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La sala general no jurisdiccional de la sala de lo penal del TS, reunida hoy para estudiar este asunto, ha acordado por mayoría de once magistrados a siete aplicar la doctrina del TC que el pasado 20 de febrero anuló la condena a 3 años y 4 meses de prisión que el Supremo había impuesto a "los Albertos" por estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de la sociedad Urbanor.
Además, la Sala no jurisdiccional ha dejado libre la vía civil para que se efectúen las reclamaciones que se consideren pertinentes. El Supremo consideró el 14 de marzo de 2003 que Cortina y Alcocer engañaron a sus socios al negociar la venta del conjunto de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO, en Madrid, pero el Constitucional anuló el pasado mes de febrero esa sentencia al entender que el delito había prescrito.
El acuerdo del alto tribunal establece que su Sala de lo Penal debe dictar sentencia absolviendo a los dos acusados con declaración de costas de oficio. Por ello, este criterio deberá ser aplicado en la reunión que el próximo jueves mantendrá la Sala de lo Penal del TS para resolver la discusión que han planteado los socios minoritarios de "los Albertos" en la sociedad Urbanor, que exigen que se especifiquen las consecuencias que tiene la sentencia del TC para Alcocer y Cortina, especialmente en materia de responsabilidad civil.
A raíz de la sentencia del Constitucional, "los Albertos" y los minoritarios de Urbanor Pedro Sentieri y Julio San Martín se han enzarzado en una discusión en la Audiencia Provincial de Madrid sobre las consecuencias de la sentencia y la obligación de devolver a los dos primos los 25 millones de euros que pagaron a sus socios tras ser condenados por el Supremo.
La Audiencia de Madrid ya ordenó en mayo que se cancelara el aval de 24,5 millones de euros que presentaron en los juzgados Alberto Cortina y Alberto Alcocer como garantía por sus responsabilidades civiles e indemnizaciones a los socios minoritarios de Urbanor.
"Los Albertos" recurrieron en amparo ante el Constitucional el 1 de abril de 2003 contra la condena del Tribunal Supremo que, a su vez, había anulado una anterior de la Audiencia Provincial de Madrid -del 29 de diciembre de 2000-, en la que absolvía a Cortina y a Alcocer al considerar que la estafa cometida por ambos había prescrito.
En su sentencia, el TC estimó que el Tribunal Supremo había hecho una interpretación "lesiva" del derecho fundamental de "los Albertos" a la tutela judicial efectiva, por ser insuficientemente respetuosa del derecho a la libertad personal.
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