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Sobre la recusación y la competencia de la Audiencia

La supuesta trama de corrupción destapada por el juez Garzón presenta dudas legales. La imparcialidad del magistrado ha quedado en entredicho al conocerse su encuentro con el ministro Bermejo en plena operación contra el PP. Además, ¿es la Audiencia Nacional el tribunal competente en este caso?

La supuesta trama de corrupción destapada por el juez Garzón presenta dudas legales. La imparcialidad del magistrado ha quedado en entredicho al conocerse su encuentro con el ministro Bermejo en plena operación contra el PP. Además, ¿es la Audiencia Nacional el tribunal competente en este caso?

LD (Ángela Martialay) Recusar a un juez en España no es fácil y menos si hablamos de Baltasar Garzón. Un juez más conocido en ocasiones por sus ansias de poder y protagonismo que por sus actuaciones judiciales. Por algo es conocido como “el juez estrella” o “juez campeador”.

Sin embargo, su empeño en destapar una supuesta trama de corrupción en torno a dirigentes del PP se ha topado con la noticia destapada por la revista Época donde se narraba cómo juez y parte cenaron juntos en Jaén el viernes y disfrutaron de una cacería en la finca de un amigo común el pasado domingo. Ministro y juez juntos en plena operación contra el PP, con los detenidos en el calabozos.

A la intención del PP de recusar al juez estrella por su presunta parcialidad en el asunto, hay que sumar las dudas legales sobre la competencia del magistrado para instruir este caso.

¿Será recusado Garzón?

Este jueves, la portavoz del PP en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaría, y el coordinador de Justicia y Libertades Públicas del PP, Federico Trillo, han presentado el escrito de recusación del juez Baltasar Garzón en la investigación.

Para que Garzón quedase apartado del caso, y por lo tanto, la recusación fuese llevada a efecto es necesario primero que el propio juez acepte al PP como parte. Es decir, que acepte la personación del PP en la causa como acusación particular. Este primer requisito está sujeto a la decisión del magistrado. Si la decisión del juez fuese negativa, el partido tendría que recurrir ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que preside el juez Javier Gómez Bermúdez.

En el caso de que la Sala de la Audiencia Nacional aceptase la personación del PP, es cuando el partido puede pedir la recusación. Una vez sea ésta solicitada es el propio Garzón el que debe pronunciarse sobre la misma. Mientras tanto, el PP puede recurrir la decisión a la Sala para que la causa no se paralice y la instruya el sustituto natural de Garzón, que en este caso es el titular del Juzgado Central de Instrucción número 1, Santiago Pedraz.
 
En ese momento, Pedraz abriría una pieza separada sobre el tema que remitiría a la Sala de lo Penal, donde un magistrado designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad instruiría el incidente de recusación.  Tras practicarse las pruebas solicitadas por las partes, la Sala de lo Penal adoptaría una resolución al respecto -si Garzón debe ser o no apartado del caso- que plasmaría en un auto que sólo sería recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

A la puesta en jaque de la imparcialidad del juez, se suma una cuestión de fondo y forma.

¿Es competente Garzón para instruir esta causa?

No han pasado todavía ni tres meses desde que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo dieran un revés al juez , al decirle que sus deseos de acaparar portadas tienen un límite, y de nuevo se cuestiona su competencia como instructor. Ambos tribunales declararon al juez campeador incompetente para investigar los crímenes cometidos durante laa Guerra Civil española y menos aún para calificarlos como crímenes contra la humanidad.

Según han declarado fuentes jurídicas a Libertad Digital, desde el punto de vista judicial la investigación llevada a cabo por Garzón presenta dudas.

En primer lugar, hay que destacar que la Audiencia Nacional no es un juzgado ordinario, ya que a sus salas sólo pueden llegar los asuntos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Según especifica su artículo 65.c, dicho tribunal es competente para enjuiciar “defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia”.

Sin embargo, tal y como han explicado fuentes jurídicas a este diario, dicho artículo se rige por el principio de interpretación restringida. Es decir, que la Audiencia sólo será competente para investigar estos delitos en el caso de que los juzgados ordinarios no pudieran hacerlo al afectar éstos, por ejemplo, a toda la economía nacional.

Si al final se probase que el juez Baltasar Garzón no es competente para investigar dicha operación podría ser sancionado con una falta disciplinaria grave. Según la LOPJ es falta grave “interesarse, mediante cualquier clase de recomendación, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional de otro juez o magistrado”. Las faltas graves son sancionadas con multa de 300 a 3000 euros. La perseverancia del juez sería interpretada claramente como una pérdida de la debida imparcialidad.

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