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Condenan a Wanadoo a devolver la mitad de las cuotas a un usuario por baja velocidad en su ADSL

El juez de Primera Instancia de Pola de Siero (Asturias) ha condenado a Wanadoo a devolver la mitad de las cuotas e indemnizar con 500 euros a un usuario que demandó a la compañía deficiencias en su servicio ADSL Go, según ha informado el demandante. La sentencia considera que la publicidad del ISP era engañosa por no informar de que la velocidad puede ser inferior a la que dicen los anuncios.

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(Libertad Digital) Antonio Rodríguez Cardo, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Oviedo, presentó en septiembre de 2003 una demanda contra Wanadoo por la baja velocidad del servicio que ofrecía el servicio ADSL Go, que había contratado en mayo del mismo año.
 
La sentencia condenatoria se basa en la publicidad de Wanadoo en el propio site de este IPS, que fue presentada como prueba por el demandante. Rodríguez Cardo ha informado de que el fallo judicial establece que si dicho proveedor de Internet "no advierte en su publicidad que la conexión no es de 256/128, sino de hasta 256/128, o que puede ofrecer velocidades inferiores a determinadas horas, está obligada a proporcionar el servicio en las condiciones establecidas en su publicidad, incumpliendo el contrato en caso contrario".
 
Contra lo sostenido por la defensa, que alegaba normas administrativas y su contrato con Telefónica como operador dominante, la sentencia considera que la relación entre un ISP y el usuario "se rige por las normas relativas a los derechos de los consumidores", según ha informado el demandante. Rodríguez Cardo explica que, según el fallo, "es Wanadoo quien debe responder, y cualquier limitación o exoneración de responsabilidad, ya sea alegando el famoso 10 por ciento garantizado, o responsabilizando a terceros (Telefónica) no es admisible".
 
En virtud de los test de velocidad, que fueron aceptados como indicio de la ofrecida por Wanbadoo era baja, el juez ha decidido que el proveedor sólo prestó "el 50 por ciento del servicio", por lo que se reconoce al demandante el derecho a la devolución de la mitad de las cuotas. El juez también ha impuesto a ISP el pago de una indemnización, solicitada por Rodríguez Cardo, de 500 euros en concepto de gastos y perjuicios morales.

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