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L D (Agencias) El fiscal jefe de Madrid y sustituto de Fernández Bermejo en el cargo, Manuel Moix, en un decreto, que archiva tres denuncias, presentadas por Juan Carlos O.Z., la Junta Electoral Central (remitida por la Fiscalía General del Estado) y la Junta Electoral de Zona de Aranjuez, que envió atestado incoado por la Comisaría de esta localidad por la concentración en la sede del PP en la misma.
En concreto, el fiscal observa ausencia de delitos de calumnia e injuria y rechaza igualmente que puedan haberse cometidos los delitos descritos en los artículos 140.1.f, 147 y 146.1.b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), ello porque "ni el sujeto activo es funcionario ni las actuaciones denunciadas se desarrollan durante un acto electoral". Además, "por cuanto que no hay constancia de que el día 13 de marzo se celebrara un acto electoral y no existe indicio alguno del que racionalmente pueda desprenderse una presión sobre los electores en el modo que precisa el precepto penal".
Por otra parte, el fiscal considera que de los hechos denunciados y de los lemas utilizados en las distintas concentraciones "no cabe deducir una incitación al resto de los ciudadanos a dar su voto a favor de determinada opción política o a retraerse de dicho voto". Recuerda que entre dichos lemas se encontraban los siguientes: "Manipulación", "No a la guerra", "Mentirosos", "Gobierno dimisión", "Aznar culpable eres responsable", "Vosotros fascistas sois los terroristas", "Aquí cabrones a dar explicaciones", "Manipulación, más información", entre otros.
Por el contrario, "las consignas proferidas estaban dirigidas al Gobierno y no a otros ciudadanos y no eran más que la expresión de una crítica respecto de una actuación concreta del mismo". Añade que fue una "crítica ciertamente exacerbada e incluso en ocasiones soez, que no obstante ha de incardinarse en un marco sumamente excepcional de emociones encontradas debido al luctuoso suceso del día 11 de marzo y que implicaba la manifestación de la desaprobación o desacuerdo con dicha actuación, pero no un acto de propaganda electoral".
Para el fiscal, "la anterior argumentación sirve también para descartar" la vulneración del artículo 144.1.b de la LOREG, "al no constituir las concentraciones realizadas reuniones o actos de propaganda electoral".
Finalmente, "respecto del seguimiento informativo que se hubiera realizado de las descritas concentraciones, tanto en cadenas de televisión como de radio, el mismo supone el ejercicio del derecho a la libertad de información reconocido en el artículo 20.1.d de nuestra Constitución". Por ello, "carece de relevancia penal, siendo los comentarios que se hubieran efectuado como consecuencia de tal seguimiento la mera expresión de pensamientos u opiniones respecto de hechos noticiosos que se estaban desarrollando".
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