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La decisión judicial sobre si las juventudes de ETA practican terrorismo se pospone hasta el 18 de enero

El Tribunal Supremo prorrogó este martes por 30 días hábiles más el plazo para dictar sentencia sobre el caso Jarrai-Haika-Segi, lo que supone que no se pronunciará sobre si las juventudes de Batasuna-ETA son un grupo terrorista o no antes del próximo 18 de enero. La decisión se conocía poco después de que el etarra Gadafi despreciase a la Audiencia Nacional y se pusiese a cantar durante el juicio. Desde el PP, Rajoy acusó al Gobierno de correr un "tupido velo" sobre el robo de armas, aunque le ofreció un pacto para presionar a los etarras. López Garrido rechazó el acuerdo y censuró estas críticas al Ejecutivo.

El Tribunal Supremo prorrogó este martes por 30 días hábiles más el plazo para dictar sentencia sobre el caso Jarrai-Haika-Segi, lo que supone que no se pronunciará sobre si las juventudes de Batasuna-ETA son un grupo terrorista o no antes del próximo 18 de enero. La decisión se conocía poco después de que el etarra Gadafi despreciase a la Audiencia Nacional y se pusiese a cantar durante el juicio. Desde el PP, Rajoy acusó al Gobierno de correr un "tupido velo" sobre el robo de armas, aunque le ofreció un pacto para presionar a los etarras. López Garrido rechazó el acuerdo y censuró estas críticas al Ejecutivo.
L D (Europa Press) La propia resolución recuerda, en este sentido, los 71 motivos de casación alegados por los condenados y los de las acusaciones pública y popular, así como que la causa presenta un "gran volumen", ya que tiene más de 30.000 folios.
  
A pesar de que nada más terminar la vista de casación, el tribunal se reunió para deliberar, y lo ha hecho en los días sucesivos, considera que no habría llegado a ninguna conclusión en el plazo de 10 días hábiles previstos por la ley para dictar sentencia, por lo que prorroga el plazo otros 30 días hábiles más.
  
Durante sus deliberaciones, los cinco magistrados ha solicitado incluso fotocopias del sumario para estudiar con detenimiento aspectos concretos de la causa en la que la Audiencia Nacional declaró en junio de 2005 a Jarrai y sus sucesoras, Haika y Segi, asociación ilícita no terrorista.
  
Durante la vista del recurso de casación, la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a 24 miembros de Jarrai, Haika y Segi a penas de 2 años y medio y 3 años y medio de prisión, por integración en asociación ilícita no terrorista, fue simultáneamente defendida y criticada por todas las partes, la fiscal del Supremo Pilar Fernández Valcarce, el abogado de la Asociación Víctimas del Terrorismo Emilio Murcia y los cuatro letrados de la defensa encabezados por Iñigo Iruin.
  
La fiscal y la AVT han recurrido la sentencia por entender que Jarrai complementa a ETA y que debe ser considerada organización terrorista. La estimación de sus recursos implicaría que los 24 condenados vieran incrementada su pena a 10 años de cárcel por integración en organización terrorista.
  
Por su parte, Iruin defendió la interpretación que la sentencia hace de organización terrorista y pidió que no se extienda la definición, porque "quemar un cajero y matar a una persona son hechos distintos". Pero también criticó la resolución de la Audiencia, al entender que no hay acusaciones concretas contra los 24 condenados, a los que, en su opinión, no se llega a atribuir ninguna conducta delictiva, sino las propias de formar parte de una asociación, por lo que deben ser absueltos.
  
Cuando concluyeron los cuatro abogados defensores, la fiscal impugnó los motivos de sus recursos explicando que, aunque la sentencia de instancia no detalle acciones de "kale borroka" concretas, en ningún caso existe duda de que Jarrai es una asociación ilícita. Explicó que el meollo de los recursos estriba, como sostienen las acusaciones, en que Jarrai supera el delito de asociación ilítica (que se condena para prevenir otros ilícitos), porque es una organización terrorista.
  
En lo que sí mostró cierta conformidad con la defensa fue en que últimas sentencias del Supremo han declarado que los policías que participan en la investigación de una causa no pueden declarar luego como peritos en el juicio. La fiscal pidió que, en el caso de que el tribunal aprecie este motivo de la defensa, la Sala debe tener en cuenta, como prueba testifical, estas declaraciones policiales.
 
El sumario contra las juventudes de ETA
 
El sumario Jarrai-Haika-Segi es una de las múltiples piezas abiertas en la Audiencia Nacional contra las estructuras satélites de la organización terrorista ETA, encuadradas en el denominado Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV). Instruido por el magistrado Baltasar Garzón, en él se investigaban la estructura de las juventudes de Batasuna-ETA (cuyo nombre ha variado desde su existencia entre Jarrai, Haika y Segi) y cuáles eran sus funciones dentro del proyecto terrorista de ETA. Entre estas funciones, Garzón señaló las de ser “cantera” de terroristas para ETA y la de llevar a cabo acciones terroristas complementarias a la de sus mayores, extendiendo la violencia a las calles de la comunidad vasca y Navarra.
 
En 2005, los magistrados de la Audiencia Nacional Alfonso Guevara, Carlos Ollero y Santiago Pedraz condenaron por asociación ilícita no terrorista a Jarrai-Haika-Segi. En la sentencia, reconocen que las juventudes de Batasuna-ETA hacen una labor complementaria a la de los terroristas de ETA, pero que no se puede comprobar que los actos de Jarrai-Haika-Segi estén diseñados por la organización terrorista. Del mismo modo, decían que los actos de terrorismo callejero no se realizan con armas, al no considerar como tales los cócteles químicos y las amenazas.

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