La resolución del CEDD explica que el expediente de sanción al Betis iniciado por el Comité de Competición de la RFEF y ratificado por el de Apelación tipifica la infracción como muy grave y el recurso del Betis sostiene que "el carácter aislado del grave incidente" debe calificarse "como leve". "El nuevo régimen introducido por la ley 19/2007 contra la violencia, el racismo y la xenofobia en el deporte en cuanto a la tipificación de este tipo de infracciones y su relación con la configuración que mantienen en los Estatutos de la RFEF suscita serias dudas jurídicas respecto a la calificación de los hechos como muy graves, graves o leves", añade.
En su resolución el comité extiende estas dudas a "las consecuencias sancionadoras, ya que la citada ley permite cuestionar la actual legalidad del previo apercibimiento de clausura" que contemplan los Estatutos federativos (artículo 118, párrafo primero) "en caso de incidentes calificados como graves". El CEDD añade que el Betis en su recurso "insiste también de forma particular en la inmediata reacción que dio lugar a la localización e identificación del agresor".
"Las peculiaridades indicadas al respecto así como la necesidad de considerar detenidamente las consecuencias del nuevo régimen jurídico aplicable constituyen indicios suficientes de una apariencia de buen Derecho que debe conducir a conceder la suspensión cautelar", agrega el fallo. El comité precisa, a su vez, que "de tal concesión en ningún caso se puede derivar una dificultad o imposibilidad de que la sanción sea efectivamente cumplida más adelante en la medida y extensión en que pudiera resultar confirmada".

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