La Audiencia Provincial de Madrid ordena reabrir la Operación Puerto
Un día después de la exclusión del Astana del Tour de Francia 2008, la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido reabrir la Operación Puerto, un levantamiento de alfombras masivo en el ciclismo que destapó rumores de dopaje, propició acusaciones verdaderas y falsas, y provocó la retirada forzada de algunos ciclistas presuntamente implicados. Los recursos interpuestos han prosperado tras el cierre del sumario, dictado el pasado 12 de marzo de 2007.
(Libertad Digital) Este mismo miércoles, coincidencia o no, el Tour de Francia decidía excluir de la carrera de 2008 al equipo Astana, el del campeón Alberto Contador, y que antes era el Liberty Seguros, uno de los principales implicados en la trama.
Según confirmaron a Efe fuentes del Consejo Superior de Deportes (CSD), la sección número 5 de la Audiencia Provincial ha dispuesto estimar parcialmente el recurso de la Abogacía del Estado y de la Agrupación Internacional de Grupos Ciclistas, y ha ordenado al juez que reabra el caso. Entiende la sala que puede haber indicios de delito en aspectos como la obtención, transporte e identificación de las bolsas de sangre, y establece que continúen las diligencias.
Durante dos años, la Audiencia Nacional ha ido abriendo diligencias e investigaciones con el fin de esclarecer los implicados. Así, los primeros detenidos fueron el médico Eufemiano Fuentes; el hematólogo José Luis Merino; Manolo Saiz, director del Liberty Seguros; Alberto León, ex miembro del BTT; e Ignacio Labarta, director adjunto del Comunidad Valenciana.
Se encontraron neveras llenas de bolsas de sangre y durante muchos meses se especuló con la identidad verdadera de los seudónimos que ocultaban. Una vez levantado el sumario, a finales de junio de 2006, se conoció la implicación de algunos ciclistas de primera fila, como Jan Ullrich, Ivan Basso, Joseba Beloki, Roberto Heras, Santiago Botero, Óscar Sevilla o Francisco Mancebo.
El cierre del sumario no sentó bien a los organismos internacionales. La UCI y la Agencia Mundial Antidopaje condenaron esta precipitación y presentaron recursos, pero lo cierto es que los resultados de los análisis a las bolsas encontradas revelaron que el plasma contenía niveles de EPO que no eran nocivos para la salud.
Esto hizo que no hubiera acusaciones formales, porque la ley entonces no consideraba el dopaje como delito en el código penal. Ahora, aunque la Ley Orgánica de Protección de la Salud y de la Lucha contra el Dopaje no tiene carácter retroactivo, sí se podrían encontrar responsabilidades penales en las actuaciones de los médicos Eufemiano Fuentes y José Luis Merino, aunque los corredores podrían quedar impunes.
El juez destacó que el procedimiento tuvo lugar por la "falta de juego limpio" y explicó que en el momento en el que se inició el procedimiento no existía en España una norma que penalizara las conductas relacionadas con el dopaje", como sí hace ahora la Ley orgánica de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje, que no tiene efecto retroactivo.
Entre sus razonamientos jurídicos y sobre "la tenencia de medicamentos por parte de los implicados", el auto de cierre del juez Serrano aludía al archivo y sobreseimiento del caso de Jesús Manzano, ex ciclista del Kelme, personado en las diligencias, que demandó al director y al médico de su equipo por prácticas dopantes. Posteriormente, el 13 de marzo de 2007, la Fiscalía de Madrid presentó un recurso de apelación contra el auto del Juzgado de instrucción número 31. En su escrito, la Fiscalía solicitó la anulación del archivo de la causa y pidió que se practiquen unas diligencias solicitadas con anterioridad por el Ministerio Público.
La Fiscalía pidió que se dejase sin efecto el archivo del caso y que se dictara "otro ordenando seguir las presentes diligencias previas", y ello por considerar "tanto que los hechos revisten carácter de infracción criminal como por insuficiencia de diligencias practicadas para su esclarecimiento". Según la Fiscalía, faltaban "diligencias esenciales para el completo esclarecimiento de los hechos, siendo por tanto la instrucción practicada insuficiente para llegar a una resolución tan trascendental como el archivo de la causa".
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