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NO DICE QUE NO HUBIERA "MALA PRAXIS"

Análisis del auto del caso "Montes", por Enrique García-Carballo


En estos últimos días se ha comentado mucho, quizás demasiado, la denominada "sentencia" del caso del doctor Montes; en unos casos para calificar la gestión de la Comunidad de Madrid al frente de la polémica derivada por la supuesta responsabilidad criminal de este doctor en el Hospital Severo Ochoa de Leganés, y en otros para proclamar la inocencia de este médico.

Entrecomillo el término sentencia pues lo primero que tenemos que aclarar es que no nos encontramos ante una sentencia como tal y sí ante un auto que resuelve un recurso planteado frente a otro. La diferencia ya de por si es importante, a saber:

1º Como antecedente tenemos que partir de un auto, el de 20 de junio de 2007, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Leganés (Madrid), como consecuencia de la denuncia por la posible mala praxis a la hora de aplicar un tratamiento de sedación a determinados pacientes y como consecuencia de ello la muerte de estos.

Este auto señalaba que, finalizadas las diligencias de averiguación, quedaba acreditada la mala praxis médica en el tratamiento de los pacientes, si bien no quedaba demostrado que como consecuencia tan sólo de esa mala praxis se produjeran las muertes de los pacientes y, por tanto, que los médicos imputados fueran responsables de ellas.

Consecuencia directa de ello, el auto señalado dispone el sobreseimiento de las actuaciones.

2º Frente al auto del Juzgado de Primera Instancia se formula recurso de apelación, entre otros por el letrado del doctor Montes, que se resuelve mediante el polémico auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de enero de 2008, por el que se determina que hay cierto exceso en el auto recurrido al tenerse por acreditada la mala praxis médica cuando nos encontrábamos ante en una fase de averiguación del delito y que por ello debe suprimirse de tal auto cualquier mención sobre mala praxis.

3º Previamente a estos autos se dictó por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, una sentencia de 30 de marzo de 2006 por la que se establece como ajustada a derecho la remoción del doctor Montes de su cargo de coordinador de urgencias del citado hospital al ajustarse puramente a causas de carácter organizativo.

A la vista de todo lo anterior, podemos concluir que del auto, y no sentencia, recientemente dictado, en ningún caso declara que no existiera mala praxis en la actuación de estos doctores y sí cierta extralimitación a la hora de ser así calificados por parte del juzgador de primera instancia al no ser la fase procesal competente para ello. También que en ningún caso se deriva obligación alguna de reincorporar al doctor Montes a su antiguo cargo, ni de pedir disculpa alguna a este señor, por cuanto existe una sentencia firme que justifica la medida entonces adoptada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad.

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