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Noticia publicada el 14-02-2008
LD (EFE) El Tribunal consideró, en una sentencia dictada este jueves, que España "ha incumplido las obligaciones" que le asignan las normas comunitarias en la redacción de una ley de 2003, que modificó otra legislación anterior de 1999.
Esa ley prevé que, cuando una empresa estatal controle más del 3 por ciento del capital de una compañía energética española, sus derechos de voto estarán condicionados a la autorización del Consejo de Ministros.
La sentencia de hoy aclara el caso que surgió con la primera aprobación de la ley en 1999, cuya modificación fue solicitada por la Comisión Europea, que consideraba que la legislación suponía una restricción injustificada a la libre circulación de capitales garantizada por los tratados de la UE.
Tras una sentencia del Tribunal de Justicia comunitario de mayo de 2003, España modificó la ley en diciembre de ese año, pero la Comisión consideró que los cambios no suponían un cumplimiento completo de ese fallo judicial.
Los jueces de Luxemburgo rechazaron las alegaciones de España, que señaló que las limitaciones que prevé la legislación "no equivalen a un veto", ya que la decisión solo puede tomarla el Consejo de Ministros cuando una adquisición en una empresa energética española puede ser "potencialmente peligrosa" para la seguridad energética, según indicó el texto de la sentencia.
Por ello, las autoridades españolas consideran que no se trata de influir en la estructura del accionariado de una empresa, sino "únicamente al ejercicio de sus derechos por los accionistas en cuestión", por lo que "no tiene por objeto impedir las inversiones de entidades públicas extranjeras".
Sin embargo, el Tribunal consideró que los derechos de voto correspondientes a las acciones son "uno de los principales medios de participación de un accionista" en la gestión de una empresa. Por ello, una medida que impida ejercer esos derechos puede disuadir a posibles inversores y "constituye una restricción a la libre circulación de capitales", señaló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
Esa ley prevé que, cuando una empresa estatal controle más del 3 por ciento del capital de una compañía energética española, sus derechos de voto estarán condicionados a la autorización del Consejo de Ministros.
La sentencia de hoy aclara el caso que surgió con la primera aprobación de la ley en 1999, cuya modificación fue solicitada por la Comisión Europea, que consideraba que la legislación suponía una restricción injustificada a la libre circulación de capitales garantizada por los tratados de la UE.
Tras una sentencia del Tribunal de Justicia comunitario de mayo de 2003, España modificó la ley en diciembre de ese año, pero la Comisión consideró que los cambios no suponían un cumplimiento completo de ese fallo judicial.
Los jueces de Luxemburgo rechazaron las alegaciones de España, que señaló que las limitaciones que prevé la legislación "no equivalen a un veto", ya que la decisión solo puede tomarla el Consejo de Ministros cuando una adquisición en una empresa energética española puede ser "potencialmente peligrosa" para la seguridad energética, según indicó el texto de la sentencia.
Por ello, las autoridades españolas consideran que no se trata de influir en la estructura del accionariado de una empresa, sino "únicamente al ejercicio de sus derechos por los accionistas en cuestión", por lo que "no tiene por objeto impedir las inversiones de entidades públicas extranjeras".
Sin embargo, el Tribunal consideró que los derechos de voto correspondientes a las acciones son "uno de los principales medios de participación de un accionista" en la gestión de una empresa. Por ello, una medida que impida ejercer esos derechos puede disuadir a posibles inversores y "constituye una restricción a la libre circulación de capitales", señaló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
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