Menú
EL TC PODRÍA PARALIZAR LA ENTRADA EN PRISIÓN

(14-03-03) El Supremo condena a los Albertos a 3 años de cárcel por estafa

El Tribunal Supremo ha condenado a tres años y cuatro meses de prisión a los ex presidentes del Banco Zaragozano, Alberto Cortina y Alberto Alcocer, por estafa en la venta de los terrenos en los que se construyeron las Torres KIO.

L D (Agencias) Los presidentes del Banco Zaragozano , Alberto Cortina y Alberto Alcocer, han presentado la dimisión de sus cargos y como consejeros de la entidad. Se ha nombrado al actual consejero delegado, Felipe Echevarría, presidente de la entidad y se han nombrado nuevos consejeros a Ramón Blanco, vicepresidente de Repsol-Ypf , y a Jerónimo Páez. La dimisión se produjo después de que el Tribunal Supremo anunciase su condena a tres años y cuatro meses de prisión a los Albertos, por los delitos de estafa y falsedad en el denominado "caso Urbanor"

El Supremo modifica así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid a principios del 2001, en la que resultaron absueltos por considerar que los delitos de los que se les acusaba habían prescrito. La querella fue presentada por unos socios de "los Albertos" en la sociedad Urbanor –propietaria de los terrenos–, quienes se consideraron engañados al haber percibido por la venta de sus participaciones un precio muy inferior al que percibieron los actuales presidentes del Zaragozano.


Los delitos no prescribieron

La Audiencia Provincial de Madrid consideró probado que Cortina y Alcocer "engañaron" al resto de socios de Urbanor y consiguieron que KIO les pagara una cuantía muy superior por su participación en la sociedad que al resto de accionistas. Pese a ello, les absolvió al considerar que estas actuaciones, que supusieron un delito de estafa y falsedad en documento mercantil, habían prescrito. Aún así, Los Albertos recurrieron la sentencia ante el Tribunal Supremo al sentise perjudicados por la forma en que la Audiencia Provincial de Madrid valoró los hechos. Ahora, el Tribunal Supremo les ha condenado a 3 años y 4 meses de prisión.

Las acusaciones defendieron ante la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo que ninguno de estos delitos había prescrito ya que eran de "especial gravedad, hubo múltiples perjudicados y fueron delitos continuados", con lo que el plazo es de diez años y la querella se presentó cinco años después de firmarse el contrato de venta de los solares. El Ministerio Fiscal argumentó, además, que la querella se registró en los juzgados exactamente un día antes de que se cumplieran cinco años desde la firma del acuerdo y aseveró que es a partir de ese momento cuando queda interrumpido el plazo de prescripción y no cuando se ratificó la demanda, varios meses después, según los argumentos de la Audiencia Provincial.

En Libre Mercado

    0
    comentarios