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EL JUEZ ENTIENDE QUE NO HAY DELITO DE CALUMNIAS NI DE INJURIAS

Rechazada definitivamente la querella de Nodo50 y Carlo Frabetti contra Libertad Digital

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación de Nodo50 y Carlo Frabetti contra el sobreseimiento de la querella que presentaron contra Libertad Digital. El juez destaca que cuando el periódico afirma que Frabetti "jalea a ETA y anima al terrorismo" no se le imputan actos delictivos sino que "resulta claro" que se le está criticando que considere positiva la ideología nacionalista o revolucionaria de organizaciones terroristas y no cuestione con dureza los métodos violentos utilizados.

(LIbertad Digital) La resolución, con fecha del 16 de julio de 2004, comienza con una exposición de los antecedentes y recuerda que el 7 de enero de 2004 se dictó auto por la magistrada del Juzgado de Instrucción Nº 7 de Madrid en el que se acordó el sobreseimiento de la querella presentada por Nodo50 y Carlo Frabetti contra Alberto Recarte, Federico Jiménez Losantos y Javier Rubio (presidente, editor y director de Libertad Digital, respectivamente). Entonces, la juez entendió que no había infracción penal alguna en tres artículos aparecidos en el periódico, con fechas de 10 de diciembre de 2002 y 5 y 6 de febrero de 2003.
 
Nodo50 y Carlo Frabetti se habían querellado por entender que estos artículos incurrían en los delitos de calumnias e injurias. En la querella de Nodo50 se trascribían las siguientes imputaciones: “apoyar a los terroristas y su entorno”, ser “habitual portavoz de terroristas”, ser “la plataforma más etarra de la red” y “defender los intereses de los terroristas”.  En el caso de Fabretti: “jalear a ETA y animar al terrorismo internacional” y que “justifica cualquier acto de venganza contra EEUU e Israel”.
 
Ni injurias ni calumnias
 
La resolución, después de explicar que estas imputaciones han de enmarcase dentro de la libertad de expresión y no de la libertad de información al tratarse de exposición de opiniones, pensamientos o ideas, y no de hechos concretos, muestra su discrepancia con el criterio plasmado en el recurso de apelación de Modo50 y Fabretti. Éste parte de que se está ante la imputación de hechos y ante un posible delito de calumnias. Y aclara que, por ejemplo, cuando Libertad Digital escribe que Nodo50 “es la plataforma más etarras de la red” “es claro” que el periódico está pronunciándose “en el sentido de que es la que menos cuestiona la actuación de la organización terrorista y la que más critica las acciones oficiales o gubernamentales que contravienen o cercenan el terrorismo etarra”.
 
Continúa el ponente, Alberto Jorge Barreiro, que Libertad Digital está haciendo uso de la libertad de expresión y recuerda que este derecho dispone de un “campo de acción muy amplio”, delimitado por la ausencia de expresiones vejatorias e impertinentes. Ausencia más que confirmada en los tres artículos tal y como lo ha ratificado la Audiencia Provincial de Madrid.
 
Asumiendo la tesis exculpatoria de la juez de instancia que decidió sobreseer el caso, el ponente concluye: “ Se desestima el recurso de apelación formulado por Nodo50 y Carlo Frabetti contra el auto de sobreseimiento dictado el 17 de enero de 2004 y el que lo ratificó el 19 de abril de 2004, resoluciones que quedan así confirmadas, declarándose de oficio las costas de esta instancia”.

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