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Vivienda limita la actuación urbanística de las CCAA y el derecho a realojo de los propietarios

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el nuevo texto refundido sobre la Ley de Suelo, que adapta la legislación vigente en esta materia. La nueva norma, no sólo incrementa las exigencias burocráticas de los planes urbanísticos, sino que también limita la capacidad de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para la ejecución de obras públicas de interés general. Además, elimina el derecho de los ciudadanos a ser realojados en caso de actuaciones urbanísticas.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el nuevo texto refundido sobre la Ley de Suelo, que adapta la legislación vigente en esta materia. La nueva norma, no sólo incrementa las exigencias burocráticas de los planes urbanísticos, sino que también limita la capacidad de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para la ejecución de obras públicas de interés general. Además, elimina el derecho de los ciudadanos a ser realojados en caso de actuaciones urbanísticas.
LD (M. Llamas) El nuevo texto refundido sobre la Ley de Suelo aprobado por el Ministerio de Vivienda no contenta ni al sector ni a los juristas. La nueva normativa, aprobada con el objetivo de adaptar al legislación existente en materia de suelo y ordenación del territorio a la nueva Ley de Suelo de 2007, eleva al máximo la tramitación administrativa en la aprobación y desarrollo de todo tipo de planes urbanísticos, tal y como avanzó LD. Es decir, incremeta los costes y retrasa la ejecución de proyectos.
 
A ello se suma el efecto que ha provocado dicha ley en el derrumbe del precio de suelo y la consiguiente restricción de crédito para la promoción de nuevos proyectos. Sin embargo, la nueva norma que, en teoría no debería introducir ninguna modificación legislativa (tan sólo adaptaciones jurídicas) añade, al menos, otros dos puntos negros en su redacción.
 
En concreto, la disposición adicional décima incorpora al texto refundido el artículo 244 de la Legislación estatal del Suelo de 26 de junio de 1992, “si bien con una salvedad, y es que en esta normativa el artículo 244 se refería a actos promovidos por las Administraciones Públicas. Sin embargo, en el texto refundido tan sólo se hace referencia a actos promovidos por la Administración General del Estado”, advierte Lucio Rivas, abogado y técnico urbanístico del despacho Urbe Asesores Jurídicos, especializado en derecho urbanístico e inmobiliario.
 
Sólo el Estado podrá aprobar obras públicas fuera del Plan General
 
De este modo, tan sólo el Estado (es decir, el Ministerio de Vivienda) podrá ahora aprobar actuaciones urbanísticas de interés general (como obras públicas) que sean promovidas por las administraciones públicas fuera del marco establecido por el Plan General de Desarrollo. La Ley de 1992 , sin embargo, permitía esta vía de actuación a todos tipo de administraciones públicas, tales como Comunidades Autónomas o ayuntamientos.
 
Así, Vivienda establece “un criterio más restrictivo para la utilización de esta vía, privando por ello a otras administraciones públicas diferentes de la Administración General del Estado de la utilización de esta posibilidad”, según señala Rivas a LD.
 
El segundo cambio significativo está contenido en la disposición adicional undécima del nuevo texto refundido, referido al derecho de realojamiento y retorno. “La redacción de dicho precepto no se ha efectuado de igual manera que la Ley de 1992”, indica este experto jurídico. En este sentido, la anterior legislación permitía que los ciudadanos pudieran ser realojados en caso de actuaciones urbanísticas que requiriesen un desalojo de ocupantes, como por ejemplo la remodelación de un determinado área o la ubicación de zonas verdes fuera del plan.
 
Derecho de realojo sólo en caso de expropiación
 
Sin embargo, el nuevo texto “únicamente se refiere a este tipo de situaciones que se deriven de una expropiación, con lo que no reconoce estos derechos en otros supuestos. Únicamente parece reconocerlos en actuaciones, que la legislación estatal anterior denominaba aisladas”. De hecho, según Rivas, “ni siquiera en el texto refundido ahora aprobado se han tomado la molestia de actualizar o traducir un concepto urbanístico en desuso, como son las actuaciones aisladas, es decir, asistemáticas, que son las que se producen en unidades de ejecución, esto es, en suelos urbanos no consolidados”.
 
De este modo, “sólo en este tipo de suelos, y por lo tanto, no en actuaciones denominadas sistemáticas, es decir, en supuestos de planeamiento urbanístico de desarrollo, se reconocen estos derechos”, añade el jurista. Además, “sólo en supuestos de arrendamiento, para beneficiar al arrendatario, por lo que, incomprensiblemente, se está privando de ese derecho al propietario que vive en vivienda de su titularidad”, concluye.

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