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España vota en solitario contra un acuerdo que permite la patentabilidad del software

Los Ministros de Competitividad (mercado interior, industria e investigación) han alcanzado un principio de acuerdo que teóricamente limita parte de las posibilidades de patentabilidad de los programas informáticos. El acuerdo, logrado por mayoría cualificada, ha contado con el voto en contra de España y la abstención del Bélgica, Italia y Austria. El texto tendrá que pasar otra vez por la Eurocámara antes de regresar a la mesa de los ministros para su aprobación definitiva.

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LD (EFE) Según la Comisión Europea, el texto adoptado asegura la claridad jurídica y evita la posibilidad de que los métodos de gestión o de programas informáticos que no aportan ninguna contribución técnica puedan ser patentables. En la práctica, como se señala desde círculos contrarios a las patentes de programas informáticas, lo aprobado permite la patentabilidad del software.
 
Durante el debate, varios países expresaron sus dudas sobre si el texto de la directiva podía llevar a la interpretación de que el "software" puede ser patentado, entre ellos España, Bélgica, Alemania o Letonia. Por este motivo, se incluyó en uno de sus artículos una referencia específica a que un programa de ordenador como tal no puede constituir una invención patentable.
 
El secretario de Estado de Asuntos Europeos, Alberto Navarro, afirmó que el texto final ha recogido buena parte de las modificaciones que pedía el Parlamento Europeo en primera lectura. A pesar de todo, España votó en contra de la propuesta. Navarro reconoció que este tema ha suscitado preocupación en regiones como Andalucía, Extremadura y Valencia que emplean el sistema de software libre (Linux), aunque esperó que cuando se conozcan "con más detalle" las mejoras introducidas este martes por la tarde "se estará más tranquilo".

El texto aprobado subraya que para ser patentable, una invención ejecutada por ordenador deberá ser susceptible de aplicación industrial nueva y suponer una actividad inventiva, es decir que deberá aportar una contribución científica. En este sentido, no se considerará que una invención ejecutada por ordenador aporta una contribución técnica por el solo hecho de que implique este aparato, u otro de tipo programable. Fuentes diplomáticas explicaron que el software estaría protegido en el caso de que sea necesario para crear un efecto técnico en una invención, aunque que ese mismo software con otra aplicación no lo estaría.

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