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La Fiscalía dice ahora que podría iniciar la próxima semana la ilegalización de ANV y PCTV

Tras meses de informes con pruebas evidentes de ello, el Ministerio Público está ultimando ahora la solicitud de ilegalización, que presentará previsiblemente la semana próxima, y por separado, contra ANV y el PCTV como presuntas continuadoras de Batasuna-ETA. La Guardia Civil ha entregado este viernes un nuevo informe con nuevas pruebas de la relación.

Tras meses de informes con pruebas evidentes de ello, el Ministerio Público está ultimando ahora la solicitud de ilegalización, que presentará previsiblemente la semana próxima, y por separado, contra ANV y el PCTV como presuntas continuadoras de Batasuna-ETA. La Guardia Civil ha entregado este viernes un nuevo informe con nuevas pruebas de la relación.
L D (Agencias) Fuentes fiscales señalaron a Europa Press que el citado informe, de más de trescientas páginas, llegó en la mañana de este viernes al despacho del fiscal jefe de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Antonio Narváez, que estudiará su contenido en los próximos días. Este fiscal será el encargado de presentar la eventual demanda de ilegalización contra ambos partidos ante la denominada Sala del 61 del Tribunal Supremo.
  
Las mismas fuentes indicaron que es más que probable que, una vez analizado el contenido de dicho informe, la Fiscalía tome a lo largo de la próxima semana una decisión definitiva sobre la interposición de una demanda de ilegalización contra ANV y PCTV, probablemente por separado, si bien aún no se ha establecido un calendario concreto al respecto.
  
Por otra parte, fuentes del Ministerio de Justicia señalaron que a primera hora de la tarde de este viernes no se tenía constancia de la remisión a la Abogacía del Estado de dicho informe, que, en todo caso, serviría igualmente para sustentar la demanda que podrían interponer al respecto los Servicios Jurídicos del Estado.
  
Fuentes de este departamento señalaron en su día que es probable que no se opte por una demanda de ilegalización como tal, sino por la vía de un incidente de ejecución de la sentencia de marzo de 2003 que declaró ilegal a Batasuna-ETA, al considerar que ANV no sería más que una continuación de la primera.
  
Esta segunda vía cuenta con la ventaja de requerir una tramitación más rápida. En el caso de Batasuna-ETA, transcurrieron más de 6 meses desde que se presentaron las demandas, a principios de septiembre de 2002, hasta que se dictó sentencia ilegalizando esta formación el 23 de marzo de 2003.
 
Datos para Garzón
  
Por otra parte, fuentes de la lucha antiterrorista señalaron que la Benemérita ha remitido al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, Baltasar Garzón, determinada información bancaria incluida en el informe antes aludido. Concretamente, se trataría de un listado de cuentas bancarias cuyos titulares son personas del entorno de ETA (entre ellos, Marije Fullaondo o Joseba Permach) y que demostrarían la financiación de ANV y PCTV desde dicho entorno.
 
Estos datos, una vez analizados, podrán ser tenidos en cuenta por el magistrado dentro de el caso denominado "Batasuna" en la que investiga la supuesta sumisión de la formación ilegalizada a la banda terrorista ETA a través de la gestión de herriko-tabernas.
  
Este procedimiento cuenta con una pieza separada, sobre la que está declarado el secreto sumarial, en la que Garzón trata de aclarar si existe vinculación entre ANV y Batasuna-ETA. Entre las facultades del magistrado podría estar la de declarar la suspensión de actividades de ANV con carácter cautelar mientras investiga sus actividades, algo que ya hizo con Batasuna-ETA de forma previa a la presentación de la demanda que finalizó con la ilegalización de Batasuna-ETA por el Supremo en 2003.
 
Procedimiento ante la "Sala del 61".
  
El procedimiento de ilegalización –el más largo de los señalados anteriormente– quedó establecido en el artículo 11 de la Ley de Partidos, que únicamente legitima para instar la declaración de ilegalidad al Gobierno –que actúa a través de la Abogacía del Estado– y al Ministerio Fiscal. El Congreso y el Senado pueden instar la presentación de la correspondiente demanda, previa deliberación el Consejo de Ministros.
  
La ilegalización y posterior disolución de una formación de carácter político está prevista en el caso de que el citado grupo carezca de funcionamiento democrático y cuando de forma grave "su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático", mediante conductas como la de dar apoyo al terrorismo legitimando sus acciones o exculpando su significado.
  
La solicitud de ilegalización se debe presentar de forma conjunta con los documentos que, según los demandantes, acrediten la concurrencia de los motivos de ilegalidad, tras lo cual el alto tribunal emplazará al partido político afectado para que comparezca ante la Sala. Una vez se produzca este trámite, la 'Sala del 61' decidirá si admite o no la demanda.
 
Causas de inadmisión
  
Las causas de inadmisión de la misma aparecen cifradas en la norma: que la demanda la interponga una parte no legitimada para ello, que no cumpla con los requisitos de forma o que carezca manifiestamente de fundamento. Si concurre alguna de estas causas, las partes podrán formular alegaciones al respecto. Si, por el contrario, se admite la demanda, la Ley prevé emplazar al partido político afectado para contestar a la misma en un plazo de 20 días, tras el cual se abriría un periodo de prueba a regir por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  
Del conjunto de las pruebas practicadas también se dará cuenta a las partes, que dispondrán de otros 20 días de plazo para formular sus respectivos escritos de alegaciones. Finalmente, la sentencia –que podrá declarar la disolución del partido o desestimar la demanda–, no será objeto de recurso alguno sin perjuicio, en su caso, del de amparo que pueda formularse ante el Tribunal Constitucional.
  
Durante toda esta tramitación, el Tribunal Supremo podría adoptar medidas cautelares como la suspensión cautelar de actividades del partido hasta el momento de la sentencia.

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