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El Supremo deniega el derecho a la intimidad en los datos del programa eMule

Una sentencia del Tribunal Supremo ha avalado los rastreos informáticos del equipo de la Policía Judicial de la Guardia Civil en internet y ha anulado una de la Audiencia de Tarragona que absolvió de un delito de difusión de material de pornografía infantil a una usuaria de eMule. La resolución establece que los datos que circulan a través del programa se convierten en públicos para los usuarios de la red y no están protegidos por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que la Policía puede acceder a ellos.

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Una sentencia del Tribunal Supremo ha avalado los rastreos informáticos del equipo de la Policía Judicial de la Guardia Civil en internet y ha anulado una de la Audiencia de Tarragona que absolvió de un delito de difusión de material de pornografía infantil a una usuaria de eMule. La resolución establece que los datos que circulan a través del programa se convierten en públicos para los usuarios de la red y no están protegidos por el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones, por lo que la Policía puede acceder a ellos.
L D (Agencias) La resolución de la sala de lo penal del TS estima el recurso del fiscal contra la referida sentencia de mayo de 2007, que absolvió a María del Carmen G. tras declarar nula la prueba en que se sustentaba la acusación por estimar vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones. El Alto Tribunal ordena así a la Audiencia de Tarragona que dicte otra sentencia, condenando o absolviendo a la acusada, en la que se tenga en consideración como pruebas legítimas del equipo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil, que previamente declaró nulas.
 
La mujer usaba eMule para obtener archivos de fotografía, música y películas, cuya selección efectuaba introduciendo palabras clave como "bebés", "mamás", "papás", "niñas" o "mamás con bebés", "sin que quede acreditado que pretendiera obtener a través de dichas búsquedas archivos que contuvieran pornografía infantil". Ésta realizó búsquedas de archivos y algunos resultaron contener pornografía infantil que borró de su ordenador y que detectó la Policía.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano Soriano, estima que para el Supremo "al verificar los rastreos la Policía Judicial estaba cumpliendo con su función de perseguir delitos y detener a los delincuentes que los cometen, siendo legítimos y regulares los rastreos efectuados". El Supremo considera que esos rastreos "tienen por objeto desenmascarar la identidad críptica" de aquellos que accedan a los archivos que contienen pornografía infantil y que "el acceso a dicha información, calificada de ilegítima o irregular, puede efectuarla cualquier usuario" por lo que "no se precisa de autorización judicial para conseguir lo que es público y el propio usuario de la red es quien lo ha introducido en la misma”.
 
Claves de acceso y registro

La Guardia Civil en octubre de 2005 aprovechó la celebración en Sevilla del IV Foro Iberoamericano de Ciberpolicias para iniciar búsquedas en internet rastreando las redes de intercambio de archivos para averiguar aquellos usuarios que descargasen o compartiesen archivos con pornografía infantil. En base a dichos rastreos realizados sin autorización judicial obtuvieron un listado de claves de acceso a internet de cada ordenador en el momento en el que se conecta, que permiten identificar el número telefónico desde el que se produce la conexión.

Dicho listado fue presentado en un juzgado de Sevilla al que reclamaron una orden para que los proveedores de servicios de internet identificasen al titular de las referidas claves. Así, se acordó la entrada y registro en el domicilio de María del Carmen G. y se le intervino su ordenador.

"Quien utiliza un programa P2P, en nuestro caso eMule, asume que muchos de los datos se convierten en públicos para los usuarios de internet, circunstancia que conocen o deben conocer los internautas, y tales datos conocidos por la Policía, datos públicos en Internet, no se hallaban protegidos por el artículo 18-1º ni por el 18-3 de la Constitución", concluye.

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