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Además, el entrenador tiene "el mismo" carácter de "deportista profesional" que el futbolista, y entre sus competencias "no figuran las de no convocar indefinidamente a un jugador", sino, únicamente, "la confección de la lista de convocados para los partidos, así como la designación de los que deben alinearse". Por tanto, "no puede interpretarse" que la decisión que tomó el entrenador el pasado 18 de diciembre vulnere el derecho del jugador a la "ocupación efectiva".
El magistrado dice que en "el mundo del fútbol" no hay "verdades o decisiones eternas", ya que "lo que hoy es blanco mañana es negro, para volver a ser blanco días o semanas después, cuando las cosas cambien por el sólo hecho de que el balón entra, caprichosamente en muchos casos, en la portería propia o en la contraria". En este sentido recuerda que existen "incontables casos" de futbolistas que no cuentan para sus entrenadores en momentos determinados, pero que después se han convertido en "indispensables y decisivos", como les ocurrió a Iván Helguera y David Beckham en el Real Madrid con Fabio Capello la temporada pasada. Además de estas razones, el magistrado tampoco observa una modificación grave de las condiciones de trabajo del jugador que pudieran justificar la resolución de su contrato.
Albelda "utiliza los mismos vestuarios y taquillas" que el resto de la plantilla; es sometido a los mismos controles médicos y tiene a su disposición "los mismos medios humanos y materiales" que sus compañeros, indica el fallo. Aunque "es evidente que las relaciones con el primer entrenador no son buenas", no ha quedado probado el "aislamiento" de Albelda, argumenta el juez. Al respecto señala que los cambios en el sistema de convocatorias, que según el jugador fueron introducidos para que entrenara en solitario en la ciudad deportiva de Paterna, forman parte de las competencias de Koeman, "sin que se aprecie" que los mismos tengan la finalidad de "aislar" al demandante.
Asimismo, la decisión de entrenar a puerta cerrada "también corresponde al entrenador" y "no es infrecuente en los equipos de fútbol", que "adoptan esta medida para tener mayor tranquilidad" en su preparación. Esta situación, continúa la sentencia, tampoco le causa perjuicios respecto a la convocatoria del jugador por parte del seleccionador nacional. El juez destaca que Albelda participó en un encuentro con la selección después de interponer la demanda y estima que debe ser el seleccionador Luis Aragonés quien decida en su día si, "aún persistiendo la situación actual de no ser titular con el Valencia", está en condiciones de ser convocado.
También descarta que Soler haya menoscabado la dignidad de Albelda, ya que, según recuerda, el presidente del club "es el mismo que le ha renovado en tres ocasiones su contrato, mejorándolo notablemente" tanto en las percepciones del jugador como en su duración.
Respecto a una posible situación de acoso laboral, el juez señala que esta situación requiere una "persistencia y reiteración" para que sea aceptada como tal. En este caso, cuando se presentó la demanda "sólo habían transcurrido quince días" desde la decisión del entrenador de no convocar a Albelda, por lo que considerarlo como tal falta la "prolongación en el tiempo".
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