L D (EFE) La LOREG establece diversos mecanismos, que se inician con una primera reclamación ante la Junta Electoral Provincial (JEP), que debe resolverse en dos días, y siguen con un recurso que la Junta Electoral Central (JEC) debe decidir en el noveno día desde que acaba el escrutinio. En el caso de que se plantee un contencioso electoral, debería resolverlo el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) aproximadamente cuando se cumpliera un mes de la conclusión del recuento, e incluso un recurso de amparo electoral ante el Tribunal Constitucional, que se tramita en un máximo de 18 días.
El dirigente del PP Federico Trillo, quien se ha desplazado a Galicia para supervisar el recuento de los votos de los emigrantes gallegos, anunció que su partido ha presentado una reclamación ante la Junta Electoral de Pontevedra por entender que existen "serias dificultades" en la recepción de los votos procedentes, sobre todo, de Venezuela, aunque la reclamación ha sido desestimada.
El dirigente del PP Federico Trillo, quien se ha desplazado a Galicia para supervisar el recuento de los votos de los emigrantes gallegos, anunció que su partido ha presentado una reclamación ante la Junta Electoral de Pontevedra por entender que existen "serias dificultades" en la recepción de los votos procedentes, sobre todo, de Venezuela, aunque la reclamación ha sido desestimada.
Según el artículo 108 de la LOREG, y una vez concluya el escrutinio, los representantes y apoderados de las candidaturas disponen de un día para presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante la JEP, que debe resolver por escrito "en el plazo de un día" y comunicar "inmediatamente" dicha resolución a los partidos. Estos pueden recurrir esta resolución ante la propia Junta Electoral Provincial "en el plazo de un día" e iniciar así otro proceso, ya que la JEP remitirá el expediente de dicho recurso al día siguiente a la Junta Electoral Central (JEC).
Esta llamará a los representantes de las candidaturas para que comparezcan en los dos días siguientes, tras lo que la JEC resolverá el recurso en la jornada posterior y trasladará dicha resolución a la Junta Electoral Provincial que corresponda para que efectúe la proclamación de electos. Según las previsiones legales ésta se haría en el noveno día tras el fin del escrutinio y permitiría la constitución del Parlamento de Galicia fijada para el 18 de julio.
No obstante, se abriría una nueva fase de recursos con la posibilidad de interponer un recurso contencioso-electoral ante la JEP durante los tres días siguientes a la proclamación de los electos. En ese caso, la JEP remitirá al día siguiente el escrito de interposición, el expediente electoral y un informe a la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG). Esta abrirá un primer plazo de dos días para escuchar a los representantes de las candidaturas y después otro de cuatro para que el Fiscal y las partes personadas presenten sus alegaciones.
Entonces abrirá un periodo de prueba que no puede superar los cinco días y, una vez concluido éste, dictará sentencia en el plazo de cuatro días, con lo que habrán pasado 29 días desde el fin del escrutinio. La LOREG establece que la tramitación de este recurso contencioso electoral tiene "carácter urgente y prioridad absoluta". La última fase posible es la presentación, en los tres días siguientes a la sentencia del TSJG, de un recurso de amparo electoral ante el Tribunal Constitucional, que dispone de cinco días para recibir las alegaciones de las partes y diez más para dictar sentencia.
Esta llamará a los representantes de las candidaturas para que comparezcan en los dos días siguientes, tras lo que la JEC resolverá el recurso en la jornada posterior y trasladará dicha resolución a la Junta Electoral Provincial que corresponda para que efectúe la proclamación de electos. Según las previsiones legales ésta se haría en el noveno día tras el fin del escrutinio y permitiría la constitución del Parlamento de Galicia fijada para el 18 de julio.
No obstante, se abriría una nueva fase de recursos con la posibilidad de interponer un recurso contencioso-electoral ante la JEP durante los tres días siguientes a la proclamación de los electos. En ese caso, la JEP remitirá al día siguiente el escrito de interposición, el expediente electoral y un informe a la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG). Esta abrirá un primer plazo de dos días para escuchar a los representantes de las candidaturas y después otro de cuatro para que el Fiscal y las partes personadas presenten sus alegaciones.
Entonces abrirá un periodo de prueba que no puede superar los cinco días y, una vez concluido éste, dictará sentencia en el plazo de cuatro días, con lo que habrán pasado 29 días desde el fin del escrutinio. La LOREG establece que la tramitación de este recurso contencioso electoral tiene "carácter urgente y prioridad absoluta". La última fase posible es la presentación, en los tres días siguientes a la sentencia del TSJG, de un recurso de amparo electoral ante el Tribunal Constitucional, que dispone de cinco días para recibir las alegaciones de las partes y diez más para dictar sentencia.