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Noticia publicada el 28-02-2008
LD (Agencias) En una escueta nota de prensa, el Constitucional ha informado hoy de que se ha dirigido al jefe del Ejecutivo "comunicándole su rechazo de las manifestaciones públicas del fiscal general del Estado en relación con la sentencia dictada en los recursos de amparo 1907 y 1911/2003".
El pasado día 20, el Constitucional anuló la condena de tres años y cuatro meses de prisión que el Tribunal Supremo impuso a los dos empresarios, conocidos como "los Albertos", por estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de la sociedad Urbanor, a pesar de reconocer de reconocer la existencia de estos delitos, por considerar que habían prescrito.
Al día siguiente, Conde-Pumpido dijo en una rueda de prensa que discrepaba "total, radical y profundamente" de la sentencia y calificó la resolución de "muy preocupante" ya que, en su opinión, "da la vuelta" al derecho de tutela judicial efectiva que debe proteger en materia penal a los perjudicados y a las víctimas.
El pasado día 20, el Constitucional anuló la condena de tres años y cuatro meses de prisión que el Tribunal Supremo impuso a los dos empresarios, conocidos como "los Albertos", por estafa y falsedad en documento mercantil en la venta de la sociedad Urbanor, a pesar de reconocer de reconocer la existencia de estos delitos, por considerar que habían prescrito.
Al día siguiente, Conde-Pumpido dijo en una rueda de prensa que discrepaba "total, radical y profundamente" de la sentencia y calificó la resolución de "muy preocupante" ya que, en su opinión, "da la vuelta" al derecho de tutela judicial efectiva que debe proteger en materia penal a los perjudicados y a las víctimas.
El Supremo había considerado el 14 de marzo de 2003 que "los Albertos" engañaron a sus socios al negociar la venta del conjunto de Urbanor, propietaria de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO, en Madrid, revocando una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2000 había absuelto a Cortina y a Alcocer al estimar que la estafa había prescrito.
La decisión de anular la condena dictada por el Tribunal Supremo ha provocado un nuevo enfrentamiento de este tribunal con el Constitucional, al que ha acusado públicamente de invadir sus competencias y de "desconocer" la Carta Magna, que establece que el Supremo "es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales".
La diferencia de criterio entre ambos tribunales radica en que mientras el Supremo considera que la mera presentación de una denuncia o querella sirve para considerar interrumpido el plazo de prescripción de un delito, el Constitucional cree que "se hace necesario que concurra un acto de intermediación judicial", como la admisión a trámite de la querella.
La decisión de anular la condena dictada por el Tribunal Supremo ha provocado un nuevo enfrentamiento de este tribunal con el Constitucional, al que ha acusado públicamente de invadir sus competencias y de "desconocer" la Carta Magna, que establece que el Supremo "es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales".
La diferencia de criterio entre ambos tribunales radica en que mientras el Supremo considera que la mera presentación de una denuncia o querella sirve para considerar interrumpido el plazo de prescripción de un delito, el Constitucional cree que "se hace necesario que concurra un acto de intermediación judicial", como la admisión a trámite de la querella.
El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
Fuentes jurídicas consultadas por Efe consideran que la queja de los magistrados del Constitucional puede estar basada en la contradicción apreciada entre las críticas de Conde Pumpido a una sentencia en la que se ampara a dos personas por la vulneración de sus derechos y varios de los preceptos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).
Éste establece, en su artículo 1, que el Ministerio Fiscal "tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social". Además, el artículo 3.3 establece el deber del fiscal de "velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas".
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