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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña obliga a la Generalidad a impartir clases en castellano a un niño de primaria

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenando a la Generalidad impartir clases en castellano a un alumno que estudia segundo de primaria en el colegio Feliu Vegués de la localidad barcelonesa de Badalona. Su padre reclamaba desde el año pasado la escolarización del menor en "su lengua habitual, o sea, el castellano". Le correspondían por ley cuatro horas semanales en dicha lengua, aunque el centro no lo cumplía compensándolo en los cursos sucesivos.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ordenando a la Generalidad impartir clases en castellano a un alumno que estudia segundo de primaria en el colegio Feliu Vegués de la localidad barcelonesa de Badalona. Su padre reclamaba desde el año pasado la escolarización del menor en "su lengua habitual, o sea, el castellano". Le correspondían por ley cuatro horas semanales en dicha lengua, aunque el centro no lo cumplía compensándolo en los cursos sucesivos.
L D (Europa Press) El padre del alumno se quejaba porque en su colegio "no se imparte enseñanza en castellano", aunque son obligatorias cuatro horas semanales, por lo que el curso pasado se dirigió a la Consejería de Educación para que su hijo recibiera clases en su lengua habitual. Entonces la Generalidad desestimó la reclamación del padre, que acudió a la justicia.

En su resolución, el TSJC obliga a la Generalidad a que el niño reciba la enseñanza correspondiente al segundo curso de primaria, en el que está matriculado este año, "mediante atención y soporte individualizado en castellano en todas las áreas de conocimiento". Además, la Generalidad "deberá disponer que se imparta la enseñanza de la lengua castellana correspondiente a ese curso según el horario reglamentariamente establecido, del mismo modo que se hace con las restantes áreas de conocimiento".

El Tribunal ha señalado que en los horarios de clase del niño aparecen "todas y cada una de las materias de conocimiento salvo la lengua castellana". Asimismo, en el informe de notas del menor "se valora pormenorizadamente el rendimiento del alumno en todas y cada una de esas áreas menos la de castellano". Según el auto, del "tenor confuso de los informes se deduce que en el ciclo inicial de primaria en ese centro docente, tanto en primero como en segundo año, no se imparte enseñanza en castellano" y "parece que se trabaja en el ciclo inicial la expresión oral en lengua castellana y se hace a través de las actividades de estructuras lingüísticas comunes, talleres, juegos dirigidos y educación física".

Para los magistrados, la enseñanza del castellano, que se imparte "en actividades como juegos dirigidos y educación física" y señalan que, "desde luego, ese sistema no se sigue para el aprendizaje en catalán, que es también un área específica de conocimiento, que tiene asignadas unas horas mensuales bien determinadas (incluso el inglés, que no es una área de conocimiento en ese ciclo), con independencia de que también se use el catalán en aquellas actividades por ser la lengua vehicular de la enseñanza".

El auto defiende la conveniencia de tomar medidas cautelares ya que "si no se impone ahora el cumplimiento de esas obligaciones", cuando el niño está en el último año del primer ciclo de la primaria, "ya no tendría sentido más adelante en ejecución de una eventual sentencia" favorable.

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