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Noticia publicada el 13-06-2008
L D (Agencias) En un auto hecho público este viernes, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal desestima el recurso de apelación presentado por las sociedades gestoras de ocho "herriko tabernas" contra el auto que el pasado 15 de enero dictó el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón.
Los magistrados Teresa Palacios, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martell entienden que, al continuar la fase instructora del sumario 35/02, que investiga la presunta subordinación de Batasuna a ETA, "se hace necesario velar legalmente por las herriko tabernas para evitar el control de los fondos de las entidades intervenidas por parte de la organización terrorista".
También argumentan que, a pesar de que los embargos no fueron procesalmente prorrogados una vez cumplido el plazo legal de cinco años de suspensión de actividades de Batasuna-ETA, "esto no quiere decir que no se puedan volver a adoptar y acordar".
Según la Sala, la serie de medidas económico-financieras dictadas por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 es "correcta desde el punto de vista de legalidad penal y procesal", lo que justifica "la desestimación del recurso de apelación" presentado por las sociedades culturales, gastronómicas o recreativas titulares que gestionaban estos establecimientos.
Responsabilidad penal
En su auto, Garzón mantenía las medidas cautelares adoptadas en la causa en lo relativo a "personas, bienes y entidades", entre las que citaba las de "índole económico-financiero y bancario, los embargos, la administración judicial y la prohibición de disponer". De igual modo, advertía a los 42 procesados en este sumario, entre los que se encuentran los dirigentes de Batasuna-ETA Arnaldo Otegi y Joseba Permach, que el incumplimiento de sus medidas "podría dar lugar a responsabilidad penal". También les indicaba que la formación proetarra no podría llevar a cabo ningún tipo de actuación en las próximas fechas a pesar de que desde el día 17 de enero quedó extinguida la suspensión de actividades que el magistrado dictó en agosto de 2002, al cumplirse el plazo legal máximo de cinco años.
Asimismo, acordaba alzar parcialmente el secreto parcial de la presente causa y remitir testimonio de esta actuación a la Sala Especial de artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) del Tribunal Supremo, que dictó la sentencia de ilegalización en marzo de 2003.
El instructor recordaba que, según el artículo 129 del Código Penal, la suspensión judicial de actividades de una organización no puede prorrogarse más allá de cinco años, aunque añadía que había que tener en cuenta el "dato esencial" de que la sentencia del Supremo acordó la ilegalidad de Herri Batasuna (HB), Euskal Herritarrok (EH) y Batasuna.
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