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El atestado, junto con su contenido -vídeos, fotos, declaraciones, parte de lesiones de un funcionario policial, etcétera-, es remitido a la autoridad judicial y al ministerio fiscal. Hasta aquí el desarrollo de los hechos.
Las conclusiones son claras. La policía, en primer lugar, sostiene la existencia de motivos racionales y suficientes para entender que hay actividad delictiva. La policía habla de amenazas y atentado -cita textual del atestado- y le recuerdo que la misma, señor diputado, según el atestado, recibe la noticia de que el ministro de Defensa ha sido increpado, amenazado y zarandeado. Los vídeos, las fotos, los partes de lesiones y el resto de las evidencias y manifestaciones públicas del ministro de Defensa -que dice y ha repetido reiteradamente, como usted bien sabe, en procesos judiciales y fuera de ellos, en público y en privado, que recibió insultos, puñetazos, agresiones y golpes en la espalda y en las costillas-, a juicio de la policía hacen patente la necesidad de realizar las actuaciones tal y como las realizó, al nivel indiciario en el que en ese momento se mueve la policía, que es una idea que usted interesadamente, como le razonaré después, ha pasado por alto. Si por consiguiente la policía entiende que ello es indiciariamente cierto, solo puede hacer una cosa con la Constitución, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la mano, abrir diligencias para investigar los hechos y tratar de localizar a los autores, lo que hizo. Y en segundo extremo, señor Astarloa, tengo que decirle que la policía abre de oficio las diligencias y las conduce de un modo exclusivamente profesional, con pleno respeto a lo que le ordenan las leyes. En ningún momento la policía recibió órdenes o indicación alguna relativa a cuál debe ser su tarea profesional y cómo tienen que ejecutarla ni de la estructura política de Interior ni del delegado del Gobierno, como este mismo ha reiterado tantas veces por activa y por pasiva ante la opinión pública, en sede judicial y en el informe que yo mismo le pedí, al que se debía referir usted antes, cuando tuve que comparecer en este Congreso de los Diputados hace unos meses.
En consecuencia, señor Astarloa, tengo que indicarles claramente, en primer lugar, que hubo un respeto absoluto al marco de competencias de la Constitución y de las leyes. La policía en la investigación de los delitos está, como usted bien sabe, vinculada a la ley y no recibe -métaselo en la cabeza-, ni en este asunto ni en ninguno, órdenes ni indicaciones políticas de ningún tipo. La policía hace las diligencias profesionalmente y las traslada al juez. Ese es el marco constitucional y legal de la justicia. Por mi parte, respeto y confío en la tarea policial y en la judicial, que en sus pronunciamientos definitivos -me refiero a los jueces- nos dirán, cuando los procesos acaben, cómo fueron los hechos, cuál es la interpretación jurídica y cuál fue el papel de cada cual en este asunto.
Claro que usted hace una cosa que yo les he referido unas cuantas veces en mis diferentes comparecencias parlamentarias, usted hace lo que en sentido técnico se llama un juicio paralelo, es decir, agarra interesadamente los procesos penales, los trae al Parlamento y se pone en el papel subjetivo de juez en esta tribuna y no de tribuno parlamentario. Por cierto que a mí, como usted bien sabe, es algo que no me gusta hacer, porque estando claro ese marco constitucional y legal de competencias de cada cual, está claro -como usted debe saber y estoy seguro de que lo sabe, porque ha estado, entre otras responsabilidades en el Ministerio del Interior- que la parte política del sistema de seguridad del Estado es una cosa y la parte profesional es otra muy distinta, y la primera, por lo menos con nosotros, no interfiere en la segunda, nunca, insisto. Métaselo en la cabeza, porque es la verdad.
Usted habla de los autos judiciales y lo hace desde un punto de vista que, por decirlo de algún modo, llama la atención, porque no hace reflexiones jurídicas. Usted reelabora un análisis de los hechos, es decir, de la tarea judicial en sentido propio. Yo comprendería que usted tratara de hacer aquí alguna reflexión jurídica que realmente no ha hecho, señor Astarloa, y tengo que decirle alguna cosa. Efectivamente, hay un auto de imputación, es decir, de conclusión de las diligencias previas y de acomodación al procedimiento penal abreviado, que dicta un juez de instrucción de Madrid. Ese auto, por su propia naturaleza, no enerva en absoluto la suposición constitucional de inocencia como usted ha pretendido aquí hace un rato. Además, señor Astarloa, es un auto que no ha sido declarado firme, porque ha sido recurrido por la Abogacía del Estado, es decir, por los propios imputados. Los argumentos jurídicos de la Abogacía del Estado, señor Astarloa, son sólidos. En primer lugar, los policías actuaron en el ejercicio de las funciones de su cargo. En segundo lugar, sostenga usted lo que sostenga, el abogado del Estado dice -y yo me lo creo- que no hay detención ilegal. ¿Sabe por qué? Primero, porque como figura en su propia declaración, prestada con asistencia letrada, los miembros del Partido Popular, los señores Barrios y De la Cruz, comparecen voluntariamente en sede policial. Segundo, porque no se realiza con relación a ellos ninguna de las actividades materiales sustantivas de la detención, ni toma de huellas, ni por supuesto se ingresa en depósito de detenidos, ni ninguna de las características materiales de la detención. Tercero, porque son citados a declarar como supuestos implicados, porque la policía -como decía antes- determina la existencia de motivos racionales para ello después de que la identidad hubiera sido revelada en la forma que le dije que dice el atestado y comprobada.
Con arreglo a la Constitución y a las leyes -usted que es jurista debería saberlo-, lo realmente ilegal, cuando la policía determina que hay motivos para que una persona declare en calidad de implicada en las diligencias penales, hubiera sido que les hubiera tomado declaración sin leerles sus derechos constitucionales y sin permitir que estuviera presente su abogado. Y tengo que recordarle cuál es el argumento central de todo lo que le estoy diciendo, señor Astarloa. El Juzgado de Instrucción número 42, el otro, a estas dos personas -a las que yo, como a cualquier ciudadano de este país, no les deseo ningún mal en absoluto, eso que quede claro- también les recibió declaración en calidad de imputadas, por tanto les leyó sus derechos y les proveyó de letrado, porque, señor Astarloa, la policía no puede hacer lo que sí hace el juez de instrucción.
En otras palabras, señor Astarloa, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y los protocolos policiales determinan de un modo claro cuándo se tiene que tomar declaración a una persona en calidad de implicada y cómo tienen que garantizarse sus derechos, porque si predicamos detenciones ilegales de esto podemos predicar detenciones ilegales de cualquier declaración de cualquier persona en calidad de implicado ante la policía o, ya puestos, ante cualquier juez de instrucción.
En cuanto a la falsedad de la que usted ha hablado, tengo que decirle lo mismo. El abogado del Estado en el recurso que ha hecho -y yo me fío de la calidad del trabajo de la Abogacía del Estado- dice claramente que no hay ninguna mutación ni alteración, ni formal ni material, del atestado. Por ejemplo, no hay ninguna mutación ni alteración de ninguna declaración ni de ninguna fotografía o parte de lesiones o de ningún extremo del atestado. Por tanto, no hay falsedad. Las discrepancias internas, si las hubo, que las hubo, como ocurre en cualquier otra situación análoga y en cualquier dependencia administrativa, como usted sabe, señor Astarloa, se resuelven con arreglo a dos principios muy claros: el principio de jerarquía interna entre los funcionarios y el principio de competencia. Es el instructor de las diligencias policiales el que decide lo que hay que hacer y lo decidió en la manera en la que yo le he referido anteriormente.
La posición de la Abogacía del Estado, a la que me remito, está fundada desde un análisis sereno de los hechos y desde el análisis sereno y cualitativamente impecable de los extremos jurídicopenales que hacen referencia al tipo, a la participación, a las circunstancias, etcétera.
Concluyo, señor Astarloa. Diga usted lo que diga, aquí hay una actuación puramente profesional de unos policías en el ejercicio de las funciones de su cargo y sin ninguna interferencia del poder político. Le insisto, métase esto en la cabeza: no la habido en este caso ni la va a haber nunca.
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