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REFORMA PENAL

CLAVES del anteproyecto para endurecer las penas a los etarras

El anteproyecto de ley del Gobierno que eleva a 40 años la pena máxima de cárcel para los terroristas exige a los presos etarras que quieran reinsertarse colaborar activamente con las autoridades en la lucha contra ETA, a través de alguna de las cinco formas de cooperación que establece el texto.

L D (Agencias) El Ejecutivo impone a los etarras que quieran conseguir la libertad condicional que colaboren con las autoridades para: “impedir la producción de otros delitos por parte de la banda armada, organización o grupo terrorista”, “atenuar los efectos de su delito”, “la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas”, “obtener pruebas”, o “impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado”.

Además de esta colaboración activa, los condenados por terrorismo o por cometer delitos en el seno de organizaciones criminales tendrán que mostrar “signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas” para acceder a la libertad condicional. Para introducir estos nuevos requisitos se ha reformado el artículo 90 del Código Penal y el 72 de la Ley General Penitenciaria.

El Anteproyecto de Ley Orgánica aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, denominado “de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas”, consta de 16 páginas, y será remitido al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado para que emitan sus preceptivos informes, antes de su remisión a las Cortes.

Instrumento de los terroristas

En la exposición de motivos del texto, el Gobierno argumenta que la flexibilidad en el cumplimiento de las penas y los beneficios penitenciarios tienen su razón de ser en el fin de reinserción y reeducación del delincuente, “pero, precisamente por ello la legislación debe evitar que se conviertan en meros instrumentos al servicio de los terroristas y los más graves delincuentes para lograr un fin bien distinto”.

Añade que, en la práctica, las reglas que el Código Penal estableció con el fin constitucional de dar cumplimiento a principios generales del ordenamiento jurídico penal, como la reinserción, “se están utilizando, precisamente, para vulnerar dichos principios y convertirse por parte de los terroristas en instrumentos que utilizan a su favor en su constante vulneración de las reglas del Estado de Derecho”.

Reforma del Código Penal

El artículo primero del anteproyecto reforma cinco artículos del Código Penal, estableciendo, en primer lugar, que los condenados a delitos con pena superior a cinco años de cárcel no podrán acceder al tercer grado penitenciario hasta cumplir la mitad de la condena, aunque si no son terroristas, el juez de Vigilancia Penitenciaria podrá variar esa exigencia a partir de que cumplan la cuarta parte de la pena.

Castigo de 40 años

En segundo lugar, se modifica el artículo 76 del Código Penal de modo que el límite máximo de cumplimiento se eleva a 40 años de cárcel, para dos tipos de supuestos: cuando el preso haya sido condenado a dos o más delitos, y al menos dos de ellos estén castigados con pena de prisión superior a 20 años; o cuando hayan sido condenados por dos o más delitos de terrorismo y “alguno de ellos” esté castigado con pena superior a veinte años de cárcel.

Esto afectará a los etarras que cometan más de un asesinato, o también a aquellos que sean condenados por uno solo, pero sean responsables además de otro delito terrorista como pertenencia a banda armada o tenencia ilícita de armas, lo que es frecuente.

La reforma del artículo 78 del Código establece, por su parte, la aplicación de los beneficios penitenciarios sobre la totalidad de la pena impuesta, siempre que ésta supere el doble de la pena máxima. Es decir, a los etarras condenados a más de 80 años de cárcel (doble de la pena máxima de 40 años), se les otorgarán beneficios sobre su pena íntegra, aunque ésta sea de cien años de prisión o superior, como ocurre en muchos casos. El artículo 90 del Código Penal se reforma para supeditar la libertad condicional de los presos al pago de las responsabilidades civiles (indemnizaciones o multas) derivadas de los delitos y, en el caso de los terroristas, a la colaboración activa contra el terrorismo.

Cambios en la Ley Penitenciaria

Ligado a esta medida, se modifica la Ley General Penitenciaria para limitar la concesión del tercer grado a quienes no hayan satisfecho las indemnizaciones por los perjuicios causados, especialmente en delitos contra el patrimonio, contra los derechos de los trabajadores, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, y contra la Administración Pública.

Además, y en relación a los presos etarras, se reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal para facultar a la Agencia Tributaria o los organismos tributarios de las haciendas forales para investigar el patrimonio presente y futuro de los terroristas que no hayan pagado las indemnizaciones a las víctimas, con el fin de cubrir esas cantidades.

Por último, se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial para que los recursos de la Fiscalía contra resoluciones de los juzgados de Vigilancia Penitenciaria que supongan la puesta en libertad de quienes cumplan condena por delitos graves, tengan carácter suspensivo de la medida otorgada, hasta que se resuelva el recurso, aunque se establece que éste debe tramitarse con carácter preferente y urgente.

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