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De Juana Chaos saldrá de la cárcel en agosto al decir el juez que no pertenece a ETA

El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha rechazado procesar al preso etarra José Ignacio de Juana Chaos –condenado a 3.000 años de cárcel por 25 asesinatos– por integración en organización terrorista, como había solicitado la Fiscalía, por lo que saldrá en libertad a principios de agosto. En un auto notificado este lunes, el magistrado afirma que "no hay base para poder acreditar que el citado imputado pertenezca a ETA" en la actualidad, y añade que el "frente de makos" (presos de ETA) no está considerado como organización terrorista. La Fiscalía ha recurrido la decisión del juez.

El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha rechazado procesar al preso etarra José Ignacio de Juana Chaos –condenado a 3.000 años de cárcel por 25 asesinatos– por integración en organización terrorista, como había solicitado la Fiscalía, por lo que saldrá en libertad a principios de agosto. En un auto notificado este lunes, el magistrado afirma que "no hay base para poder acreditar que el citado imputado pertenezca a ETA" en la actualidad, y añade que el "frente de makos" (presos de ETA) no está considerado como organización terrorista. La Fiscalía ha recurrido la decisión del juez.
(Libertad Digital) El pasado mes de febrero, el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska ordenó, a petición del fiscal, prisión preventiva para el etarra José Ignacio de Juana Chaos por los delitos de pertenencia a banda armada y amenazas terroristas presentes en dos cartas que publicó en el diario Gara el pasado mes de diciembre. Con esta nueva imputación se paralizó la excarcelación del etarra que estaba prevista para ese mismo mes de febrero.
 
El magistrado estimó que existen "indicios racionales de criminalidad" del etarra para imputarle ambos delitos en relación con las manifestaciones contenidas en sendos artículos con su firma publicados en el Gara el pasado diciembre. Grande-Marlaska consideró también en el auto que el tono de ambos escritos determina "en grado de seria probabilidad que no nos encontramos única y exclusivamente ante una queja relativa a su situación penitenciaria". "Ese mismo tenor literal determina que deba inferirse una nueva incardinación en la organización terrorista ETA y la conclusión de expresiones atentatorias del derecho de seguridad y libertad contra determinadas personas físicas e instituciones del Estado de derecho", señaló el magistrado.
 
El juez citó algunas expresiones literales contenidas en el artículo publicado bajo el título "El Escudo" el 1 de diciembre de 2004 en el Gara, como: "Leo periódicos y revistas y el bombardeo es intenso y permanente. El enemigo está crecido. Detenciones. (...) Redadas en los Estados francés y español. Informaciones venenosas que pretenden inocular el virus de la desconfianza". También recuerda párrafos como: "Sí, la ofensiva es fuerte, en todos los frentes e innegable. ¿Quizá el enemigo está aventurando que nos pueda dar la puntilla? ¿Que puede acabar con el MLNV?" El actual Código Penal prevé una pena de prisión de entre 6 y 12 años de cárcel para los integrantes de organizaciones terroristas y de 8 a 14 para los dirigentes. El delito de amenazas terroristas está castigado con penas de entre 10 y 15 años.
 
Cuatro meses después, el juez Santiago Pedraz, titular del Juzgado Central de Instrucción número Uno, ha concluido el sumario abierto en enero contra De Juana sin procesarle. El magistrado considera que De Juana niega su integración en ETA y justifica los artículos publicados denominándose asimismo "escritor". De ellos se desprende, según el magistrado, los delitos de pertenencia y amenaza que se le imputaban, por lo que declara su libertad en esta causa.
 
La afirmación de De Juana "Veo la televisión. Escucho la radio. Leo periódicos y revistas y el bombardeo es intenso y permanente. El enemigo está crecido. Detenciones en Iparralde y Hegohalde. Redadas en los estados francés y español. Informaciones venenosas que pretenden inocular el virus de la desconfianza" no puede, según el auto, significar apoyo o vinculación a ETA. Sólo constaría el apoyo al denominado Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), continúa el magistrado, "mas independientemente de que ETA esté relacionada o no con el mismo, lo cierto es que tal movimiento no está calificado como organización terrorista", señala el juez, que añade que "hasta la fecha, ni tal frente (de presos), ni tal movimiento están calificado como banda armada o terrorista". El fiscal ha recurrido la decisión del magistrado en reforma y subsidiariamente en apelación, ya que entiende que la libertad de De Juana "no sólo perjudica a este sumario sino también a la sociedad en general que se ve inerme ante un individuo que no usa la razón en su actuar sino en que en su quehacer diario usa el crimen y el terror para obtener los beneficios que sus conciudadanos de otro modo no le ofrecerían".

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