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EN LA PROVINCIA DE HUESCA

Un juez permite a unos padres la objeción a EpC

La polémica asignatura de Educación para la Ciudadanía, creada por el Gobierno socialista para educar según los valores del Estado, ha recibido otro duro revés. En Huesca, un juez ha permitido la objeción para unos niños alegando que "la inasistencia de los alumnos a las clases presenciales de la asignatura, no provoca ningún daño a terceros". Para ello pone ejemplos como la ausencia de los alumnos a Religión Católica o la preparación en los centros escolares de menús para musulmanes, algo que no ocurre con niños celíacos o hipertensos.     

ReL: Sentencia favorable a objetores a EpC
La polémica asignatura de Educación para la Ciudadanía, creada por el Gobierno socialista para educar según los valores del Estado, ha recibido otro duro revés. En Huesca, un juez ha permitido la objeción para unos niños alegando que "la inasistencia de los alumnos a las clases presenciales de la asignatura, no provoca ningún daño a terceros". Para ello pone ejemplos como la ausencia de los alumnos a Religión Católica o la preparación en los centros escolares de menús para musulmanes, algo que no ocurre con niños celíacos o hipertensos.     
(Libertad Digital) La Justicia ha emitido otra sentencia favorable a los objetores a la polémica asignatura de Educación para la Ciudadanía. En este caso ha sido en Huesca, donde el magistrado sustituto del Juzgado Contencioso Administrativo, Antonio Martín González, ha dejado en suspenso la medida llevada a cabo por el Gobierno de Aragón de la obligatoriedad de cursar esta asignatura.
 
De hecho, estos padres presentaron un recurso por la vulneración de derechos fundamentales "frente a la resolución del Viceconsejero de Educación de fecha 03/04/08 que acordaba no haber lugar a la objeción de conciencia planteada frente a la asignatura 'Educación para la Ciudadanía' obligando a sus hijos a cursarla, en contra de las convicciones de sus progenitores".
 
El juez asegura en su escrito que la "inasistencia de los alumnos a las clases presenciales de la asignatura, no provocan ningún daño a terceros". Y para ello argumenta que los alumnos objetores pueden realizar esas horas lectivas en otras materias o dedicarlas al estudio en el mismo centro como ocurre con la asignatura Aulas y Biblioteca. El magistrado dispone que "no se altera significativamente el buen funcionamiento del centro escolar" y se atiende a situaciones similares como la falta a la asignatura de Religión Católica.
 
Destaca además el ejemplo propuesto por el juez que asegura que "también es habitual y frecuente la preparación de un menú escolar diferente para los alumnos musulmanes, algo que no ocurre respecto de los alumnos necesitados de una dieta especial como celíacos o hipertensos". "Las administraciones educativas parecen primar los motivos religiosos sobre las causas de salud", subrayó.
 
En este sentido, si no se aprobara la objeción esto "provocaría que los hijos menores recibieran una enseñanza o adoctrinamiento en unos valores que no son los compartidos por sus progenitores, que es lo que éstos tratan precisamente de evitar".

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