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El aval del Constitucional a la Ley de Cuotas augura otra Jornada de Reflexión caliente

 

EL TC ESCRIBE LA PANCARTA DEL 8-M, por V. Gago
 
L D (Agencias) El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular contra las listas electorales paritarias que contempla la Ley de Igualdad. La base del recurso era la no aceptación de la lista de Garachico, integrada sólo por mujeres. El País aprovecha la sentencia para arremeter contra el PP y apuntar que se trata de una "derrota estrepitosa".
 
La sentencia, que contó con un voto particular, también desestima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de los Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife en contra de la anulación de la lista presentada por los 'populares' en la localidad de Garachico, por estar conformada íntegramente por mujeres.
  
El contenido de la sentencia, de la que fue ponente la magistrada Elisa Pérez Vara, y el del voto particular formulado por el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, se conocerán en los próximos días.
  
El Pleno del TC acordó el pasado 17 de diciembre acumular el recurso de inconsticucionalidad presentado por el PP a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado de Santa Cruz de Tenerife en base al artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que permite la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
  
El Grupo Popular del Congreso presentó el pasado 20 de junio un recurso ante el TC contra la Ley de Igualdad al entender que esta norma vulnera hasta seis preceptos constitucionales sobre la libertad de los partidos políticos a confeccionar candidaturas, la libertad de ideología, o incluso el pluralismo político.
  
En los comicios autonómicos y locales del pasado 27 de mayo todos los partidos se vieron obligados a formar listas que no contemplaran más de un 60 por ciento ni menos de un 40 por ciento de hombres o mujeres. Esta norma justificó la prohibición de una lista presentada por el PP en la localidad tinerfeña de Garachico, al estar compuesta sólo por mujeres.
 
Fundamentos del PP
  
Según el PP, la Ley de Igualdad vulnera los derechos constitucionales a participar en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos y el derecho de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos territoriales.
  
Igualmente, cree que vulnera la Constitución en lo que se refiere a la prohibición de discriminar en razón de sexo a quienes quieren concurrir a las elecciones y por "la extralimitación legislativa en la expresión del pluralismo político de los partidos y el libre ejercicio de su actividad".
  
Los populares también ven en la norma una "limitación ilegítima" de la capacidad de elegible, que "afecta de manera general a la libertad de ideología y a la difusión del pensamiento". De este modo, advierten de que se altera el sistema electoral español con las cuotas exigidas.
  
Según su recurso, "la protección de la mujer por sí sola no es razón suficiente para justificar la diferenciación" . El PP avisa de que "por la desproporcionalidad de la medida, se puede llegar a perjudicar a la mujer en los casos que ya ha conseguido o superado una igualación en el punto de partida", como a su juicio ocurrió con la lista presentada por el PP en Garachico (Tenerife).
  
"Resulta constitucionalmente prohibido quebrar la igualdad jurídica de los elegibles en nombre de la promoción social de la mujer, del hombre, del anciano, del discapacitado, del joven, del marginado, o de la minoría cultural o religiosa, por valiosa y deseable que pueda ser la mejora de su condición", apunta el PP.
  
Según dice, el legislador electoral debe ser neutral respecto al sexo, raza, edad o religión, teniendo vedada toda discriminación, negativa o positiva, basada en tales circunstancias. "Si es constitucionalmente aceptable que la mitad social femenina se refleje obligatoriamente en las candidaturas, con igual razón podrían exigir ese beneficio otras categorías o segmentos sociales: los ancianos (cada candidatura debería reservar un porcentaje de puestos a candidatos mayores de 65 años), los jóvenes, los discapacitados y así sucesivamente", apunta.
  
A su modo de ver, las medidas legislativas de discriminación positiva pueden ser adoptadas para eliminar situaciones de inferioridad social o económica, o para compensar y remover la desigualdad material entre los individuos. Sin embargo, el PP cree que no pueden incidir directamente en el contenido mismo de los derechos.
  
Para el PP, la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones "se manifiesta como una regla de oro incuestionable para una sociedad democrática que busca la igualdad efectiva de sexos". Sin embargo, señala que "resulta ajeno a la naturaleza de la representación política la imposición de estas estimaciones al cuerpo electoral".
  
En resumen, los populares denuncian que la Ley impulsada por el Gobierno "limita el derecho de sufragio pasivo en razón de sexo". "Las cuotas aplicadas al derecho de sufragio generan, hacia quienes pretendan forma parte de las candidaturas y no puedan hacerlo por sobrepasar los optantes de su género un número mayor al legalmente establecido, una vulneración de su derecho a la igualdad", concluye el recurso.

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