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Martínez-Pereda explicó que Liaño tuvo el respaldo del fiscal y que ni el magistrado que le relevó en la causa ni la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que revocó algunas de sus resoluciones, vieron delito en su actuación. No había nada. Y así lo expresa el magistrado: "Por ello, no deja de resultar harto extraño que, tan sólo muy tardíamente, muy a posteriori de la ocurrencia de los hechos y debido a la actuación de tres expertos abogados de la querellante acusación particular se empiece a reputar de forma tan indudable como conductas prevaricadoras resoluciones de las que nadie sospechó hasta tal momento".
Llegó a calificar de "trampa saducea" el argumento esgrimido por García Ancos y Bacigalupo para criticar las resoluciones de Liaño, "porque si la resolución motejada de injusta no se encuentra razonada se le reputaría carácter injusto por su irracionalidad", mientras que si se razona "se dice que es para enmascarar la decisión injusta". El voto discrepante de Martínez-Pereda añadía –más bien lamentaba– que "insólitamente se va a condenar a una persona, en este caso a un Magistrado y Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, no sólo sin acusación del Ministerio Fiscal, órgano imparcial y defensor de la legalidad, sino con solicitud y petición de absolución de este órgano constitucional".
Martínez-Pereda explicó que, para hallar delito, la conducta de Liaño debería haber sido "clara, manifiesta, evidente, patente y clamorosamente" injusta, hasta el punto de que sus resoluciones pudieran calificarse de "irrazonables". Y añadía: "De ser clamorosas y patentemente injustas dichas resoluciones, muchas de las cuales han sido dura y agriamente censuradas en las decisiones de los recursos, no hubiera podido pasar desapercibido a la perspicacia y honestidad de tales profesionales de la justicia".
El magistrado analizó cada auto de la causa contra Liaño sin encontrar en ellos rastro de delito. Además reprochó que sus compañeros de Sala dijeran que el caso Sogecable "no sólo se cerró en falso sino que se abrió en falso". Añadió que la denuncia original –Jaime Campmany, director entonces de Época– no era falsa "en cuanto a la veracidad de los hechos y se fue además confirmando en el transcurso de la investigación". Tampoco encontró delito –coincidiendo con el fiscal Luzón– en las medidas impuestas por Liaño contra Polanco. En suma, el magistrado lamentaba no coincidir en absoluto con la sentencia. De principio a fin. Ya antes, junto a Luzón, tampoco halló razones siquiera para que Liaño fuera juzgado. Su conclusión fue la siguiente: "tengo la convicción de la inocencia del señor Gómez de Liaño respecto a los delitos que se le imputan, le juzgo empecinado, en terminología del Excmo. Sr. Fiscal de la causa, convencido de estar en posesión de la verdad, pudiendo aparecer como iluminado, pero honesto en el auténtico sentido anglosajón de esta palabra".
Y añadía que "el cambio interpretativo que de la tipicidad prevaricadora realizan mis compañeros de Tribunal puede tener peligrosas consecuencias". "Están equivocados".
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