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Castilla y León

El Constitucional levanta la suspensión de una ley que blinda el Archivo de Salamanca

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión que pesaba desde el pasado mes de abril sobre una de las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León para 'blindar' el Archivo General de la Guerra Civil con sede en Salamanca y evitar el traslado de algunos de sus documentos a Cataluña, tal y como proyecta el Gobierno central. Esto significa que los papeles que reclama Cataluña tardarán años en ser trasladados.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión que pesaba desde el pasado mes de abril sobre una de las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León para 'blindar' el Archivo General de la Guerra Civil con sede en Salamanca y evitar el traslado de algunos de sus documentos a Cataluña, tal y como proyecta el Gobierno central. Esto significa que los papeles que reclama Cataluña tardarán años en ser trasladados.
L D (Agencias) La norma permanecía suspendida desde que el Gobierno central presentó contra ella recurso ante el TC, que ha acordado ahora que no hay motivo para impedir su aplicación hasta que dicte sentencia sobre el fondo del asunto, lo que puede demorarse varios años.
 
La resolución, que cuenta con dos votos particulares discrepantes de dos de los magistrados, no afecta ni prejuzga la decisión final que adoptará el alto Tribunal sobre sendos recursos de inconstitucionalidad planteados por el Ejecutivo contra las citadas Leyes autonómicas. El TC justifica su resolución en la inexistencia de un conflicto entre la normativa autonómica y la estatal, puesto que la segunda se encuentra en fase de tramitación parlamentaria. Subraya que la decisión sobre esta cuestión de trámite "está desvinculada" de la que en su día se adopte sobre la cuestión de fondo en la relación a los recursos. La Ley afectada, de un único artículo, modifica la normativa sobre patrimonio cultural en Castilla y León en el sentido de integrar el Archivo de la Guerra Civil en el Sistema de Archivos de esta comunidad autónoma.
 
Con ello, Castilla y León atribuye a su Consejería de Cultura las competencias de coordinación, inspección de los archivos y la aprobación de normas técnicas para ellos. La segunda Ley recurrida por el Gobierno, a la que no afecta la decisión del TC, impone la exigencia de autorización de la Consejería para actuar contra los documentos. Tras la presentación por el Gobierno de sus recursos de inconstitucionalidad, la representación procesal de las Cortes de Castilla y león solicitó el levantamiento anticipado de la suspensión de la Ley sin esperar a que concluyan los cinco meses previstos en el artículo de la Carta Magna que regula este trámite judicial. Según el letrado autonómico, la Ley impugnada no "perturba la gestión estatal" de los archivos ni produce perjuicio alguno, "pues completa la protección que merecen dichos documentos".
 
El abogado del Estado, contrario al levantamiento de la suspensión
 
Por contra, el abogado del Estado, contrario al levantamiento de la suspensión, adujo que las Leyes Autonómicas tenían como objetivo "bloquear una iniciativa del Gobierno materializada en un Proyecto de Ley" actualmente en trámite, cuyo objetivo es "devolver a la Generalidad de Cataluña y a determinadas personas físicas y jurídicas los fondos documentales que les fueron incautados tras la contienda civil y que se encuentran depositados" en el Archivo de Salamanca.
 
Añadía el representante estatal que el mantenimiento de la suspensión no produciría perjuicio alguno a intereses generales o particulares, "puesto que en la actualidad no está permitido acceder a los documentos originales, sino a reproducciones microfilmadas y digitalizadas de aquellos". Recordó también que el proyecto de traslado prevé que permanezcan en Salamanca copias o duplicados de los documentos que se restituyan, garantizando así la integridad del Archivo.
 
El Pleno del TC da la razón al letrado autonómico al considerar que, de momento, y al no haber culminado la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley del Gobierno, no se perjudican en absoluto los planes del Ejecutivo. "Solo cuando el proyecto de Ley actualmente en tramitación esté efectivamente aprobado podrá valorarse si sus prescripciones resultan puestas en entredicho en función de los dispuesto por la Ley autonómica", afirma. Añade el auto que, aún en la hipótesis de que se diera una "dualidad de Administraciones" con potestad sobre los papeles disputados, "no tendría necesariamente que derivarse de la misma un perjuicio en la gestión, administración y protección de los mencionados archivos o sus documentos, ni tampoco que, de poder existir, éste fuera verdaderamente irreparable o de muy difícil o imposible reparación".
 
Argumentos "abstractos e hipotéticos"
 
El Constitucional concluye que los argumentos del abogado del Estado no pueden prevalecer "por su carácter abstracto e hipotético, sobre la presunción de legitimidad constitucional que caracteriza a la Ley autonómica" hasta que esta alta instancia judicial se pronuncie sobre los recursos presentados por el Gobierno socialista.
 
La resolución cuenta con dos votos discrepantes de los magistrados Egugeni Gay y Jorge Rodríguez-Zapata, quienes considerar que la Ley autonómica hubiera debido mantenerse en suspenso. Según Gay, en determinados supuestos en que los perjuicios que se ponderan sean notorios, como es este caso, el mantenimiento de la suspensión en conforme a la doctrina constitucional. El magistrado lo justifica en "la finalidad obstruccionista de la Ley autonómica dirigida (...) a impedir la actuación del Estado (...) por el grave quebranto de la lealtad constitucional que supone".

Por su parte, Rodríguez-Zapata considera que la Comunidad de Castilla y León no ha acreditado en sus escritos de alegaciones que este sea un caso excepcional que justifique la resolución anticipada sobre la suspensión. A su juicio, si el auto hubiera atendido a los criterios de verosimilitud que le exige la doctrina se habría resuelto en el sentido de mantener la medida cautelar "en cuanto, al menos indiciariamente, suponen la intervención de dos Administraciones Públicas en la gestión de archivos de titularidad estatal".

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