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La abogada de la UE dice que Telefónica no tiene que dar datos de clientes que usan P2P

Las pretensiones de Promusicae, asociación que aglutina a gran parte de las discográficas españolas, de que Telefónica le entregue la identidad de sus usuarios que utilizan redes de intercambios de archivo están cada vez más cerca de caer en saco roto. Tras la consulta del Juzgado Mercantil número 5 de Madrid al Tribunal de Justicia Europeo, la respuesta de la abogada general de la corte comunitaria, Juliane Kokott, ha amparado la negativa de la operadora. Se espera que los jueces del Tribunal de Bruselas mantengan esta postura.

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Las pretensiones de Promusicae, asociación que aglutina a gran parte de las discográficas españolas, de que Telefónica le entregue la identidad de sus usuarios que utilizan redes de intercambios de archivo están cada vez más cerca de caer en saco roto. Tras la consulta del Juzgado Mercantil número 5 de Madrid al Tribunal de Justicia Europeo, la respuesta de la abogada general de la corte comunitaria, Juliane Kokott, ha amparado la negativa de la operadora. Se espera que los jueces del Tribunal de Bruselas mantengan esta postura.
L D (EFE) Según un comunicado del Tribunal de Justicia Europeo, Kokott sostiene que Telefónica no está obligada a ceder a Promusicae los datos de sus usuarios de Internet que realizan descargas de música, a pesar de que al hacerlo puedan cometer una infracción sobre los derechos de autor si hubiera ánimo de lucro. En su consulta, el juzgado madrileño preguntó a los jueces comunitarios si la legislación de la UE permite a los Estados miembros limitar "el deber de retención y puesta a disposición de tales datos" al marco de una investigación criminal o a la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional, con exclusión de procesos civiles.
 
El caso, sobre el que se pronunciarán los jueces del Tribunal, tiene su origen en la petición por vía judicial que Promusicae hizo a Telefónica para identificar a un grupo de usuarios a los que da acceso a internet y de los que se la operadora conoce su dirección "IP" (número que identifica una interfaz de un ordenador en una red que usa el protocolo de Internet), fecha y hora de conexión. Promusicae argumentó que dichos usuarios "están cometiendo actos de competencia desleal y vulneran los derechos de propiedad intelectual", al hacer uso de un programa de intercambio de archivos (Kazaa) y ofrecer archivos de música cuyos derechos de explotación corresponden a los miembros de la asociación.
 
Sin embargo, Kokott recordó en sus conclusiones sobre el caso que "el Derecho comunitario permite al legislador nacional decidir si se sancionan las infracciones de los derechos de autor por 'compartir archivos'. Sin embargo, en España la punibilidad de tales actos está supeditada a la existencia de un ánimo de lucro" por parte de la persona que realiza la descarga. "Hasta el momento no se han presentado indicios de que así sea", subrayó en este sentido la jurista europea.
 
Además, según Kokott, el titular de una dirección IP no es necesariamente el autor de las descargas ya que "es posible que otros hayan usado su conexión y ordenador (...) incluso sin su conocimiento". Por tal motivo, la abogada general cree "compatible" con el Derecho comunitario que en los Estados miembros no se comuniquen los datos de tráfico personales para la persecución por vía civil de infracciones de los derechos de autor.
 
Las conclusiones de los abogados generales del Tribunal son una guía jurídica para los jueces, que no están obligados a seguirlas, aunque en torno a un 80 por ciento de las sentencias están en línea con esas pautas.
 
 

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