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La Audiencia Nacional reduce a delincuencia común el terrorismo callejero

La Audiencia Nacional ordenó este lunes la disolución de Jarrai, Haika y Segi "en tanto asociaciones ilícitas que son", pero aseguró que no pueden ser consideradas organizaciones terroristas porque aunque sus actuaciones persigan los mismos fines que ETA "nunca se enmarcaban en la utilización de armas". La Fiscalía va a recurrir la sentencia en la que se condena a tres años y medio de prisión a 16 dirigentes y a dos años y medio a ocho miembros activos de estas organizaciones.

L D (EFE) La sentencia condena a tres años y medio de prisión a 16 integrantes de estas asociaciones "en su condición de dirigentes" y a dos años y medio de cárcel a otros 8 "miembros activos" y absuelve a cuatro más, cuando la Fiscalía –que recurrirá ante el Tribunal Supremo– pidió diez años de cárcel para cada uno por integración en organización terrorista.

Todos los procesados –hay otros cinco para los que el fiscal retiró la acusación y que por tanto también han sido absueltos– se encontraban ya en libertad por esta causa al haber cumplido el tiempo máximo de prisión preventiva establecido por la ley, y dado lo reducido de las penas que les han sido impuestas ninguno volverá a ingresar en prisión. En la resolución se dice que las Jarrai, Haika y Segi no reúnen los requisitos que el Tribunal Supremo estableció en la sentencia del "caso Marey" para determinar la existencia de una organización terrorista, que son primero "la presencia de una asociación que tenga por objeto cometer delitos" y, en segundo lugar, "que tal banda sea armada".

Así, se afirma que aún cuando estas organizaciones "tuvieran por sí mismas una finalidad ideológicamente próxima a la que, con su actividad armada, persigue la organización terrorista ETA, desplegaban actuaciones –además de las legítimas– que nunca se enmarcaban en la utilización de armas". En definitiva, el tribunal concluye que sólo ETA puede ser calificada de terrorista, y se basa para hacer esa afirmación en la sentencia de la sala especial del artículo 61 del Tribunal Supremo por la que se ilegalizó Batasuna en aplicación de la Ley de Partidos Políticos. "Es a la lucha propiamente armada a la que debe quedar circunscrito el concepto de 'banda armada'", asegura el tribunal, que agrega que aunque a nivel político y social se identifique a ETA y a las organizaciones subordinadas a ella como una misma cosa, estas últimas sólo "complementan en distintos ámbitos la estrategia política de la organización hegemónica".

Ese concepto de "complementariedad" es determinante a la hora de aplicar o no la condición de "terrorista" a una organización, según la Audiencia Nacional, que afirma que debe distinguirse entre lo que llama "el verdadero terror" ejecutado por ETA y los actos ilícitos que lo complementan y que son llevados a cabo por otras organizaciones sociales, políticas o juveniles de lo que llama MLNV, es decir el entorno de la banda etarra. En esa "actividad complementaria y bajo los designios de ETA", actividad que se admite ilícita y atentatoria contra la seguridad de la colectividad, pero no terrorista, radica según la sentencia la "dicotomía entre la organización armada y sus satélites".

Establecido ya que Jarrai, Haika y Segi no son terroristas, el tribunal dice que sí son asociaciones ilícitas porque "bajo una apariencia de actividades en el ámbito social juvenil", tienen también como finalidad "la realización de actos, atentando a bienes patrimoniales o a bienes eminentemente personales, como la libertad y la seguridad, por medio de actividades delictivas". La sentencia aclara que la ley exige que esa finalidad "ha de ser la querida y pretendida por la propia asociación, no por el propósito individual de alguno de sus miembros", y concluye que Jarrai, Haika y Segi, "cada una de ellas en su ámbito temporal, buscaban unos fines –ya definidos– claros y determinantes, en base también a un patente 'concierto de voluntades'".

En el apartado de hechos probados se afirma que "la organización juvenil cronológicamente y secuencialmente denominada primero Jarrai, luego Haika y luego Segi formó parte integrante de KAS", y que Jarrai, que se creó en 1978, "siempre desarrolló algún tipo de violencia callejera como complemento a la estrategia de ETA". Jarrai fue sustituida en 2000 por Haika, que "asumió la función de dirección ejecutiva que antes realizaba Jarrai de 'introducir' a jóvenes en las actividades conocidas como 'kale borroka' o 'violencia callejera'". Por último, en mayo de 2001 nació Segi, que también como complemento a las acciones armadas llevaba a cabo acciones de violencia callejera de intensidad variable y cuyo aumento o disminución "era controlado a través de EKIN (sustituta de KAS) y su ejecución era saludada internamente por ETA".

Los 16 condenados por un delito de asociación ilícita en su condición de dirigentes son Olatz Dañobeitia, Ugaitz Elizaran, Olatz Carro, Ibon Meñica, Igor Ortega, Amaia Arrieta, Garazi Viteri, Garikoitz Etxebarria, Egoitz López de Lacalle, Aiboa Casares, Iker Frade, Unai González, Asier Iñigo Egizurain, David Lizarralde, Asier Ochoa de Retana y Jon Markel Ormazabal. Como "miembros activos" de Jarrai, Haika o Segi han sido condenados Aiora Epelde, Gartzen Garayo, Igor Chillón, Xabier Abasolo, Gorka Betolaza, Arkaitz Martínez de Albéniz, Ainara Frade y Xabier Gogenola. Por último, la sala ha absuelto por falta de pruebas a Mikel Ayllón, Patricio Jimbert, Arkaitz Rodríguez y Aitziber Pérez, y debido a la retirada de la acusación por parte del fiscal a Maider Alonso, Unai Beaskoetxea, Sonia Jacinto, Amaia Maestre y Jorge Jesús Urbiola.

El tribunal, presidido por Alfonso Guevara, estaba compuesto además por Carlos Ollero, que ha sido el ponente de la sentencia, y por Santiago Pedraz, quien en una reciente resolución sobre el preso etarra José Ignacio de Juana Chaos también afirmó que ni el llamado MLNV ni los colectivos que lo componen son ETA.

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