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El Supremo suspende de forma cautelar la autorización del Gobierno a la OPA hostil contra Endesa

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente, por 18 votos a favor y 14 en contra, el acuerdo del Consejo de Ministros que autorizó la OPA de Gas Natural. Aunque el Supremo le ha pedido a Endesa una fianza de 1.000 millones, fuentes jurídicas han afirmado que la eléctrica no tendrá que aportarla porque ya se depositó en el juzgado de Madrid que paralizó la operación. La vicepresidenta ha dicho que "el Ejecutivo va a acatar la decisión y recurrirla si hay motivos". El PP ha pedido responsabilidades políticas al Gobierno. Para el ministro Montilla la decisión es "reiterativa" y tiene "nulos efectos prácticos".

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente, por 18 votos a favor y 14 en contra, el acuerdo del Consejo de Ministros que autorizó la OPA de Gas Natural. Aunque el Supremo le ha pedido a Endesa una fianza de 1.000 millones, fuentes jurídicas han afirmado que la eléctrica no tendrá que aportarla porque ya se depositó en el juzgado de Madrid que paralizó la operación. La vicepresidenta ha dicho que "el Ejecutivo va a acatar la decisión y recurrirla si hay motivos". El PP ha pedido responsabilidades políticas al Gobierno. Para el ministro Montilla la decisión es "reiterativa" y tiene "nulos efectos prácticos".

(Libertad Digital) El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha aprobado por mayoría suspender cautelarmente la aprobación por parte del Gobierno de la OPA de Gas Natural sobre Endesa, como solicitaba la eléctrica.

El Alto Tribunal ha condicionado la suspensión de la operación al depósito por parte de la eléctrica de una fianza de 1.000 millones de euros en un plazo que aún no se conoce, pero que comenzará a correr en cuanto le sea notificada la resolución.
 
No obstante, fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital han afirmado que la fianza pagada por la eléctrica en el juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid, que también reclamó un aval de 1.000 millones a Endesa para pagar los posibles costes derivados de la suspensión de la operación, sería suficiente para suspender la autorización aprobada por el Consejo de Ministros, tal y como ha decidido ahora el Tribunal Supremo.
 
La explicación es sencilla: la operación ya ha sido paralizada (no sólo por los tribunales sino también por la CNMV) y ambos tribunales (el mercantil de Madrid y el Supremo) coinciden en valorar los posibles costes económicos de esta suspensión en 1.000 millones de euros. Luego estos costes se cubrirían en cualquier caso con pagarlos una sola vez; la paralización es sólo una, y por tanto el coste también.
 
Fuentes jurídicas indicaron a Europa Press que la resolución del Supremo ha sido adoptada por 18 votos a favor y 14 en contra después de día y medio de deliberaciones, y que el auto, que se conocerá como muy pronto a finales de la próxima semana, recogerá varios votos discrepantes.    
 
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, dio cuenta de la decisión del Supremo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. "Acabo de conocer que hay una decisión del Tribunal Supremo que parece que suspende, pero desconozco el resultado de la votación", dijo. No obstante, apuntó que "parece que sí hay votos particulares y que no ha sido una decisión unánime". En cualquier caso, afirmó que la decisión del Supremo merece "el respeto más absoluto del Gobierno".  "El Ejecutivo va a acatar esta decisión y recurrirla si hay motivos para este recurso, pero desconozco en este momento los términos en los que se ha pronunciado esta decisión", precisó.
 
El fallo puede ser recurrido pero sólo ante esta Sala

El fallo del Alto Tribunal, que todavía no está redactado, puede ser recurrido en súplica ante la propia Sala Tercera, pero no ante otras instancias, por lo que existen pocas posibilidades de que se revoque. Las partes disponen de cinco días para recurrir, plazo que empezará a contar cuando se les notifique el auto por escrito, lo que podría ocurrir a finales de la próxima semana.

La eléctrica recurrió ante el Supremo la decisión del Consejo de Ministros de autorizar la OPA a pesar de la opinión contraria del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC). El pasado 3 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó la OPA formulada por Gas Natural, aunque condicionó la operación al cumplimiento de veinte requisitos, trece estructurales y siete de procedimiento.
 
En primer término, Endesa reclamó al Tribunal Supremo la suspensión cautelarísima (sin escuchar a las partes) de esa decisión, petición que fue rechazada el 14 de febrero. El auto del Supremo señaló en aquella ocasión que no existían razones de urgencia y que las alegaciones de Endesa no resultaban "determinantes" para sostener su petición.
 
Posteriormente, Endesa solicitó una serie de medidas cautelares mientras el Alto Tribunal se pronuncia sobre el fondo del asunto, la principal de ellas la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros. La eléctrica planteó otras dos medidas con carácter subsidiario y alternativo: la suspensión de los derechos políticos de las acciones de Endesa que Gas Natural pueda adquirir a través de la OPA y la suspensión de la obligación de cumplir las condiciones fijadas por el Gobierno.
 
Otros recursos judiciales de Endesa
 
Endesa ha recurrido también, en este caso ante la Audiencia Nacional, la decisión de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) de autorizar con condiciones la OPA de Gas Natural, ya que su primer recurso, presentado en alzada ante el Ministerio de Industria, fue rechazado.

La tramitación de la OPA de Gas Natural está suspendida cautelarmente por decisión del juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid, que investiga un presunto pacto colusorio (concertación previa) entre la compañía gasista e Iberdrola. La suspensión se hizo efectiva el pasado 4 de abril, tras presentar Endesa el aval de mil millones de euros que había exigido el juzgado para cubrir eventuales daños y perjuicios. No obstante, las tres partes afectadas han anunciado que recurrirán el auto ante la Audiencia Provincial de Madrid: Gas Natural e Iberdrola porque entienden que no ha existido concertación previa y Endesa porque considera excesivo el importe del aval.

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