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La famosa "Ley del Aborto" se promulgó en España en julio de 1985, hace 23 años. En ella se despenalizaba la práctica de abortos en tres supuestos:
1º: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2º: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3º: "Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
Según los críticos a esta ley la posibilidad de practicar abortos si existe un grave peligro para "la salud psíquica" es en realidad una puerta trasera por la que se cuelan multitud de casos sin un estricto control y sin que se vean sometidos a ninguna restricción de plazo, es decir, puede abortarse en un estado avanzado de la gestación.
El marco legal del aborto se completa con el Real Decreto de 21 de Noviembre 2409/86, cuya misión era "precisar y facilitar el estricto cumplimiento de los requisitos legales y sanitarios exigibles" en los supuestos en los que es lícito practicar abortos.
Este decreto incluye obligaciones para los centros, con referencias a los profesionales médicos con los que deben contar o el tipo de instalaciones en las que deben desarrollar sus prácticas. Así, por ejemplo, establece que para la realización de abortos en embarazos de alto riesgo para la embarazada o con más de doce semanas de gestación deberán contar con, al menos: unidades de Obstetricia y Ginecología, laboratorio de análisis, anestesia y reanimación y banco o depósito de sangre.
También se establecen obligaciones en lo que respecta a los informes clínicos sobre cada caso que deben realizarse (uno de los aspectos que despertó más dudas en los casos sobre clínicas abortistas que en los últimos tiempos han saltado a los medios).
Del mismo modo, en el Decreto Ley se tiene en cuenta la obligación de informar a las pacientes; así, establece que:
Los profesionales sanitarios habrán de informar a las solicitantes sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo, de la existencia de medidas de asistencia social y de orientación familiar que puedan ayudarle.
Esta norma legal ha sido la última promulgada al respecto en nuestro país, en los 22 años que nos separan de ella ni los diferentes gobiernos socialistas ni los populares de José María Aznar estimaron oportuno establecer cambio alguno en la legislación de esta materia.
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