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Las claves del proceso judicial contra Garzón

En los próximos días, el magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela deberá decidir si archiva la causa abierta contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por prevaricación o prosigue con la misma.

Una vez que el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, ha prestado declaración ante el Tribunal Supremo, la clave judicial del asunto está en si el instructor de la causa, el magistrado Luciano Varela, cuando haya practicado las diligencias oportunas, decide archivar la causa o proseguir con la misma.

En este segundo supuesto, la Sala de lo Penal tendría que dictar el auto de procesamiento contra el juez, que se traduciría en la imputación formal del mismo y en la consiguiente celebración del juicio oral.

El siguiente paso sería que el Supremo pusiese en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial dicha imputación formal para que el órgano de gobierno de los jueces decretase la suspensión cautelar de Garzón. Como norma general, el gobierno de los jueces no aparta a un magistrado de su plaza en el juzgado hasta que se haya declarado judicialmente que se puede proceder contra él.

De hecho, el pasado mes de mayo el Consejo, cuando se dio a conocer la noticia de que Garzón debería declarar ante el Alto Tribunal como imputado, ya informó de que sólo apartaría al juez estrella de su juzgado en el caso de que el Supremo dictase en su contra un auto de procesamiento o de apertura de juicio oral.

Así actuó el CGPJ en el caso del magistrado Javier Gómez de Liaño, el otro juez de la Audiencia Nacional que junto con Garzón tuvo que declarar en el Supremo acusado por prevaricación. Este proceder se debe a que la ley (artículo 383 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) exige como requisito  para poder suspender a un juez que un tribunal haya acordado que se puede proceder contra él.

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