Noticia publicada el 13-04-2008
L D (Europa Press) El alto tribunal anuló este fallo al considerar determinante la ausencia en el juicio, de julio de 2007, de una testigo directa de los hechos que en su día identificó fotográficamente "sin ningún género de dudas" al terrorista como autor del disparo que acabó con la vida del policía en Madrid. Esta mujer no fue localizada por la Policía Judicial para que diese su testimonio en la vista pese a tener el estatus de testigo protegido.
Pese a ello, Martín Ponce, detenido en Francia en 2002, permaneció en prisión porque ya se dictó contra él una condena firme a 11 años de prisión por el atraco de una sucursal de La Caixa en Barcelona. En la causa por la que el lunes la Audiencia Nacional volverá a sentar a Martín Ponce en el banquillo, se le acusa de haber participado el 21 de mayo de 1999 en otro atraco, esta vez a una sucursal del banco Caja Duero situada en la calle Cabildo del camino de Valladolid. Según el escrito de acusación provisional del fiscal, Martín Ponce perpetró el atraco provisto de armas de fuego junto a los también terroristas Israel Torralba Blanco y María Ángeles Ruiz Villa.
La operación se saldó con el robo de 66.036,20 euros tras amenazar a tres empleados de la sucursal bancaria y dos clientes. Por ello, el Ministerio Público pide para él y Ruiz Villa una pena de seis años y medio de cárcel para cada uno al considerarles autores de un delito de terrorismo.
Explicaciones por su absolución
Respecto a la absolución de Martín Ponce por la muerte del Policía, la Audiencia Nacional indicó que el tribunal que condenó al grapo intentó sin éxito, hasta en cuatro ocasiones, citar a la principal testigo de la acusación. Ante el fracaso de estas iniciativas, durante la vista se utilizó el testimonio prestado por esta misma mujer en el juicio contra otro miembro de esta organización, Israel Torralba, condenado en firme por participar en los mismos hechos.
La Audiencia Nacional explica, además, que cuando un testigo no comparece a una vista oral, el tribunal "no puede suspender el juicio si no se lo solicita alguien, acusación o defensa". Añade que si los magistrados intervinieran en este punto podría declararse el juicio nulo debido a la parcialidad del tribunal. "En el caso concreto ni la acusación ni la defensa pidieron la suspensión, por lo que el tribunal no podía acordarla", añade la Audiencia Nacional.
La incomparecencia de la testigo "no fue seguida de una diligente labor de indagación de las razones que hacían imposible" su presencia en el juicio, por lo que "se sustrajo la práctica del interrogatorio de las exigencias derivadas del principio de contradicción, contraviniendo así elementales exigencias del derecho de defensa y del derecho a un proceso con todas las garantías", añade el Supremo en su sentencia, de la que fue ponente el magistrado Manuel Marchena.
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