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Tras las mentiras de Chaves, el TSJA y el Supremo tienen la palabra sobre su responsabilidad

Además de un escándalo político nacional y andaluz con pocos precedentes, dos Tribunales esperan ahora a Manuel Chaves tras sus mentiras al Congreso sobre la subvención a la empresa en la que trabaja su hija.

Una vez demostrado que el vicepresidente tercero del Gobierno y ministro de Cooperación Territorial, mintió al Congreso de los Diputados cuando dijo en junio que su hija no había tenido participación alguna, «ni como apoderada ni como nada», en la subvención de 10 millones de euros a favor de la empresa Minas de Aguas Teñidas (Matsa), Chaves tendrá que responder ante los tribunales. En la aprobación de esa subvención participó el mismo Chaves cuando aún era presidente de la Junta de Andalucía, pese a que la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos le obligaba a inhibirse. Precisamente, es ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el que tiene que pronunciarse sobre ello ante el recurso interpuesto por el PP de Andalucía en septiembre de 2009. Además, el Tribunal Supremo aún tiene que pronunciarse sobre la querella presentada por el PP por prevaricación administrativa y tráfico de influencias por los casi 10,1 millones de euros concedidos a la firma apoderada por su hija.

Téngase en cuenta que el dictamen técnico-administrativo-jurídico de la Junta de Andalucía con el que Griñán y su Consejo de Gobierno decidieron no sancionar a Chaves por incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos afirmó que no estaba acreditado el "conflicto de intereses" entre la misión del padre y la de la hija. Esto es, que Manuel Chaves tendría que haber sido oficialmente informado de la presencia de su hija en Matsa y que como no lo fue, no había tal conflicto de intereses. Consiguientemente, la Junta decidió ni sancionar a Chaves.

Javier Arenas ya pidió el pasado sábado la dimisión de Chaves.

La mentira al descubierto

Francisco Javier López Rubio,  apoderado de MATSA que pidió el incentivo, ha reconocido a EL MUNDO que trabajó con Paula Chaves Iborra a lo largo de toda la tramitación del expediente, en contra de lo afirmado por su padre. Estas son sus frases más contundentes:

"Paula Chaves era la directora de la asesoría jurídica y, evidentemente, siendo abogado como soy y trabajando en tramitación de ayudas en confección de expedientes, se ha trabajado con ella, porque era la responsable jurídica de Matsa".

«Frecuente y fluida» fue su relación con Paula Chaves a lo largo de los meses.

«Yo tenía una serie de responsables a los que reportar y de los que, a la vez, sacaba la información. Uno de ellos era Paula Chaves, pero también estaban el director general de Matsa, el director financiero, el de operaciones, el de planta, el de recursos humanos... Son gente con la que te relacionas en la empresa a un cierto nivel, para sacar la información que necesitas para realizar la tramitación del expediente y la confección de la memoria"

Él «ponía en copia de los expedientes» a la hija del vicepresidente del Gobierno para su supervisión y validación, como no podía ser de otra manera teniendo en cuenta que quien en verdad estaba contratado por Aguas Teñidas no era él, sino el despacho de abogados Solventa Consultores, bufete para el que sigue trabajando en la actualidad.

"Dentro de su parcela de asesoría jurídica, fue más activo en la fase de presentación final del expediente. En la confección y tramitación fue menos activa, porque en esa fase no tiene nada que aportar. Cuando se está haciendo un tema de planta de minas, la gente que te apoya son los ingenieros».

«Lo lógico y lo normal es que, en un proyecto de esa índole, que es un gran proyecto para la Sierra de Huelva coincidiendo con un momento dulce del mercado del cobre, con una inversión que supera los 200 millones de euros, uno esté relacionado al nivel de lo que denominan los norteamericanos decision maker: la gente que tiene los parámetros para realizar el proyecto"

La Junta, en entredicho

El pasado mes de julio, el gobierno Griñán, heredero del gobierno Chaves, acordó no incoar expediente sancionador por la subvención de más de 10 millones de euros concedida por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a la empresa Minas de Aguas Teñidas, SA (Matsa), cuya apoderada era y es la hija de Manuel Chaves. Aunque parezca increible, según el dictamen de la Junta, Manuel Chaves no tenía por qué saber que su hija trabajaba en MATSA y tendría que haber sido oficialmente informado por dicha empresa de la presencia de su hija y que como no lo fue, no hubo tal conflicto de intereses. Consiguientemente, la Junta decidió ni sancionar a Chaves. Ahora el PP va a denunciar el caso por la vía contencioso-administrativa tras haberlo hecho en la vía penal.

La "absolución política" de Chaves se adoptó a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, motivado por el informe de la Inspección General de Servicios, que no aprecia indicios de infracción contra el artículo 7 la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta. La subvención a Matsa fue aprobada por acuerdo del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de 13 de enero de 2009 y ratificada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2009.

Hay que recordar que el artículo 7 de la Ley de Incompaibilidades dice lo siguiente:

  • "Los titulares de altos cargos están obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas, entidades o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubiesen tenido alguna parte ellos, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro o persona de su familia dentro del segundo grado civil."


Pero al parecer, se utilizó el artículo 9 de la mencionada ley para eximir de responsabilidad al ex presidente Chaves. En tal artículo 9 se dice:

  • "Acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas: Las empresas, entidades o sociedades que tomen parte en licitaciones públicas, contraten o hayan de encargarse de la gestión de cualquier servicio público, ya sea prestado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía o a través de sus entes instrumentales, deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a los que se refiere esta disposición, rechazándose aquellas proposiciones que no acompañen dicha certificación, junto a los documentos requeridos en cada caso.


Aunque parece altamente extraño, estrafalario e improbable que Chaves no supiese que su hija era apoderada de la empresa MATSA, salvo caso de incomunicación terminal entre padre e hija, y si la Junta dice que no ha quedado acreditado tal extremo, lo que debería haber hecho la Junta era rechazar la concesión del incentivo por no llevar la certificación correspondiente, pero tampoco se hizo.

Tambièn cabe la posibilidad de que tal informe se hiciera pero que desapareciera en el camino y que cuando Chaves leyó el expediente final, ya no estuviera. La Junta aduce que cuando el expediente llegó al "campo de actuación del alto cargo" el informe faltaba. Pero entonces en la Junta se pierden y encuentran papeles según va la feria.

Según el gabinete jurídico de la Junta, pues, la «concurrencia de intereses» no tuvo lugar porque Minas de Aguas Teñidas (Matsa) no comunicó la presencia de Paula Chaves Iborra entre sus apoderados antes de que su padre votara a favor de otorgar la multimillonaria ayuda. Sin embargo, sí que está acreditado que la Junta mantenía relaciones telefónicas con Paula Chaves mucho antes de la concesión de la subvención, pero, al parecer, esto es algo que Chaves tampoco sabía.

Los hechos que los populares consideran probados, ahora ya sin la cabida de una posible duda razonable:

1) Con fecha 11 de octubre de 2007, la entidad Minas de Aguas Teñidas, SA.U. presenta en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA, dependiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, solicitud con número de registro 21541, interesando la concesión de un incentivo a fondo perdido para la construcción de un planta de tratamiento mineral, con fundamento en lo dispuesto en la Orden de 19 de abril de 2007 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2007 a 2009, iniciándose el expediente administrativo para la concesión del incentivo solicitado.

Con fecha 18 de octubre de 2007, la Agencia IDEA notifica a Minas de Aguas Teñidas, S.A.U. que el proyecto de inversión cumple, en principio, las condiciones establecidas en la convocatoria para ser considerado incentivable. Con fecha 4 de noviembre de 2008, la Delegación Provincial de Huelva de la Agencia IDEA formula a la Comisión de Valoración la primera propuesta de incentivo a Minas de Aguas Teñidas, S.A.U. por un importe de 6.931.780’35 Euros. Con fecha 09 de diciembre de 2008, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dicta una nueva Orden, que entra en vigor el 18 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013, derogando la hasta entonces vigente, de fecha 19 de abril de 2007.

La tercera de las propuestas, y última que formula la Delegación Provincial a la Comisión de Valoración, eleva la cifra del incentivo a 10.093.472’70 Euros.

Con fecha 13 de enero de 2009, el Consejo Rector de la Agencia IDEA, resuelve conceder el incentivo a Minas de Aguas Teñidas, S.A.U., por un importe de 10.093.472,70 Euros, resolución que es ratificada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 20 de enero de 2009, presidido por don Manuel Chaves González (Anexo I: BOJA nº 23, de 4 de febrero de 2009)

2) Doña Paula Chaves Iborra, hija de don Manuel Chaves González, es nombrada representante de la entidad Minas de Aguas Teñidas, S.A.U., por escritura de apoderamiento de fecha 17 de octubre de 2008, cuya inscripción en el Registro Mercantil de Huelva es de fecha 12 de noviembre de 2008. Entre las facultades conferidas, se encuentran las siguientes: “comparecer ante cualesquiera Notaría, Registro Público, Administración de Hacienda o Agencia Tributario, oficina o funcionario del Estado, Administración Central, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio (…) y en ellos, instar, seguir y terminar, como tercero, coadyuvante, requirente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes y procedimientos contencioso-administrativos, económicos-administrativos, de trabajo, gubernativos, notariales, hipotecarios, de Hacienda y de cualquier otra clase”. (Anexo II: nota registral)

Posteriormente, con fecha 14 de enero de 2009 los administradores mancomunados de Minas de Aguas Teñidas, S.A.U. otorgan una nueva escritura a favor de la Sra. Chaves Iborra, por la que la apoderan de forma especial para que en nombre y representación de la sociedad, y en la forma más amplia y completa pueda ejercitar las facultades conferidas en el cuerpo de la escritura. Dicha escritura fue inscrita en el Registro Mercantil de Huelva el 4 de marzo de 2009. (Anexo III: nota registral)

En consecuencia, en la fecha en la que el Consejo Rector de la Agencia IDEA resuelve aprobar el incentivo solicitado por Minas de Aguas Teñidas, S.A.U., la señora Chaves Iborra figuraba y actuaba como apoderada de la misma, y en la fecha en la que la resolución aprobatoria del incentivo es ratificada por el Consejo de Gobierno, presidido por su padre, 20 de enero de 2009, dicha señora continuaba siendo apoderada de la misma.

3) Por ello, el Sr. Chaves González, afirma la denuncia, ha incurrido en la infracción prevista en el articulo 7 de la Ley 3/2005, de 8 de Abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, dado que no se inhibió de conocer de este asunto, al presidir el Consejo de Gobierno de 20 de enero de 2009, que aprobó el mencionado incentivo a Minas de Aguas Teñidas, S.A.U.

El referido artículo 7 exige la concurrencia de cuatro elementos necesarios para que se produzca una situación de incompatibilidad: dos de carácter subjetivo - una persona que ocupe un alto cargo de la Junta de Andalucía, por un lado, y por otro, una persona que sea director, asesor o administrador de una empresa, entidad o sociedad; y dos de carácter objetivo, a saber, que entre ambas personas se dé la relación de parentesco que el precepto señala – familiar dentro del segundo grado civil- y que el alto cargo haya conocido del asunto que afecte a la empresa. Además, los cuatro elementos han de coincidir en el tiempo.

Pues bien, don Manuel Chaves González ha sido alto cargo de la Junta de Andalucía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 3/2005, en las fechas en las que se aprobó la concesión del incentivo, 13 de enero de 2009 y en la que dicha resolución fue ratificada por el Consejo de Gobierno, presidido por él mismo. Por su parte, doña Paula Chaves Iborra en las fechas referidas, era apoderada de la entidad a la que se concede la subvención. De la relación de parentesco, no cabe duda, y tampoco existe duda que don Manuel Chaves González haya conocido de la subvención concedida a la empresa apoderada y representada por su hija. Además, todos los elementos necesarios coinciden en el tiempo.

Don Manuel Chaves González se debió inhibir en la sesión del Consejo de Gobierno donde se acordó ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, atendiendo a la naturaleza de esta ratificación, que no es un mero acto formal, sino necesario y constitutivo, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se determina qué órganos son competentes para conceder subvenciones, a la vez que declara “necesario el acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones y ayudas cuando el gastos aprobar sea superior a 500.000.000 de pesetas”, añadiendo que “la autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente”.

En sentido similar se pronuncia el artículo 4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico.

En consecuencia, el acuerdo del Consejo de Gobierno no es una mera ratificación, sino una autorización previa y preceptiva, que lleva implícita la aprobación del gasto, resultando un requisito esencial para el otorgamiento de la subvención la aprobación del gasto por el órgano competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.4.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Respecto a las funciones y facultades que ostenta la señora Chaves Iborra en la entidad subvencionada, según el comunicado emitido por la empresa Minas de Aguas Teñidas, S.A.U., el pasado día 27 de mayo de 2009, que se hace público por diversos medios de comunicación, figuran las siguientes: “Doña Paula Chaves Iborra, es empleada de MATSAU desde el 2 de julio de 2007, responsable del Departamento Jurídico, con facultades de representación de la compañía, y entre sus funciones están la gestión de contratos, el asesoramiento legal interno a todas las áreas, la gestión y tramitación de incentivos y ayudas y la representación de la sociedad ante cualquier notaria, registro o Administración Pública” (Anexo IV y V: comunicado y noticia en prensa)

4) Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1.a) y 2.a) de la Ley 3/2005, tal falta de inhibición constituye una infracción muy grave cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Junta de Andalucía; y una infracción grave en el resto de los casos.

Las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de la Ley y la publicación de esta declaración en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2005, ordenándose el ejercicio de las acciones que correspondan cuando puedan derivarse responsabilidades de otro tipo.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 3/2005, quienes hubieran sido sancionados por la comisión de una infracción grave o muy grave serán, en su caso, cesados y no podrán ser nombrados para ocupar determinados cargos durante un período determinado que va desde los tres hasta los diez años, según el caso.

Atendiendo a que el Sr. Chaves era Presidente de la Junta de Andalucía al tiempo de cometerse la infracción denunciada, correspondía la competencia para la instrucción del presente procedimiento sancionador al Consejo de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2005. Es decir, Griñán debía decidir sobre la sanción a su mentor, Chaves.

Pues ya lo hizo. Nada de nada.

Por ello, el PP recurrió a denunciar por la vía contencioso-administrativa al tiempo que se querellaba contra Chaves en el Tribunal Supremo.

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