación Provincial de la Oficina Electoral en valencia? Parece entonces que la cuestión se centra en creer que quien resolvió la reclamación fue la Oficina Electoral "que no tiene competencias para ello". Pero ¿se han leido la resolución de 7 de febrero que se publica en esta web? En ella se dice "en virtud de la resolución ..... esta Delegación Provincial ha resuelto estimar su reclamación"

El problema es que Pons y los "abogados del PP" (y Pons no lo es) siguen confundiendo "resolución interpretativa" (lease, circular) con resolución singular. Cuando una Administración cambia de opinión interpretativa no tiene por qué "REVOCAR" nada, simplemente cambia de opinión; y eso pasa en todas las Administraciones de continuo. Otra cosa sería que la desestimación procediera de la Oficina Electoral y, sin mediar reclamación en procedimiento administrativo establecido al efecto, quisiera revocar su decisión.

Pues no, realmente no me he lucido, es algo tan obvio que saber lo que es no es lucirse; simplemente consiste en tener unos conocimientos rudimentarios de lo que es el procedimiento administrativo. Pero no se para que me extiendo; tu a comulgar con ruedas de molino

ados dijo el día 25 de Marzo de 2009 a las 21:22:41:

Cigarral: te has lucido con tu explicación. Parece que los abogados del PP quieren dejarte en mal lugar...

cigarral dijo el día 25 de Marzo de 2009 a las 12:15:12:

Me parece que aquí la Vicepresidenta tiene razón (y mira que me cae mal), aunque ella misma no lo sepa, pero es que es vergonzoso el cúmulo de idioteces jurídicas que utilizan González Pons y la Vogue sin ir al fondo del asunto. Pons se está perdiendo en la niebla por su ineptitud jurídica. La Resolución de 27 de agosto de 2008 (publicada en el BOE de 29 de agosto) se publica dentro del apartado de "DISPOSICIONES GENERALES", ¡PERO NO LO ES!. Es una CIRCULAR que contiene una resolución de coordinación. Es relativamente frecuente que las resoluciones de coordinación en las que se fijan criterios interpretativos de obligado cumplimiento para la Administración se publiquen. Pero no dejan de ser resoluciones internas que no son normas. Tienen la enorme importancia de que, conociéndolas, los administrados saben cual es el criterio administrativo, sin tener que adivinarlo; pero no son normas, entre otras cosas porque el Director de la Oficina del Censo Electoral no tiene potestad reglamentaria (artículo 30 Ley Orgánica 5/1985). Es, no sólo posible, sino frecuente y lógico que las circulares que contienen resoluciones de coordinación se dicten a posteriori de que el órgano superior haya revocado ya varias resoluciones de los inferiores. Precisamente por eso; al percatarse de que los inferiores están utilizando un criterio que el superior considera erróneo y que ya ha revocado en varias ocasiones, dicta la resolución de coordinación.

Lo gordo es que aquí ministra y parlamentario portavoz (PSOE y PP) confunden un concepto jurídico con otro. No diferencian entre la publicación de resoluciones con pluralidad de afectados y disposiciones generales. No diferencian entre resoluciones de coordinación (circulares administrativas) con normas de carácter general. ¿QUÉ ES LO QUE SABEN UNA Y OTRO? me imagino las sentencias que puede haber dictado la de la Vega cuando ejerció de juez por la puerta falsa.

Aquí lo principal es saber si el cambio de opinión de la Oficina electoral se hizo a la medida de la Vicepresidenta o no; Y PARECE QUE EL RECURSO DE LA VOGUE ESTABA MUY FUNDADO. ME EXPLICO:

ARTÍCULO 34.2 DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985:

"Para cada elección se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria."

Pues bien, la convocatoria se hizo mediante Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, publicado el 15 del mismo mes. ¡CASI DOS MESES DESPUÉS DE SU SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN!


La actualización del Censo electoral (artículo 35 de la Ley Orgánica 5/1985) se hace mensualmente, teniendo los Ayuntamientos la obligación de remitir a la Oficina del Censo Electoral cada mes las variaciones habidas en las domiciliaciones. Luego los partuculares no tienen la culpa de no querer correr y ponerse las pilas para que el censo esté actualizado en su momento legal oportuno.

¡CON LA QUE ESTÁ CAYENDO Y GONZÁLEZ PONS CON ESA GILIPOLLEZ EN LA QUE NO TIENE RAZÓN Y POR LA QUE VA A ARRASTRAR A TODO EL PP AL AGUJERO DE LA IGNORANCIA! ¿NO HAY NADIE PREPARADO EN TODO EL PARTIDO QUE LE CALLE LA BOCA Y LE EXPLIQUE LAS COSAS?

Aguilib dijo el día 25 de Marzo de 2009 a las 11:33:52:

Los expañoles no nos merecemos una vicepresidenta primera del gobierno que mienta, adultera, desnaturaliza, insulta, tergiversa, modifica, altera, falsea, engaña, degrada, mancilla, ultraja, pervierte, perturba, trastorna, deshonra, estigmatiza, denigra, injuria, afrenta, envilece, agravia, corrompa la LEY.

nostrum dijo el día 25 de Marzo de 2009 a las 11:31:36:

Iregua, te has pasado. Los niños saldrían despavoridos y ya no querrían ir al Zoo nunca más.

pesebris dijo el día 25 de Marzo de 2009 a las 11:07:42:

Ya veremos lo que tardan en imputarla por prevaricación. Garzón, no te animas?

Iregua dijo el día 25 de Marzo de 2009 a las 10:54:25:

Una residencia gratuita en el Zoo, es lo que le daba yo.

ruz_1 dijo el día 25 de Marzo de 2009 a las 10:32:50:

Tenemos una Vicepresidenta ILEGAL porque ILEGAL fue su su voto así pues el Gobierno al que pertenece ¿ también es ILEGAL ?

inferno dijo el día 25 de Marzo de 2009 a las 10:28:45:

Muy buen artículo, con datos concretos y bien argumentado.
Habría sólo que añadir que esas resoluciones tienen un nombre: prevaricación. ¿Dónde está el responsable?

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