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Noticia publicada el 15-05-2008
LD (EFE) Algo no funciona en la Justicia española. Siguen apareciendo escándalos judiciales que ponen en evidencia la necesidad de una remodelación profunda de este órgano. El Tribunal Supremo ha rebajado tres años la condena a un violador por un retraso en el curso de la causa alegando que se produjo un "denso catálogo de deficiencias procesales". Por su parte, en Valencia han eximido parcialmente la pena a un hombre que mantenía relaciones sexuales con una niña de 12 años por su "formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana".
El Tribunal Supremo ha rebajado de 11 años de prisión a 8 años la condena a un hombre que agredió sexualmente a una mujer y la retuvo en un cuarto de baño, en 2001 en la localidad de Tabernas (Almería), al estimar el Alto Tribunal que se ha producido una injustificada dilación en el curso de esta causa.
Así lo ha acordado la sala de lo penal del Supremo en una sentencia, en la que asegura que en este caso se ha producido un "denso catálogo de deficiencias procesales", "paradigma de lo que no debería ser la tramitación de un proceso en el que la distancia entre los hechos y la sentencia es de cinco años y nueve meses".
Los hechos tuvieron lugar el 21 de agosto de 2001 cuando el procesado se encontraba en su domicilio en compañía de una mujer y de su compañero sentimental, quienes también residían en la citada vivienda."La penosa calidad del trámite de la causa acredita haber sido objeto de una tramitación poco cuidadosa", añade la resolución, que estima que en este caso concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
Los tres estaban consumiendo bebidas alcohólicas cuando el acusado cogió a la chica fuertemente de los brazos, le tapó la boca y le empujó hasta una de las habitaciones, donde mantuvo relaciones sexuales con ella. Tras ello, la mujer se metió en el cuarto de baño y el acusado echó un cerrojo existente fuera del aseo, impidiendo de esta forma que pudiera salir, momento en el que comenzó a gritar para pedir ayuda y rompió de una patada un cristal de la puerta, lo que le produjo varias heridas y que perdiera el conocimiento.
Rebajan la pena por su formación cultural en "la selva ecuatoriana"
La Audiencia de Valencia ha condenado a un joven a dos años de prisión por mantener relaciones sexuales consentidas con una menor de doce años, eximiéndole parcialmente de su responsabilidad penal por su "formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana", donde los noviazgos a esa edad son "normales".
Según una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el acusado, R.R.C.I., de 24 años, entabló una relación sentimental de "noviazgo" con una menor de doce años, también de Ecuador, y residente en Valencia, a finales de 2004. El joven, que residía en Getafe, conocía su edad y se encontraba con ella una o dos veces al mes "manteniendo con regularidad relaciones sexuales", si bien "desconocía que este acto pudiera ser delictivo".
La sentencia dice que la menor "aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad", mientras que el acusado "tiene un coeficiente intelectual normal" y presenta "una formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana".
De este modo, le condena por un delito de abuso sexual, porque el consentimiento de la chica, al tener menos de trece años, no legitima las relaciones ni aunque "fuese ella quien llevase la iniciativa".
El joven alegó un "sincero" convencimiento de que las relaciones sexuales que mantenía con su novia eran legales, dado que en su país los adolescentes de esa edad contraen matrimonio y tienen hijos. La propia madre de la menor, que se casó con quince años, aseguró ante el juez que "los de la selva" contraen matrimonio "con diez o doce años".
Por tanto, a juicio de la Sección Primera, que aplica jurisprudencia del Tribunal Supremo, concurre "un error de prohibición", aunque "vencible", porque el acusado "tenía la posibilidad de haber despejado cualquier duda" al respecto, incluso a través de los medios de comunicación, "que se encargan de generalizar la ilicitud de comportamientos delictivos".
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