Pedro Castro dice ahora que aguantará "lo que pueda" como presidente de la FEMP
El alcalde socialista de Getafe, Pedro Castro, ha respondido a las numerosas peticiones de dimisión de su cargo como presidente de la FEMP y ha asegurado que "aguantaré lo que pueda". Recalcó que no siente ni piensa que los votantes de la derecha sean unos "tontos de los cojones". (Regrese a la noticia)

Comentarios (10)
ANS dijo el día 05 de Diciembre de 2008 a las 17:43:29
CASTRO YO TAMBIEN ERA DE ISQUIERDAS EN MI JUVENTUD. AHORA TENGO 65 AÑOS Y YA HACE TIEMPO QUE DESDE BARCELONA DEFIENDO LA LIBERTAD DEL INDIVIDUO. ERES UN GARRULO Y UNA AUTÉNTICA PILTRAFA. DIMITE Y ESCOLARIZATE, AUNQUE NO CREO QUE TE ADMITAN NI EN PRIMARIA CON ESA CARA DE BESUGO. BCN.
marka dijo el día 05 de Diciembre de 2008 a las 12:09:45
USTD. MISMOPERO, DEBE SABER QUE ES PERSONA NON GRATA PRESIDIENDO CUALQUIER ORGANIZACION EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LOS MIEMBROS QUE LA FORMAN.
sorel dijo el día 05 de Diciembre de 2008 a las 12:05:13
El zafio garrulo se agarra con las uñas a la poltrona. No me sorprende de la casta de politicastros nefastos que tenemos desde la llamada "transición". En realidad el PP no debería haberse ofendido por esas declaraciones ya que, a mi juicio, no es un partido de derechas sino de "centro reformista".
Tirubayu dijo el día 05 de Diciembre de 2008 a las 11:56:09
Esta miseria moral no se puede permitir en un gobernante. Tiene que dimitir, por salud e higiene política....si es que ya queda algo
magarin dijo el día 05 de Diciembre de 2008 a las 11:53:49
Este sujeto es la viva imagen de la izquierda que se dice democrática, asi va españa Srs. ZP, Pepiño,Rubalcaba,Alonso etc......... ¿ y que esperan Uds.de esta gentuza de izquierda? son simplemente ¡¡basura!!
popin dijo el día 05 de Diciembre de 2008 a las 11:28:58
Descripción:AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DEGETAFEDon…….., procurador de los Tribunales de ………., y de don ……….., con domicilioen C/ ……………………………………………………. nº …;Piso………….Localidad……….código postal….., D.N.I………….., cuyarepresentación ostento y acredito mediante apoderamiento apud acta que solicito seadebidamente verificado en sede judicial, y con las facultades especiales parainterposición de querella criminal conforme lo regulado en el artículo 277 de laL.E.Crim., ante este Juzgado comparezco, asistido por el letrado del I.C.A.M. don………, con nº de col. ………… y como mejor proceda en derecho DIGO:Que por medio del presente escrito, y en virtud de lo regulado en los artículos 277 y ss.de la L.E.Crim., vengo a interponer querella criminal por injurias contra don con D.N.I.y domicilio en …….., y todo ello con base en los siguientes:IQUERELLANTE: Es querellante en el presente procedimiento es don……………………., con domicilio en C/……………………………………………………. nº …;Piso………….Localidad……….código postal….., D.N.I……………IIQUERELLADO: Es querellado en el presente procedimiento es don Pedro Castro,alcalde de Getafe y con domicilio a efectos de notificaciones en la sede delAyuntamiento de Getafe sita en Plaza de la Constitución nº 1 de Getafe c.p. 289011HECHOS:ÚNICO: El pasado lunes 1 de diciembre de 2008, el alcalde de Getafe, don PedroCastro, llamó "tontos de los cojones" a los votantes "de la derecha", es decir, a los delPartido Popular, y otros partidos denominados coloquialmente de derechas.El hecho se produjo en un acto público, concretamente en un acto con vecinos de sumunicipio, en el centro Juan de la Cierva, cuando trataba de explicarles el presupuestodel año próximo.Empezó presentando el presupuesto municipal y terminó arremetiendo contra elGobierno de la Comunidad de Madrid, del PP. Enzarzado con un vecino, afirmó: "Eldinero de las pensiones no es de la Comunidad, se lo transfiere el Estado. Lo que ledecimos [a la Comunidad] es: 'Coño, da una paga complementaria para los mayores'.¿Por qué la Junta de Andalucía lo puede hacer y no la Comunidad de Madrid? ¿Y porqué hay tanto tonto de los cojones que todavía vota a la derecha?".El hecho denunciado es notorio por cuanto publicado en los principales periódicos tantolocales como nacionales, el día 4 de diciembre de 2008.El denunciante, votante del Partido Popular, se siente gravemente injuriado en un actopúblico por el referido alcalde denunciado, al haber sido calificado como “tonto de loscojones.”La expresión “tonto de los cojones” lesiona la dignidad de las personas que como eldenunciante en ejercicio del derecho constitucional a la libertad política han optado porconceder su confianza y representación a los candidatos del Partido Popular.El carácter público de la afirmación, y la divulgación de la misma, hace que deba sercalificada como grave.La propia expresión “tonto de los cojones”, lleva aparejado un plus de agresión al honordel receptor de la injuria, por cuanto hace referencia no solo a la capacidad intelectualdel destinatario llamándole “Tonto” sino que afecta a la propia dignidad sexual de lapersona que recibe el calificativo al referirse a genitales masculinos, todo ello sin2perjuicio del carácter discriminatorio respecto de aquellas mujeres votantes de partidosdenominados de derechas.Aún habiendo de admitirse que, como ha reiterado el Tribunal Supremo, entre losánimus que excluyen el de injuriar está el propósito de criticar, de censurar o incluso deinformar, no lo es menos que el mismo Tribunal ha precisado que, "si se quiere que lacrítica, la censura o la información enerven el dolo injuriante, es preciso que se procedade un modo mesurado, comedido, razonado y justificado (sobre todo justificado)" y queno se caiga en el improperio o en la imprecación que, más allá de una apariencia demera crítica, lo que alberga es un propósito de insultar, desacreditar, vituperar odenostar".Difícilmente puede considerarse una crítica, censura o información mesurada,comedida, razonada y justificada, el denominarme, como votante del Partido Popular“Tonto de los Cojones”Sin que, por otra parte, la indicada expresión pueda quedar amparada en el hecho deexplicar la situación presupuestaria del municipio, siendo absolutamente injustificada.El derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20.1 de la Constitución,no es un derecho ilimitado, el propio precepto constitucional regula los límites delderecho en el apartado 4º, imponiendo límites a su ejercicio por la necesidad de respetarlos otros derechos que la propia Constitución reconoce, y entre ellos, el derecho alhonor, habiendo precisado la jurisprudencia que, para que las conductas posiblementeinjuriosas puedan quedar excluidas de antijuricidad por el ejercicio del derecho a lalibertad de expresión, se requiere que las opiniones vertidas se limiten a lo necesario enrelación a la finalidad de difusión de la noticia o el pensamiento de que se trate, demanera que, si hay expresiones atentatorias contra el honor, en lo que pudiera excederde tal finalidad dejaría de actuar tal causa de justificación, siendo, por tanto, exigibleslas correspondientes responsabilidades penales, doctrina jurisprudencial que en elpresente caso ha de conducir a la condena del denunciado, por cuanto, como apareceevidente, la expresión en cuestión en modo alguno pueden considerarse necesaria parael logro de la finalidad supuestamente perseguida con ellas (la formación de una opiniónpolítica), excediendo los adjetivos empleados en el discurso tal finalidad, por cuanto3eran innecesarios tanto para la comunicación de una opinión, como para difusión de unainformación presupuestaria.A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes.FUNDAMENTOS DE DERECHO:PROCESALES:LEGITIMACIÓN: Se encuentra legitimado el querellante al amparo de lo regulado enel artículo 100 de la L.E.Crim., como destinatario de la expresión injuriosa “tonto delos cojones” y votante del Partido Popular, partido incardinado dentro de losdenominados partidos del derechas.COMPETENCIA: Es competente para instruir la causa, el Juzgado de Instrucción deGetafe que por turno corresponda, y en virtud de lo regulado en el artículo 14 y 15, de laL.E.CRIM. y por ser este el lugar de comisión del delito.PROCEDIMIENTO: El presente procedimiento se sustancia por las reglas especialespara el abreviado.POSTULACIÓN: en virtud de lo regulado en los artículos 277. y ss. de la L.E.CRIM.La querella habrá de interponerse por medio de procurador, firmada por letrado, y de noacompañar poder especial, firmada por el querellante.MATERIALES:CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS:Los hechos denunciados son constitutivos de un delito de injurias de los tipificados enel artículo 208 del C.Penal.4CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD.Concurren el querellado las agravantes tipificadas en el artículo 22.4 y 7 del CódigoPenal por cuanto prevaliéndose del carácter público del cargo que ostenta comoalcalde de Getafe procede a insultar de forma injuriosa al querellante, votante delPartido Popular, atentando contra el honor del querellante por evidentes razonesideológicas ( ser la ideología política del querellante de derechas), atentando contra elderecho del querellante a la libertad ideológica regulada en el artículo 16 de laConstitución EspañolaPENALIDAD: Corresponde la aplicación de las penas reguladas en el artículo 209 delC.Penal en relación con el artículo 66 del referido texto legal al concurrir circunstanciasagravantes de la responsabilidad criminal.Por lo expuesto:SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito de querella, sesirva admitirla a trámite, y teniéndome por comparecido, acuerde la práctica de lasdiligencias para averiguación de los hechos, que por medio de OTROSÍ DIGO sesolicitan, así como de las medidas precautorias oportunas.Por se justicia que pido:PRIMER OTROSÍ DIGO: Que en virtud de lo regulado en el artículo 277.5º de laLECrim, solicitamos se practiquen las siguientes diligencias:a) Ratificación del querellante.b) Declaración del querellado: Que se cite a declarar en calidad de querellado adon Pedro Castos, para lo que designamos como domicilio del querellado el delAyuntamiento de Getafe sito en Plaza de la Constitución nº 1, Madrid 289015SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por formulada solicitud de práctica dediligencias, se acuerde la práctica de las mismas en averiguación de los hechos, y sinperjuicio de las ampliatorias que pudieran pedirse durante la fase de instrucción.SEGUNDO OTROSI DIGO: Que se me de vista de las diligencias que en lo sucesivose practiquen.SUPLICO AL JUZGADO: Que conforme con lo solicitado acuerde darnos trasladopara la practica de las diligencias que se acuerden.Por ser Justicia que reitero:En Getafe a …….. de ………. de 200….Fdo. Fdo.LETRADO del I.C.A.M. PROCURADOR……………………………….. ………………………..Col. ……….Fdo.QUERELLANTE………………………….6
grillero dijo el día 05 de Diciembre de 2008 a las 11:27:45
Los momentos calienes son para la cama o para los indocumentados subnormales que no saben reprimit sus impulsos primarios. Un alcalde no debe de gobernar desde la cama ni debe de ser un subnormal indocumentado. Lo mejor que puede hacer es irse antes de que lo echen
loos333 dijo el día 05 de Diciembre de 2008 a las 11:20:10
Buenos dias. A ver si con un poco de suerte aguantas poco. SINVERGUENZA. A mi nadie me llama tonto de los cojones por votar a la derecha y mucho menos un sujeto como tú. Ya te ha contestado Esperanza por mi. Y espero que dimitas. O que te echen. Del cargo de la FEMP. Del de alcalde de Getafe espero que te echen en el 2011. La has "cagado" y creo que de esta no te escapas vivo (politicamente hablando)
ancarnu dijo el día 05 de Diciembre de 2008 a las 10:58:55
Un político norteamericano ( esos tan fachas ) por muy alto cargo que tenga, incluida la presidencia de la nación, en una tesitura así dura menos de 24 horas: se va. La España d-e-m-o-c-r-á-t-i-c-a (y una kaka), es así de demócrata (puag).
ignalade dijo el día 05 de Diciembre de 2008 a las 10:40:33
Solo una sociedad podrida mantiene a basura como éste tiparraco.