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LAS DIEZ CONDICIONES de la CNE para aprobar la Opa

A continuación reproducimos íntegramente las diez condiciones impuestas por la CNE a la OPA lanzada por Gas Natural sobre Endesa. La eléctrica ya ha anunciado que presentará recurso de alzada ante Industria.

PRIMERA.- GAS NATURAL deberá mantener un ratio de servicio de la deuda expresado a través de la deuda financiera neta/EBITDA menor que 5,25. Dicho ratio deberá ser mantenido durante un período de tres años. GAS NATURAL deberá informar a la Comisión Nacional de Energía, con carácter trimestral, sobre la evolución del citado ratio.
 
SEGUNDA.- Durante el periodo 2005-2009, las sociedades del grupo resultante de la concentración GAS NATURAL-ENDESA que desarrollen actividades reguladas sólo podrán repartir dividendos cuando los recursos generados por ellas (definidos como cash-flow o suma de beneficio neto del ejercicio y amortizaciones) sean suficientes para atender tanto sus compromisos de inversión como la suma de la amortización de la deuda financiera y los correspondientes gastos financieros.
 
TERCERA.- El grupo resultante de la concentración GAS NATURAL-ENDESA deberá de enajenar activos por valor de, al menos, 8.200 millones de euros.
 
CUARTA.- GAS NATURAL asumirá todos los compromisos de inversión en actividades reguladas del sector eléctrico incluido en el Plan de inversión de Endesa para el período 2005-2009. Estos incluirán los correspondientes a la distribución de electricidad, incluyendo el reparto territorial de los mismos, así
como los relativos a la generación eléctrica en los territorios extrapeninsulares. Gas Natural asumirá los compromisos de inversión en redes de transporte de energía eléctrica de Endesa reflejados en el documento “Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las redes de transporte 2002- 2011“, aprobado por el Consejo de Ministros y sometido al Parlamento, así como en el “Informe Marco sobre la demanda de energía eléctrica y gas natural, y su cobertura”, elaborado por esta Comisión.
 
Para facilitar el control y seguimiento de los compromisos de inversión en distribución, GAS NATURAL presentará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a las Comunidades Autónomas afectadas y a la Comisión Nacional de Energía, en el plazo de tres meses desde la eventual toma de control de ENDESA, el citado plan de inversión en actividades reguladas en el que se detallen las inversiones en distribución por zonas o comarcas así como su programación temporal de manera que las Administraciones competentes puedan ejercer la labor de control que les es inherente, y comprobar que las inversiones se realizan cuando y donde son necesarias para alcanzar con la mayor rapidez posible los niveles de calidad de servicio adecuados. El plan de inversiones deberá distinguir entre instalaciones en alta tensión y media y baja tensión.
 
Las inversiones en alta y media tensión deberán llegar al detalle de instalaciones concretas y precisaran los activos que sean financiados por la propia empresa y aquellos cuya financiación recaiga sobre los usuarios. GAS NATURAL deberá remitir anualmente, con anterioridad al 1 de abril de cada año, al Ministerio de Industria Turismo y Comercio, a la Comisión Nacional de Energía y a cada Comunidad Autónoma afectada, información sobre las inversiones efectivamente realizadas, desglosadas por Comunidad Autónoma, dando cuenta del grado de cumplimiento de los compromisos de inversión antes citados. La Comisión Nacional de Energía publicará anualmente la información referida de forma agregada.
 
QUINTA.- GAS NATURAL asumirá y realizará todas las inversiones en actividades reguladas de gas, tanto de transporte como de distribución, incluidas en los planes de inversión de ENDESA y de la propia GAS NATURAL para el período 2005-2009, respetando el reparto territorial de las mismas. Para ello, GAS NATURAL realizará anualmente, al menos, las inversiones en la red de transporte de gas especificadas en los cuadros 23 y 24 de esta Resolución, correspondientes a los planes estratégicos 2004-2008 de GAS NATURAL y del plan de negocio de ENDESA de octubre 2005.
 
Además, GAS NATURAL realizará anualmente, al menos, las inversiones en instalaciones de distribución especificadas en los cuadros 29 y 34 de esta Resolución, que recogen el plan estratégico 2004-2008 de GAS NATURAL y del plan de negocio de ENDESA.
 
A estos efectos, GAS NATURAL cumplirá los compromisos de expansión de la red reflejados en los Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas.
 
GAS NATURAL deberá remitir, anualmente, con anterioridad al 1 de abril de cada año, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la Comisión Nacional de Energía y a cada Comunidad Autónoma afectada, información sobre las inversiones efectivamente realizadas, desglosadas por Comunidad Autónoma, dando cuenta del grado de cumplimiento de los compromisos de inversión antes citados. La Comisión Nacional de Energía publicará anualmente la información referida de forma agregada.
 
SEXTA.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de lo establecido en las Condiciones CUARTA y QUINTA dará lugar a la iniciación de los correspondientes procedimientos sancionadores, de conformidad con lo señalado en los artículos 60.11 y 15 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, así como los artículos 109 j) y 110 e), j) y K), de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
 
SÉPTIMA.- GAS NATURAL presentará a la CNE durante el primer semestre de cada año en el período 2005-2009, un desglose de las sinergias obtenidas como consecuencia de la operación.
 
OCTAVA.- GAS NATURAL se compromete a que en los eventuales contratos de compra-venta de los activos regulados que se desinviertan como consecuencia de esta operación figure la asunción por parte del comprador de las obligaciones recogidas en las condiciones CUARTA Y QUINTA.
 
NOVENA.- La sociedad resultante del proceso de concentración separará jurídica y funcionalmente sus actividades reguladas de gas y electricidad. Las empresas jurídicamente separadas dispondrán de equipos directivos o gestores independientes entre sí y no podrán participar en las estructuras directivas de la sociedad matriz.
 
La sociedad matriz no podrá impartir instrucciones a las filiales reguladas a las que se refiere esta condición, sobre la gestión cotidiana relacionada con la construcción o mejora de líneas de distribución cuando no sobrepasen lo establecido en los planes financieros o cualquier otro instrumento equivalente aprobado por la matriz.
 
DÉCIMA.- La CNE, a la vista de los cambios producidos en la OPA, en su caso, y del análisis de la operación realizado por las autoridades de la competencia, estimará si es necesario una nueva consideración de la misma, dentro de lo previsto en la Disposición Adicional Undécima. Tercero. Uno, función decimocuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
 
Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, según lo establecido en la Disposición Adicional Undécima, Tercero, 5. de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

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