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El TSJA recuerda en su fallo sobre EpC que el Estado existe para garantizar la libertad

Histórico espaldarazo al movimiento de objeción de conciencia contra Educación para la Ciudadanía. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que reconoce el derecho a no asistir a las clases de adoctrinamiento ni ser evaluado contiene razonamientos de enorme calado jurídico y constitucional. Su difusión multiplicará el número de objeciones, según prevén fuentes consultadas por Libertad Digital del movimiento cívico liderado por el Foro de la Familia, Profesionales por la Ética y la patronal CECE.

Histórico espaldarazo al movimiento de objeción de conciencia contra Educación para la Ciudadanía. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que reconoce el derecho a no asistir a las clases de adoctrinamiento ni ser evaluado contiene razonamientos de enorme calado jurídico y constitucional. Su difusión multiplicará el número de objeciones, según prevén fuentes consultadas por Libertad Digital del movimiento cívico liderado por el Foro de la Familia, Profesionales por la Ética y la patronal CECE.
LD (V. Gago / Ilustración : Mienmano) El razonamiento jurídico del Tribunal no admite discusión: "Es razonable" que los padres, "por razones filosóficas o religiosas, que no tienen por qué exponer detalladamente (...) pueden estar en desacuerdo con parte de la asignatura, y lógico que soliciten se excluya de ella" a sus hijos.
 
La sentencia delimita con claridad el interés público, que no es la potestad del Estado de marcar los contenidos morales e ideológicos de la Educación, sino "la garantía de los derechos" individuales. Esa garantía, dice el TSJA en uno de los razonamientos de mayor calado de la sentencia, "es lo que justifica la existencia del Estado y sus potestades".
 
Entre esos derechos "están la libertad ideológica y religiosa" –reconocida por la Constitución Española en su artículo 16.1– "y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" –artículo 27.3–.
 
El Tribunal señala que "la salvaguarda de estos derechos mediante la objeción de conciencia no pone en peligro el ordenamiento jurídico democrático, simplemente refleja su funcionamiento. En último caso, corresponde al Legislador crear instrumentos para hacer compatible esos derechos con que la enseñanza básica sea obligatoria y gratuita".
 
La sentencia del Tribunal andaluz recuerda que corresponde "al Estado y a cada centro docente" (...) "suministrar a los padres la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos, incluso ejerciendo el derecho de objetar a la asignatura parcialmente".
 
En España, "esa información no se ha suministrado y, además, los contenidos tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres", indica el Tribunal en su sentencia conocida este martes.
 
Esta obligación informar a los padres es, si cabe, más estricta debido a que las normas que desarrollan la nueva asignatura "emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores, o conflictos sociales y mroales".
 
El Tribunal invoca jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al fundamentar su decisión de reconocer el derecho a ejercer la objeción de conciencia contra Educación para la Ciudadanía y declarar que el hijo de los padres que han presentado esta demanda "no debe cursar la asignatura, quedando exento de ser evaluado de la misma".
 
La resolución del TSJA multiplicará el número de objeciones de conciencia, según prevén los animadores del movimiento cívico contra la nueva asignatura de adoctrinamiento, consultados por Libertad Digital.
 
Más de 23.000 declaraciones de objeción se han presentado ya contra EpC. Se trata del movimiento de objeción más importante de la etapa constitucional, sólo superado en número por el de la objeción al servicio militar obligatorio. Pero, a diferencia de éste, que llegó a gozar de una tasación jurídica, los padres contra la nueva asignatura se han encontrado con la hostilidad y las amenazas del Gobierno. La sentencia del TSJA da un vuelco a esta situación y ampara, por primera vez, a las familias objetoras.

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