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Multan a un hospital por facilitar datos personales de sus pacientes para un estudio sobre el uso del catalán

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado al Hospital de San Rafael de Barcelona con más de sesenta mil euros por facilitar datos personales de sus pacientes a una empresa privada contratada por el Gobierno catalán en la época de Maragall para hacer un estudio sobre el uso del catalán. El Mundo informa que este organismo entiende que el centro "ha incurrido en la infracción muy grave tipificada en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos" al demostrarse que "permitió el acceso a los datos incluidos en la historia clínica de distintos pacientes". Las sanción podría haber sido más elevada, pero la Agencia apreció "una disminución de la culpabilidad" al tratarse de una respuesta a una petición de una instancia oficial como es la Generalidad.

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado al Hospital de San Rafael de Barcelona con más de sesenta mil euros por facilitar datos personales de sus pacientes a una empresa privada contratada por el Gobierno catalán en la época de Maragall para hacer un estudio sobre el uso del catalán. El Mundo informa que este organismo entiende que el centro "ha incurrido en la infracción muy grave tipificada en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos" al demostrarse que "permitió el acceso a los datos incluidos en la historia clínica de distintos pacientes". Las sanción podría haber sido más elevada, pero la Agencia apreció "una disminución de la culpabilidad" al tratarse de una respuesta a una petición de una instancia oficial como es la Generalidad.
(Libertad Digital) Las infracciones por revelar datos e historiales clínicos de pacientes pueden ser sancionadas, según la ley, con multas de entre los 300.506,05 euros y los 601.012,10 euros, pero la Agencia Española de Protección de Datos ha apreciado "una cualificada disminución de la culpabilidad en virtud del principio de confianza legítima" por lo que la multa al Hospital San Rafael de Barcelona al final se queda en 60.101,21 euros por facilitar datos personales de sus pacientes a una empresa privada.
 
Según informa este jueves el diario El Mundo del contenido de la resolución adoptada el pasado 4 de diciembre, la sanción se reduce porque la Agencia ha entendido que el centro hospitalario actuó en respuesta a una petición de un organismo oficial como la Generalidad de Cataluña, por lo que parece razonable que no incurría en ninguna ilegalidad.
 
"Principio de confidencialidad"
 
A raíz de una información publicada precisamente por El Mundo el pasado 11 de enero en la que se explicaba que la Generalidad durante la épova de Pasqual Maragall había contratado al Centro Informático de Estadísticas y Sondeos para que realizara un informe sobre la utilización del catalán en el sector sanitario, la Asociación Nacional de Consumidores y Usuarios de Servicios de Salud (Asusalud), el sindicato de funcionarios Manos Limpias y el Partido Popular catalán denunciaron la "vulneración del principio de confidencialidad en los expedientes clínicos de los pacientes de Cataluña, al no constar de forma expresa e inequívoca el consentimiento de éstos".
 
El estudio encargado por el Gobierno catalán a principios de 2004 –en el que se estudiaron 9.000 documentos de 846 historiales clínicos de 10 centros sanitarios– pretendía comprobar si el personal sanitario habla el catalán tanto entre ellos como con los pacientes y averiguar si los expedientes clínicos están escritos en esta lengua.
 
Otros nueve
 
El Hospital de San Rafael es propiedad de la Congregación Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús y podría no ser el primero en recibir la multa, ya que los nueve centros restantes también fueron denunciados y también podrían ser multados.
 
La resolución considera probado que "el acceso a las historias clínicas por parte de los trabajadores del Centro Informático de Estadísticas y Sondeos les fue facilitado en una sala anexa al archivo de historias clínicas del hospital", y que éstos "tuvieron acceso a los documentos originales que forman parte de las respectivas historias clínicas". Esto vulnera el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos: "El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo".

Además, se hace especial hincapié en que los datos médicos disfrutan del carácter de "especialmente protegidos" al tratarse de una información relativa a las esferas más íntimas del individuo.

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