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Las discutibles interpretaciones del TC

Estos son los argumentos por los que el TC ha querido no anular, sino someter a interpretación, 27 de los artículos recurridos.

Sobre el preámbulo, el Constitucional declara en la sentencia que la Carta Magna "no conoce otra nación que la española" y que "la ciudadanía catalana no es sino una especie de la ciudadanía española". Estima que el preámbulo del Estatuto catalán "carece de eficacia jurídica interpretativa" en cuanto define a Cataluña como nación o cuando alude a los derechos del pueblo catalán. Sí señala, no obstante, que "constituye un elemento singularmente relevante para la determinación del sentido de la voluntad legislativa".

En su explicación sobre el preámbulo admite que la "utilización de términos tan conceptualmente comprometidos" como nación o pueblo "puede dar lugar a equívocos y controversias". Zanja el tema citando el artículo 1 del Estatuto, en el que se afirma que Cataluña ejerce su autogobierno "de acuerdo con la Constitución". Para el tribunal, esa "declaración impecable" es suficiente para interpretar que el Estatuto "hace suyo, por lógica derivación, el fundamento propio que la Constitución proclama para sí, esto es, la indisoluble unidad de la Nación española, al tiempo que reconoce al pueblo español como titular de la soberanía nacional".

Por ello, por ejemplo, afirma el TC que cuando el Estatuto habla de la "voluntad del pueblo catalán", alude en realidad al "conjunto de ciudadanos españoles que han de ser destinatarios" de dichas normas.

El artículo 5, sobre los derechos históricos como fuente de autogobierno, fue muy discutido. El TC lo salvaguarda recurriendo, de nuevo, a la interpretación. Aduce que su sentido es "muy distinto" al de los derechos de los territorios forales, con un "alcance por completo diferente" al de dichos territorios. Afirma que no son "fundamento del autogobierno de Cataluña" al margen de la Constitución sino que sólo explican la asunción de ciertas competencias.

Sobre la bilateralidad, recogida en el artículo 3.1, apunta que la relación de la Generalidad con el Estado se fundamenta "en una serie de principios constitucionalmente inobjetables". Comienza apuntando que "la Generalitates, con perfecta propiedad, Estado" porque forma parte del Estado español y apunta a la "ambigüedad" de dicho término, Estado, como raíz de las suspicacias que despierta este punto. Dice el TC que al hablarse de bilateralidad se alude a la relación entre "dos partes del Estado español: la Generalitat de Cataluña y las instituciones centrales del Estado". Por tanto, según el tribunal, el principio de bilateralidad significa en realidad que el Gobierno central y autonómico son "Estado español" y "la parte sólo puede relacionarse con el todo en términos de integración y no de alteridad". Entre ambos, no habrá relación "en situación de igualdad" sino como mera "manifestación del principio general de cooperación".

Sobre el artículo 8.1, referido a los controvertidos símbolos nacionales, señala que "la Constitución no conoce otra que la Nación española, cuya mención arranca en el preámbulo". Por ello, señala, "cabe interpretar, de acuerdo con la Constitución, que con la calificación como "nacionales" de los símbolos de Cataluña se predica únicamente su condición de símbolos de una nacionalidad constituida como Comunidad Autónoma".

Respecto de la lengua, la sentencia recuerda que anuló del artículo 6 referido a las lenguas oficiales el adjetivo "preferente" en alusión al uso del catalán en las Administraciones públicas pero declaró constitucional el resto, sobre la educación en catalán y el deber de conocerlo.

El deber de conocer el catalán, según el TC

Sobre la condición del catalán como lengua vehicular de la enseñanza, el TC indica que "el catalán debe ser lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano". El castellano, añade, "no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza".

Más enrevesada es la forma en que el Constitucional declara legal, bajo interpretación, el punto 6.2 referido al deber de conocer el catalán. Afirma que el precepto "admite con naturalidad una interpretación distinta y conforme con la Constitución", que no supone equiparar este deber al impuesto por la Carta magna respecto del castellano. Habla el TC de "un deber individualizado y exigible", de "obligado cumplimiento", en el "ámbito específico de la educación y de las relaciones de sujeción especial a la Administracióncatalana con sus funcionarios". Es un deber, pues, "no jurídicamente exigible con carácter generalizado" sino que tiene "un objeto propio que lo justifica como mandato".

En cuanto a las veguerías, el TC niega al Parlamento la capacidad para crear las siete que están en marcha si los límites territoriales de éstas no coinciden con las cuatro provincias existentes. Sobre los artículos impugnados 83, 90, y 91 del Estatuto sobre este asunto, la sentencia dictamina que el legislador puede interpretar que la veguería es "una nueva entidad local o una nueva denominación de la provincia". "De ninguna manera la creación, modificación o supresión de las provincias están al alcance del legislador autonómico", indica.

Se da la circunstancia que el Parlamento someterá a votación en el próximo pleno la aprobación de la Ley de Veguerías que desarrolla los artículos que este viernes el TC ha declarado constitucionales, pero ha interpretado.

El papel virtual del Rey en los referendos

También se han comentado mucho los artículos referidos al derecho a convocar referendos sobre el propio texto estatutario. Según la interpretación del TC, son válidos al entender que son consultas que sólo requieren el pronunciamiento del electorado de una comunidad autónoma. Asimismo, defiende que un presidente autonómico tiene potestad para convocar estos referendos ya que lo hace en nombre del Rey, quien finalmente valida la reforma.

La sentencia explica que "el presidente de cada una de las Comunidades Autónomas es, por declaración constitucional, el representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma y que en el acto de convocatoria del referéndum de reforma estatutaria actúa en calidad de tal". En consecuencia, el TC defiende que cuando un presidente autonómico convoca a un referendum para la reforma del Estatuto "lo hace, no en representación de la Comunidad Autónoma, sino en representación del Estado, lo que significa, más específicamente aún, en nombre del órgano estatal, el Rey".

Por tanto, "no puede haber infracción de la Constitución Española por parte de un precepto que se refiere estrictamente a un referéndum por el que se recaba el pronunciamiento de un órgano de la Comunidad Autónoma -su cuerpo electoral- acerca del contenido de una norma" que en última instancia "adquirirá plena validez tras la sanción y promulgación del Rey".

El PP defendía en su recurso que era el Rey el encargado de convocar los referendos. Pero el tribunal responde que el Rey no interviene dentro del ámbito de las Comunidades Autónomas en actos que sí lo hace cuando del ámbito estatal se trata, es decir "no sanciona leyes de las comunidades, no nombra a los miembros de sus Consejos de Gobierno, ni convoca elecciones".

El fallo del TC ha anulado también el inciso del artículo 78 del Estatut que hace referencia a que el Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo catalán) pueda supervisar con carácter exclusivo la actividad de la Generalitat, por considerarlo "inconstitucional y nulo".

La exclusividad del Síndic haría imposible la actuación del Defensor del Pueblo respecto de la Administración catalana, "vulnerándose abiertamente" el artículo 54 de la Constitución Española (CE), según recoge la sentencia.

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