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PP y PSOE cierran el paso a las agrupaciones electorales proetarras

Populares y socialistas han pactado reformar la ley Electoral y de Partidos para cerrar a Batasuna la posibilidad de concurrir a las elecciones con agrupaciones electorales. La clave, la "espontaneidad" de estas candidaturas. El PP recuerda que todo dependerá al final de la voluntad del Gobierno.

El anuncio lo hizo público este viernes el coordinador de Libertades Públicas del PP, Federico Trillo. La confirmación la hacía poco después el Vicepresidente Primero del Gobierno y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba. Populares y socialistas han llegado a un acuerdo para taponan la presencia de Batasuna-ETA en las próximas elecciones municipales y forales a través de agrupaciones de electores.

Este acuerdo, que modificará a través de enmiendas la Ley Electoral y la Ley de Partidos, se alcanzó tras horas de trabajo común entre el popular José Antonio Bermúdez de Castro y el veterano socialista José María Benegas, y su contenido y desarrollo exacto no se conocerá integramente hasta el lunes, aunque el ministerio del Interior avanzó algunos de los cambios en la Ley Electoral.

En lo que a la Ley de Partidos se refiere, uno de los puntos clave para tumbar las posibles agrupaciones electorales que pudiesen concurrir bajo el mandato de ETA estará en una de las dos características esenciales de este tipo de candidaturas electorales: la espontaneidad. Y es que las posibles listas tapadera de los proetarras perdería esta característica esencial al tener vinculación con un partido, aunque este sea ilegal, hecho que haría que esa agrupación fuera retirada de la contienda electoral, según adelantaron fuentes de la negociación a Libertad Digital.

Estas enmiendas, continuarán la línea y completarán los cambios en la Ley Electoral y la Ley de Partidos que ya negociaron ambos partidos e hicieron públicas el pasado mes de octubre, entre las que destaca, por ejemplo, que los ediles batasunos tendrán que condenar a ETA para seguir en sus cargos si se demuestra que la lista electoral por la que se han presentado es sucesora de Batasuna; la ampliación del plazo para presentar los recursos; o la previsión de que si ETA-Batasuna quiere instrumentalizar las candidaturas de un partido legal, éstas sean anuladas.

Del mismo modo, si se diese el caso en que la vinculación con Batasuna-ETA de una agrupación local no se conociese hasta después de las elecciones, estos electos podrán no ser proclamados el día de la constitución de las instituciones.

El popular Bermúdez de Castro afirmó que el Gobierno tiene "ahora todos los instrumentos jurídicos para impedir que Batasuna, se llame como se llame, pueda concurrir a las próximas elecciones". "Y ahora, lo que le corresponde es aplicarlos. Eso se va a verificar en las próximas elecciones y el Partido Popular estará vigilante para que eso se produzca", añadió.

"El mensaje a ETA es muy claro. Sólo quedan dos vías. O su derrota o su rendición incondicional, sin atajos, sin mediadores internacionales y sin contraprestación alguna. La libertad y la paz no tienen ninguna deuda, es un derecho de toda la sociedad y nunca un precio que haya que pagar a la banda terrorista", advirtió.

 


 

Cambios de la Ley Electoral:

Artículo 6: Especifica que las causas de inelegibilidad los son también de incompatibilidad. Se incluyen las agrupaciones electorales.

"En todo caso serán incompatibles las personas electas en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia firme judicial firme, así como los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme"

Artículo 108: Se añade un párrafo en el punto 5 sobre la elección de electos de las agrupaciones de electores. Se añade un nuevo punto 6.

Punto 5 actualmente: "Desde la votación hasta la proclamación de electos, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal podrán presentar ante la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un escrito motivado anunciando la presentación, en un plazo no superior a quince días, de la demanda de ilegalización o del incidente de ejecución previstos en los artículos 11 y 12.3 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, solicitando la suspensión cautelar de la proclamación de los electos que hubieran concurrido en las candidaturas del partido afectado o en las de federaciones o coaliciones por él integradas"

Se añadirá: "Asimismo, podrán solicitar la suspensión cautelar de la proclamación de los electos que hubieran concurrido en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores que pudieran estar vinculadas al partido contra el que se dirija la demanda de ilegalización o en el incidente de ejecución, o a un partido político declarado ilegal por resolución judicial firme"

Nuevo punto 6: "En cualquier momento del mandato electoral de los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal podrán presentar ante la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la demanda o el incidente de ejecución previstos en los artículos 11 y 12.3 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, solicitando que se declare la vinculación de dichas agrupaciones con un partido ilegalizado o con el partido cuya ilegalización se pretende".

Artículo 178: Se modificará el punto 2e, donde se recogen las incompatibilidades con la condición de concejal. La nueva redacción será:

"Los concejales electos en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme y los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme"

Otros artículos modificados: También se añaden las agrupaciones de electores en el punto 2f del artículo 155, que define las incompatibilidades de diputados y senadores; en el punto 1e del artículo 203, en el que se definen las incompatibilidades de los diputados provinciales; en el punto 2e, que define las incompatibilidades de los diputados al Parlamento Europeo y en la disposición adicional en la que se hace referencia a la Ley de Partidos Políticos. En los puntos tres y siete de la citada disposición adicional se añade la casuística de las agrupaciones electorales al procedimiento que debe seguir la Sala del Tribunal Supremo con las agrupaciones de electores, cuando procede a la ilegalización de un partido al que están vinculadas.

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