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REFORMAS ESTATUTARIAS

El nuevo Estatuto de la Comunidad Valenciana

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana introducirá novedades como el reconocimiento de la nacionalidad histórica y la capacidad de disolución anticipada de las Cortes Valencianas por el presidente de la Generalidad. 

L D (EFE) La reforma incluye una disposición adicional, que popularmente se conoce como "cláusula Camps" porque fue propuesta por el presidente de la Generalidad, Francisco Camps, que establece que cualquier ampliación de las competencias de las Comunidades autónomas que no estén asumidas en este Estatuto obligará a promover las correspondientes iniciativas para dicha actualización.

La reforma crea el Nuevo Sistema Tributario Valenciano, amplía al máximo el techo competencial, ya que recoge todas las competencias asumidas desde 1982, y reconoce a la Comunidad Valenciana como nacionalidad histórica por sus raíces, su personalidad diferenciada, su lengua y su cultura y su Derecho foral, el cual se recupera a través de esta norma. Una de las novedades del texto es un amplio capítulo de derechos, entre los que figura el derecho al agua de calidad y al aprovechamiento de los excedentes de otras cuencas, y a la protección social contra la violencia de género y actos terroristas, y que determina que se elabore una Carta de derechos sociales.

En materia de financiación, se establece que ésta se basa en los principios de autonomía, suficiencia y solidaridad, y se indica que la aplicación de los tributos propios de la Generalidad se encomienda al Servicio Tributario Valenciano, que colaborará con la Administración del Estado en los tributos cedidos según lo que establezca una futura ley orgánica. El capítulo de Justicia recoge que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es el órgano jurisdiccional donde culmina la organización en el ámbito territorial de esta Comunidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, y se crea el Consejo de la Justicia de la Comunidad Valenciana.

La nueva norma suprime el número máximo de consejeros -hasta ahora el tope eran diez- e incorpora las instituciones de la Generalidad que se crearon después de su aprobación, como el Consejo Jurídico Consultivo o la Academia Valenciana de la Lengua, cuya normativa será de obligado cumplimiento para todas las instituciones de la Generalidad. Respecto al funcionamiento de las Cortes Valencianas, se amplía el número de diputados a un mínimo de 99 -actualmente son 89-, y se aumenta la duración de los periodos de sesiones.

El nuevo Estatuto mantiene la barrera del 5 por ciento de los votos válidos para obtener representación parlamentaria; establece que las futuras reformas se ratificarán por referéndum, y fija mayoría de tres quintos para modificar el Estatuto, la ley Electoral y la ley de Comarcalización. Asimismo, se incorporan al Estatuto los principios de lealtad institucional y de solidaridad para presidir las relaciones con el Estado y demás Comunidades autónomas, y se afirma que la Generalidad mantendrá "especial relación de cooperación" con las Comunidades autónomas vecinas que se incluyan en el Arco Mediterráneo de la UE.

El nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana obligará en un futuro a elaborar 14 nuevas leyes, a modificar dos y el Reglamento del Parlamento valenciano, y a crear cinco organismos, según lo que establece el articulado del texto estatutario.

Las nuevas leyes se referirán a la renta garantizada de la ciudadanía, a la regulación de las ayudas para promover el derecho al acceso a una vivienda digna, y a los nombramientos y funciones del Consejo de la Justicia de la Comunidad Valenciana. A través de otras leyes se creará el Fondo de Cooperación municipal y se procederá a la descentralización de competencias a favor de los Ayuntamientos.
 

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